lunes, 16 de junio de 2008

GUIA DE AUTOAPRENDIZAJE 006

GUIA DE AUTOAPRENDIZAJE 007


CONTRATO DE TRABAJO


Es el acuerdo de voluntades entre dos personas, mediante el cual el trabajador se obliga a realizar una actividad personal al empleador a cambio de un salario.


ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO


· Actividad personal del trabajador.
· Subordinación del trabajador hacia el empleador.
· Salario como retribución del servicio.

CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO



CLASE

CARACTERISTICAS GENERALES

ACCIDENTAL O TRANSITORIO

· La duración del contrato debe ser inferior a un mes.
· Se usan par ejecutar un trabajo ocasional que no tiene relación con las actividades normales del empleador.
· Mo requieren celebrarse por escrito.
· No devengan prestaciones sociales.

DE OBRA O LABOR
· El contrato tiene un término equivalente a la duración de la obra o labor encomendada.
· Son usuales para ejecutar una labor u obra específica
· Debe constar por escrito.


A TÉRMINO FIJO
· Su duración no puede exceder tres años.
· Los contratos a término fijo, inferiores a un año, solo podrán prorrogarse hasta tres veces por periodos iguales o inferiores.
· Debe constar por escrito.
· En los contratos a término fijo, inferiores a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de todas las prestaciones sociales.


A TÉRMINO INDEFINIDO
· Cuando las partes no determinan su duración, se entiende celebrado término indefinido.
· Esta modalidad puede celebrarse verbalmente o por escrito.
· El empleador puede darlo por terminado, pero debe indemnizar al trabajador de acuerdo con lo establecido por la ley.


TERMINACIÒN DEL CONTRTO DE TRABAJO

1. Por muerte del trabajador.
2. Por mutuo consentimiento
3. Por expiración del plazo fijo pactado
4. Por terminación de la obra o labor contratada
5. Por terminación de actividades por parte del empleador durante más de 120 días
6. Por sentencia ejecutoriada
7. Por decisión unilateral por arte del empleador o parte del trabajador
8. Por no regresar el trabajador a su empleo
9. Incapacidad total del trabajador
10. Renuncia del trabajador
11. Despido indirecto o auto despido por culpa del empleador
12. Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento.


INDEMNIZACIÒN O POR STERMINACIÒN DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA


En contratos o término indefinido:

· Para trabajadores que devenguen un salario inferior a 10 salarios mínimos legales mensuales, y la indemnización será de 30 días de salario por el primer año, y 20 días adicionales por cada año subsiguiente y proporcionalmente por fracción de año.

· Cuando el trabajador devenguen un salario igual o superior a 10 salarios mínimos legales mensuales la indemnización será 20 días de salario por el primer año y 15 días adicionales por cada año subsiguiente y proporcional por fracción de año.

· A los trabajadores que al entrar en vigencia la ley 50/90, tenían 10 o más años de servicio continuo: 45 días por el primer año y 40 días adicionales por cada año subsiguiente al primero y proporcionalmente por fracción.

En contratos a término fijo:

La indemnización a cargo del empleador será equivalente al valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o del lapso determinado por la duración de la obra contratada; en este caso, la indemnización no será inferior a 15 días.


LIQUIDACIÒN DE LA NÒMINA

La nómina es un documento en el que un empleador relaciona salarios, deducciones, valor neto pagado, aportes parafiscales y apropiaciones de los trabajadores que han laborado en un periodo determinado, ya sea por semana, década, quincena o mes.

El formato de la nómina contiene la siguiente:

· Encabezamiento, con el nombre y NIT, del empleador y el periodo de pago.
· Esquema central con dos partes:

Primera Parte:
· Nombre y cargo de W
· Días laborales
· Valor devengado
· Deducciones
· Neto pagado
· Firmas y documentos de Identidad



Segunda Parte
· Aportes parafiscales salud, riesgos profesionales y fondo de presiones
· Apropiaciones para prestaciones sociales


VALOR DEVENGADO

Está constituido por las sumas que empleador paga al trabajador, de acuerdo con la legislación laboral, y está formado por los distintos conceptos que constituyen salarios.


SALARIOS

Constituyen salario todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa al servicio, cualquiera que sea la forma o denominación que se adopte.


SALARIO MINIMO LEGAL

Es que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir sus necesidades normales y las de su familia, en los órdenes material, moral y cultural.


REMUNERACIÓN TRABAJO ORDINARIO Y SUPLEMENTARIO


JORNADA ORDINARIA


La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.


JORNADA MAXIMA

La duración máxima legal de la jornada de trabajo es de 8 horas diarias y 48 a la semana, salvo las excepciones plasmadas el artículo 161 del C.S.T. La jornada de trabajo del menor entre 12 y 14 años, 4 horas diarias y 24 semanales, ente 14 y 16 años, 6 horas diarias y 36 semanales.

TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO

El trabajo diurno está comprendido ente las 6 a.m. y las 10 p.m.
El trabajo nocturno está comprendido entre las 10 p.m. y las 6 a.m. El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo de 35%

DESCANSO EL DÍA SÁBADO

Para el descanso el día sábado puede repartirse las 48 horas semanales de trabajo ampliado la jornada ordinaria hasta por 2 horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descaso durante todo el sábado.

TRABAJO EXTRA

Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria en todo caso es el que excede la jornada máxima legal.

SALARIO BASICO

Es la remuneración ordinaria pactada en el contrato de trabajo; sirve de base para liquidación de trabajo nocturno, dominical, festivo y extra.

SALARIO INTEGRAL

Es aquel que además de retribuir el trabajo ordinario, compensa de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios que por virtud legal o convencional corresponde al trabajador.
En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de 10 salarios mínimos legales.


COMISIONES

Usualmente, el empleador contrata vendedores con salario básico y un porcentaje sobre ventas que se denomina comisión; el total devengado por estos trabajadores no puede ser inferior al salario mensual legal.

COMISION = V/r. ventas * porcentaje de las ventas


AUXILIO DE TRANSPORTE

Todo trabajador que devengue mensualmente hasta dos salarios mínimos tiene derecho a recibir, además de un salario, un valor adicional por concepto de auxilio de transporte.

AUXILIO DE TRANSPORTE 2.008: $ 55.000.oo


RECARGOS POR TRABAJO NOCTURNO, SUPLEMENTARIO Y DESCANSOS REMUNERADOS.



CLASE DE TRABAJO

RECARGO %

FACTOR

FÓRMULA
Extra Diurno Ordina
35
1.35
Vlr. hora Ordinaria*1.35*No. horas
Extra Nocturno Ordina
75
1.75
Vlr. hora Ordinaria*1.75*No. horas
Dominical y Festivo
75
1.75
Vlr. hora Ordinaria*1.75*No. horas
Dominical y Festivo No
100
2.00
Vlr. hora Ordinaria*2.00*No. horas
Extra Diurno Festivo
100
2.00
Vlr. hora Ordinaria*2.00*No. horas
Extra Nocturno Festivo
150
2.50
Vlr. hora Ordinaria*2.50*No. horas
Recargo Nocturno
35
0.35
Vlr. hora Ordinaria*0.35*No. horas


DEDUCIONES

Legalmente el empleador está autorizado para deducir por nómina los aportes de los trabajadores para salud (EPS), pensiones (fondo de pensiones), retención en la fuente y embargos judiciales. Además, previa autorización escrita del trabajador, puede descontar cuotas voluntarios para sindicatos, fondo de empleados y cooperativas, prestamos bancarios por libranza y otros.


ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD

Tienen por objeto crear las condiciones que posibiliten el acceso de la población afiliada a todos los niveles de atención para cubrir las contingencias por enfermedad general y maternidad. Está conformado por: las entidades promotoras de salud, institucionales prestadoras de salud.


FONDO DE PENSIONES

Garantizar el amparo contra invalidez vejez y muerte mediante el reconocimiento de pensiones y prestaciones económicas determinadas por la ley.


ADMINISTRACIÒN DE RIESGOS PROFESIONALES

El régimen de riesgos profesionales tiene por objeto prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.


CONCEPTO

INGRESO BASE DE COTIZACION

APORTE DEL W

APORTE DEL EMPLEADOR
TOTAL DE APORTES

Pensión
Total devengado sin tener en cuenta el auxilio de transporte.
4%
12%
16%

Fondo de solidaridad
Quien devengan más de 4 salarios mínimos.
1%
1%

Salud
Total devengado sin tener en cuenta el auxilio de transporte
4%
8.5%
12.5%

A.R.P
Total devengado sin tener en cuenta el auxilio de transporte
0.522%
0.522%

I.C.B.F.
Total devengado sin tener en cuenta el auxilio de transporte
3%
3%

SENA
Total devengado sin tener en cuenta el auxilio de transporte
2%
2%

C.C.F.
Total devengado sin tener en cuenta el auxilio de transporte
4%
4%

Cesantías
Total devengado
8.33%
8.33%

Prima Legal
Total devengado
8.33%
8.33%

Interés Cesan.
Total devengado
1%
1%

Vacaciones
Total devengado sin tener en cuenta el auxilio de transporte
4.17%
4.17%

Calzado y vestido
Al trabajador que devengue hasta dos veces el salario mínimo.
Tres veces al años 30/04 – 31/07 – 20/12

Auxilio de Transporte
Al trabajador que devengue hasta dos veces el salario mínimo.
Tres veces al años 30/04 – 31/07 – 20/12


I.C.B.F.

Entidad creada con el fin primordial de proteger a la familia Colombiana y brindar una protección integral al menor de edad.


SENA.

Institución creada por el objeto fundamental de capacitar al trabajador Colombiano.


CAJA COMPESACIÓN FAMILIAR

Las cajas recaudad, distribuyen y pagan los aportes destinados al subsidio familiar en dinero y en especie, por medio de programas de bienestar social a sus afiliados y a la comunidad en general.


CESANTIAS


· Se liquidan 30 días de salario por cada año de servicios.
· Anualmente se efectúa la liquidación con corte al 31 de Diciembre y se consigna en fondo de cesantías.
· Se pagan a la terminación del contrato de trabajo y se pueden efectuar pagos parciales para los casos autorizados por la ley.


INTERESES SOBRE CESANTIAS

· Se liquida el 12% por cada año o proporcionalmente al tiempo de servicio
· Los empleadores deben pagar en el mes de Enero el valor de intereses sobre loas cesantías acumuladas a 31 de Diciembre del año anterior.
· Los intereses se pagan a la terminación del contrato y cuando se efectúa retiro parcial de cesantías.


PRIMA DE SERVICIOS

· En contratos a término indefinido se liquidan 15 días de salario mensual a quien labore todo el semestre o proporcionalmente a la fracción.

VACACIONES

· Se liquidan a 15 días de salario por cada año de servicio laborado o proporcionalmente por fracción

CALZADO Y VESTIDO DE LABOR


· Dotación de zapatos y un vestido de labor de acuerdo con las características del trabajo desempeñado; para quienes hayan cumplido tres meses de trabajo y devenguen hasta dos veces el salario mínimo.


RETENCION EN LA FUENTE

Es el valor que empleador debe descontar mensualmente a los trabajadores como anticipo del impuesto de renta sobre el 75% de los pagos gravables originados en la relación laboral.


RETENCION EN LA FUENTE SOBRE SALARIOS O INGRESOS LABORALES

La base gravable de la retención se puede disminuir por los pagos de interés de préstamos para vivienda, pagos por concepto de salud y educación del trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos.
Para el 2.008, la base gravable es 75%, del total devengado y excluye los aportes del trabajador para pensiones y el fondo de solidaridad pensional.

TABLA DE RETENCIÒN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADO.


Rangos en UVT

Tarifa marginal

Impuesto
>0 - 95 0
>95 - 150 Impuesto laboral expresado -95*19%
>150 - 360 Impuesto laboral expresado -150*28%+10
>360 - En adelante Impuesto laboral expresado -360*33%+69



PROCEDIMIENTOS

1. Establecer el salario gravable
2. Convertir en UVT el valor de la base del salario gravable, para ello / entre el valor de la UVT.
3. Ubicar la cantidad de UVT en el rango establecido en la tabla de retención
4. Para determinar el valor del impuesto, se remplaza en la formula el valor de la UVT vigente para el año 2.008.

UVT VIGENTE 2.008 = $22.054.


OTRAS DEDUCIONES

Comprende las que el trabajador autoriza con su firma para fondos cooperativas, préstamos y sindicatos; y las ordenadas por autoridad competente por concepto de embargo de alimentos, o comerciales, entre otras.

NETO PAGADO

Una vez calculados los ingresos devengados y las deducciones, el empleador determina la nómina mensual por pagar a sus trabajadores.


NETO PAGADO= TOTAL DEVENGADO-TOTAL DEDUCIDO



CESANTIAS

Régimen anterior a la LEY 50 DE 1990

El empleador liquida al 31 de diciembre de cada año las cesantías de sus trabajadores y las paga cuando el trabajador se retira de la empresa o paga parcialmente cuando las solicite para solucionar problemas de vivienda o educación, de acuerdo con los requisitos establecidos por la ley.


Liquidación cesantías según LEY 50 DE 1990

La empresa liquida anualmente el valor de las cesantías causadas en el año hasta el 31 e diciembre y las consigna en el fondo de cesantías elegidas por cada trabajador, antes del 15 de febrero del año siguiente al corte de liquidación.


SUSPENCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

1. Por fuerza mayor que impida su ejecución.
2. Por muerte o inhabilitación del empleador.
3. Por suspensión de actividades o clausura de la empresa, hasta 120 días por razones técnicas.
4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al w o por suspensión disciplinaria.
5. Por ser llamo el w a servicio militar.
6. Por detención preventiva del w o por arresto correccional que no exceda de 8 días.Por huelga declarada en la forma prevista por la ley.
OBLIGACIONES


EMPLEADOR TRABAJADOR
1. Dar al trabajador elementos, herramientas, necesarias para llevar a cabo su función.
1. Prestar su servicio de manera personal.
2. En caso de accidente prestar los primeros auxilios al trabajador.
2. Usar elementos modernos etc., en el desempeño de sus funciones (no cosas personales)
3. Brindar al trabajador locales y condiciones de trabajo apropiado en defensa a la salud.
3. Abstenerse comunicar a tercero aquella información que es reservada.
4. Dar al trabajador licencias y permisos cuando sea necesario de calamidad domestica, entierros, grado de parentesco.
4. Comunicar al empleado aquellos asuntos pendientes evitar daños y perjuicios.
5. Pagar el salario pactado al inicio en las condiciones
5. Prestar ayuda al empleador en caso de siniestro.
6. Expirar certificados laborales al trabajador.
6. Guardar las normas de higiene y seguridad industrial.
7. Dar al trabajador o pagar los gastos de ida y regreso al empleo si para laborar lo hizo cambiar de lugar de residencia.

8. Respetar la dignidad de su trabajador sus creencias y sentimientos

No hay comentarios: