lunes, 3 de marzo de 2008

ACTIVIDAD 3

ACTIVIDAD 3: MI SENA
SENA
El año 1957 cuando Rodolfo Martínez Tono se embarcó en el sueño que se convertiría en la que sería la obra de su vida. El no imaginaba que aquella idea concebida a la orilla del lago Leman, en Suiza, durante una cena con Francis Blanchard, director de la División de Formación, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se transformaría en el SENA. Blanchard le propuso crear una organización descentralizada del Estado y con financiación autónoma. El proyecto tomó forma en la mente de Martínez, quien lo expuso ante el entonces Ministro de Trabajo, Raimundo Emiliani Román.
La iniciativa, defendida en un intenso debate ante el Consejo de Ministros y revisada por un comité asesor, fue aprobada. Así, el SENA nació durante el Gobierno de la Junta Militar, posterior a la renuncia del general Gustavo Rojas Pinilla, mediante el Decreto-Ley 118, del 21 de junio de 1957.Sus funciones, definidas en el Decreto 164 del 6 de agosto de 1957, eran brindar formación profesional a los trabajadores, jóvenes y adultos de la industria, el comercio, la agricultura, la minería y la ganadería.
Así mismo, su fin era proporcionar instrucción técnica al empleado, formación acelerada para los adultos y ayudarles a los empleadores y trabajadores a establecer un sistema nacional de aprendizaje. Además, organizar y mantener la enseñanza teórica y práctica relacionada con diferentes oficios; seleccionar los candidatos al aprendizaje; realizar cursos complementarios de preparación, perfeccionamiento y adiestramiento para trabajadores técnicos; y contribuir con el desarrollo de investigaciones relacionadas con la organización científica, entre otras.
La entidad tripartita, en la cual participarían trabajadores, empleadores y Gobierno, se llamó Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y surgió en el momento indicado. La industria pretendía conquistar nuevos mercados y necesitaba más trabajadores y mejor calificados, métodos modernos y cambios drásticos en la productividad. El nombre, SENA, lo escogió Martínez Tono, quien admiraba el río Sena que cruza a París, la ciudad luz, capital de Francia, donde estudió aspectos relacionados con la formación profesional.
Antes de cumplir 30 años, Rodolfo Martínez, convirtió su tesis de grado, "La Formación Profesional en el Marco de una Política de Empleo", en el SENA, institución a la cual estuvo vinculado durante 17 años, desde su creación en 1957, hasta el cambio de dirección propuesto por el presidente Alfonso López Michelsen en 1974.
Estaba convencido de que sin capacitación del recurso humano no habría desarrollo. Por eso aprovechó las becas de la OIT para conocer las experiencias en formación profesional acelerada implementadas en Europa después de la Segunda Guerra Mundial y el apoyo de ese organismo con expertos que vinieron a Colombia.
La institución que Rodolfo Martínez Tono dirigió con “mano dura” y manteniendo a raya la politiquería, ofreció instrucción calificada al talento humano para enfrentar los retos propios de una industria en crecimiento. Por ello, desde el principio, su influencia fue notoria. La naciente entidad no solo formaba técnicos, sino también empresarios y promovía las pequeñas y medianas empresas.
Desde comienzos de la década del 50 se habla del subsidio familiar, Jaime Sanín Echeverry lo propone por primera vez al país en 1951. Para mediados de la década ya se ha establecido en algunas empresas, especialmente en Medellín; sin embargo, la idea de destinar a su financiación un porcentaje uniforme sobre la nómina pagada en todo el territorio nacional, es mirada todavía con desconfianza por los gremios; por eso el decreto del 5% no alcanza a ser publicado por el gobierno de Rojas Pinilla (1953-1957). El texto del decreto se elabora definitivamente durante el primer mes del gobierno de la Junta Militar.
En 1957 estaban a punto de fracasar los esfuerzos de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y del Ministerio de Trabajo por crear un sistema organizado y eficaz de aprendizaje y capacitación profesional debido, principalmente, al inadecuado financiamiento con que contaba la empresa. Por esto, parece, se añade a última hora un artículo adicional al decreto que crea el subsidio familiar en Colombia, especificando que del 5% sobre la nómina de salarios que recaudarían las cajas de Compensación Familiar de los patronos del país, una quinta parte (1%) ir destinada a la creación y mantenimiento del Servicio Nacional de Aprendizaje. Este origen común explica el vínculo estrecho que existe entre el SENA y las Cajas de Compensación familiar.
Así interpreta Emiliani Román la adición, a última hora, del artículo que crea el SENA:
"Cuando se supo que yo iba a proponer la creación del subsidio familiar, tuve la visita de dos personas que fueron decisivas en la creación del SENA: Joao Salles Da Silva, especialista de la OIT(Organización Internacional del Trabajo) en Colombia para la formación profesional, y el doctor Rodolfo Martínez Tono, Director de la Escuela de Capacitación Obrera del Ministerio de Trabajo. Ellos me dijeron que Salles Da Silva consideraba fracasada su misión en Colombia, porque no había podido crear un organismo que se dedicara a la capacitación de los trabajadores y a la formación profesional de aprendices: que ya había decidido irse de Colombia pero que, al saber que yo tenía listo un decreto sobre subsidio familiar, sus esperanzas habían renacido. Me visitaban para plantear lo siguiente: así como en Brasil existía un organismo llamado SENA para la capacitación de trabajadores y formación profesional de aprendices, que se financiaba con un 1% sobre los salarios, me solicitaban que del porcentaje que yo proyectaba destinar al subsidio familiar el 5% de las nóminas de todos los trabajadores del país - de un 1% al SENA, institución que vendría a ocupar, en Colombia, funciones similares a las del SENA en Brasil. De inmediato ordené que en uno de los artículos del decreto, el artículo 8 del Decreto 118 de 1957, se estableciera el Servicio Nacional de Aprendizaje, a cargo de los patronos a que se refiere el artículo anterior. Ese artículo, el séptimo, establecía el subsidio familiar obligatorio para todos los patronos del país que tuvieran 100 mil pesos de capital o veinte trabajadores permanentes. Por su parte, el artículo 9 indicaba que el 5% de la nómina mensual de salarios se distribuiría así: un 4% para el subsidio familiar y un 1 % para el Servicio Nacional de Aprendizaje. Así nació el SENA,..." *
*Raimundo Emiliani Román, Ministerio de Trabajo durante la Junta Militar de Gobierno (1957-1958).
EL DECRETO 164 (6 de agosto de 1957)
Este decreto da una visión mas completa de la entidad recientemente creada. Por su importancia se transcribe el texto completo:Por la cual se organiza el Servicio Nacional de Aprendizaje ‘‘SENA’’ y se dictan otras disposiciones.
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNOen uso de las atribuciones de que trata el artículo121 de la Constitución Nacional, yCONSIDERANDO:Que por Decreto No.118 de 21 de junio de 1957, se creo el Servicio Nacional de Aprendizaje ‘‘SENA’’,DECRETA:
I. Naturaleza:Artículo1: Servicio Nacional de Aprendizaje SENA es un organismo descentralizado, con personería jurídica y patrimonio propio.
II. Objeto:Artículo2: Servicio Nacional de Aprendizaje SENA dará formación profesional a los trabajadores jóvenes v adultos de la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería y la minería. Dicha labor tendrá por objeto la preparación técnica del trabajador y la formación de ciudadanos socialmente útiles y responsables, que posean los valores morales y culturales indispensables para el mantenimiento de la paz social, dentro de los principios de la justicia cristiana.Artículo 3: El Servicio nacional de Aprendizaje SENA cumplirá los siguientes fines:a) Colaborar con los patronos y los trabajadores para establecer un sistema nacional de aprendizaje, mano obrera y formación profesional acelerada de adultos. el cual deberá tener principios y métodos apropiados para atender a las necesidades peculiares de mano de obra de las empresas y formas de producción existentes en las diferentes regiones del país.b) Organizar y mantener en todo el país la enseñanza teórica y práctica de aquellos oficios u ocupaciones cuyo conocimiento por parte de los aprendices exija una formación profesional metódica, ya sea en centros de aprendizaje o dentro de las respectivas. Empresas.c) Seleccionar los candidatos al aprendizaje y orientarlos profesionalmente.d) Organizar cursos complementarios de preparación, adiestramiento, perfeccionamiento y especialización para los trabajadores técnicos y administrativos de todos los niveles.e) Contribuir al desarrollo de investigaciones que se relacionen con la organización científica del trabajo en todos los aspectos y cooperar al mejoramiento cultural y técnico de los trabajadores con la finalidad de aumentar su productividad y elevar por este medio su nivel de vida.
III. DirecciónArtículo 4: El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA será dirigido por:El Consejo Nacional, y La Dirección Nacional.a) En el plano regional el Servicio Nacional de Aprendizaje SENAb) Los Directores SeccionalesArtículo 5: El Consejo Nacional estará integrado por:a) El Ministro del Trabajo o un representante suyo.b) El Ministro de Educación o un representante suyo.c) Un representante del Cardenal Arzobispo Primado do Colombia y su respectivo suplente. d) Un representante de la Asociación Nacional de Industriales (ANDI) y su respectivo suplente. e) Un representante de la Federación Nacional de Comerciantes (FENALCO) y su respectivo suplente.f) Un representante de los agricultores y ganaderos y su respectivo suplente yg) Un representante de los trabajadores y su respectivo suplente.Articulo 6: Cada una de las entidades gremiales enunciadas en el artículo anterior nombrará libremente su representante y su respectivo suplente en el Consejo Nacional.Articulo 7: El representante de los agricultores y de los ganaderos y su respectivo suplente, serán escogidos de comisión acuerdo por la Sociedad de Agricultores de Colombia y la Federación Nacional de Ganaderos,El representante de los trabajadores y su respectivo suplente en el Consejo Nacional y en los Consejos Seccionales serán designados por la Confederación que acredite ante el Ministerio del Trabajo tener el mayor número de sindicales afiliados a esta.Artículo 8: El Director Nacional formará parte del Consejo Nacional donde tendrá voz pero no voto.Artículo 9: El Consejo Nacional se remitirá por derecho propio una vez cada mes, o por citación del Director Nacional.Artículo 10: Son funciones del Consejo Nacional, entre otras:a) Elegir, por mayoría de votos, el Presidente y el Vicepresidente del Consejo para un período de dos años.b) Presentar al Gobierno Nacional un tema para nombramiento del Director Nacional.c) Proponer al Gobierno Nacional las medidas legales que estime necesarias para obtener una mayor eficacia del servicio.d) Aprobar a solicitud del Director Nacional:1. El estatuto orgánico del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.2. Las normas que deben ser seguidas por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA para la elección, orientación y formación profesionales, los planes y programas de estudio, y el funcionamiento de los distintos cursos3. Los planes de construcción y dotación de los centros de aprendizaje.4. La relación de oficios u ocupaciones que requieran una formación profesional metódica.5. La creación de los cargos de la Dirección Nacional y la determinación de todas las asignaciones:6. La organización de la carrera administrativa de los funcionarios del Servicio Nacional de Aprendizaje, estableciendo requisitos severos para el ingreso, preferentemente concursos, garantizando la estabilidad y los ascensos con fundamento en la competencia, productividad y las cualidades morales de los mismos.7. El presupuesto de la Dirección Nacional;8. Los presupuestos y la creación de los cargos y las respectivas asignaciones de las direcciones seccionales:9. Los gastos ordenados por el director nacional cuando excedan de la suma fijada por el propio Consejo:10. Los contratos que celebren el Director Nacional y los Directores Seccionales, cuando la cuantía de los mismos exceda de la suma fijada por el propio Consejo.11. Los contrates celebrados por la Dirección Nacional y por las Direcciones Seccionales con establecimientos de enseñanza técnica, públicos o privados o con otras Direcciones Seccionales.12. El programa de becas: para los trabajadores de las empresas y para los funcionarios del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).13. Los nombramientos de los Directores Seccionales: y14. El informe anual de la Dirección Nacional.15. Nombrar:1. El Revisor Fiscal de la Dirección Nacional, señalando sus respectivas funciones.2. Representantes, entre personas vinculadas al SENA a las Conferencias o Seminarios Nacionales e Internacionales, que sean de interés para la Institución, y3. Comisiones de asesoría técnica.f) Servir de órgano asesor del Gobierno Nacional en todo lo relacionado con la formación profesional de los trabajadores, yg) Dictar su propio reglamento.Artículo 11: la Dirección Nacional es un órgano de planeamiento, coordinación, ejecución y control. Será ejercida por un Director Nacional nombrado por el Gobierno Nacional en la forma prescrita por la letra b) del artículo anterior, para períodos de con trato años. Pudiendo ser reelegido.Artículo 12: Son requisitos para poder ser nombrado Director General:a) Poseer un titilo universitario yb) tener experiencia en formación profesional.Artículo13: Son funciones del Director Nacional, entre otras:a) Representar legalmente al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o delegar dicha representación con la aprobación del consejo Nacional:b) Presentar a la aprobación del consejo Nacional lo comprendido en la letra numerales 1º. a 14 del artículo 10. c) Organizar, orientar y dirigir todas las actividades del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA d) Supervigilar el funcionamiento de las Direcciones Seccionales y ofrecerles la asistencia técnica que estime conveniente.e) Organizar, de manera sistemática, el aprendizaje dentro de las empresas por medio de convenios celebrados con estas.f) Realizar en todo el país investigaciones estadísticas sobre las necesidades de mano de obra.g) Ordenar los gastos necesarios para el funcionamiento de la Dirección Nacional, hasta por la suma fijada por el Consejo Nacionalh) Distribuir los fondos provenientes del 20% de que trata el articulo 27 de este decreto.i) Aprobar los informes anuales que le deben presentar los Directores Seccionales.j) Contratar servicios con planteles de enseñanza técnica públicos o privados, yk) Celebrar todos los contratos que requiera la buena marcha del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA,Artículo 14: En todos los departamentos se organizarán Consejos y Direcciones Seccionales.Artículo 15: Cuando los ingresos de un Departamento fuesen insuficientes para lograr los objetivos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la respectiva Dirección Seccional podrá, previa aprobación de la Dirección Nacional, celebrar contratos sobre servicios de formación profesional con otras Direcciones Seccionales o con establecimientos de enseñanza técnica, públicos o privados del mismo departamento.Artículo 16: Los Consejos Seccionales serán integrados por:a) Un representante del Ministerio del Trabajo y su respectivo suplenteb) Un representante del Ministerio de Educación Nacional y su respectivo suplentec) Un representante del Arzobispo u Obispo que tenga jurisdicción en la correspondiente capital del departamento y su respectivo suplented) Un representante de la Asociación Nacional de Industriales (ANDI) y su respectivo suplente.e) Un representante de la Asociación Nacional de Comerciantes (FENALCO) y su respectivo suplente.f) Un representante de los agricultores y ganaderos y su respectivo suplente, y g)Un representante de los trabajadores y su respectivo suplente.Artículo 17: Cada una de las entidades gremiales enumeradas en el artículo anterior nombrará libremente su representante y respectivo suplente en los Consejos Seccionales. En los Departamentos donde no hubiere Seccional de la entidad interesada, la designación del representante del sector económico correspondiente la hará el Consejo Nacional.Artículo 18: El Director Seccional formará parte del Consejo Seccional donde tendrá voz pero no voto.Articulo 19: Los representantes del Ministerio del Trabajo, del Ministerio de Educación Nacional y del Arzobispo u Obispo en los consejos Seccionales serán designados por las mencionadas autoridades.Artículo 20: Son funciones de los Consejos Seccionales entre otras:a) Elegir por mayoría de votos el Presidente y el Vicepresidente del Consejo para períodos de dos años.b) Presentar al Consejo Nacional los proyectos que estime convenientes para obtener una mayor eficacia del servicio.c) Aprobar a solicitud del Director Seccional.1. El estatuto orgánico de la Dirección Seccional.2. El presupuesto de la Dirección Seccional el cual se someterá a la aprobación del Consejo Nacional.3. Los gastos ordenados por el Director Seccional cuando excedan de la suma fijada por el propio Consejo Seccional.4. La creación de los cargos de la Dirección Seccional y la determinación de todas las asignaciones debiendo ser certificadas por el Consejo Nacional5. Los planes de los distintos cursos, los cuales deberán estar de acuerdo con las normas establecidas por la Dirección Nacional.6. Los planes de ubicación de los centros de aprendizaje7. Los contratos que celebre el Director Nacional con otras seccionales o establecimientos de enseñanza técnica privados y8. El informe anual del Director Seccional.d) Nombrar el Revisor Fiscal Seccional y señalar sus funciones, ye) Dictar su propio reglamento.Artículo 21: Los Consejos Seccionales se reunirán por derecho propio una vez cada mes, o por citación del Director SeccionalArtículo 22: La Dirección Seccional es un órgano de planeamiento, ejecución y control. Será ejercida por un Director Seccional. nombrado por el Director Nacional para períodos de cuatro años,Articulo 23: Son funciones del Director Seccional, entre otras:a) Representar al Director Nacional ante los Sectores Económicos de su respectivo departamento;b) Presentar a la aprobación del Consejo Seccional lo enunciado en la letra el numeral 1° a 55 del artículo 20;el Organizar y dirigir los servicios de la Dirección Seccional siguiendo las normas que para el efecto fueren establecidas por la Dirección Nacional.d) Organizar, orientar y supervigilar el funcionamiento do los centros de aprendizaje de los cursos existentes en el departamento.e) Organizar la selección, orientación y formación profesionales, los programas y planes de estudio de acuerdo con las normas dictadas por la Dirección Nacional.f) Ordenar gastos hasta por la suma fijada por el Consejo Seccional.g) Celebrar, con la aprobación de los Consejos Seccional y Nacional contratos sobre servicios de formación profesional con otras direcciones seccionales y con establecimientos públicos o privados de enseñanza técnica, del mismo departamento yh) Celebrar los contratos que requiera la buena marcha del Servicio en su respectivo departamento.
IV. FinanciaciónArtículo 24: El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) se financiará con la contribución prevista en el articulo 9º del Decreto: No. 118 del 21 de junio de 1957. y con los aportes voluntarios, herencias, legados, donaciones y las sumas provenientes de las sanciones legales que imponga el Ministerio del Trabajo por fraudes o violaciones a las normas del Código Sustantivo del trabajo y, demás disposiciones que lo adicionan y reforman.Artículo 25: El Gobierno Nacional destinará obligatoriamente una partida anual en el presupuesto del Ministerio del trabajo como cooperación al desarrollo de los planes del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).Artículo 26: Las Cajas de Compensación deberán remitir a la Dirección Seccional correspondiente, mes por mes, la cuota destinada al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), discriminada por sectores económicos.Artículo 27: En cada Departamento se aplicará a la realización de los objetivos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) el ochenta por ciento de los fondos recaudados. El veinte por ciento restante será remitido por las Directivas Seccionales a la Dirección Nacional y se destinará por decisión del Director Nacional:a) Al sostenimiento de la Dirección Nacional, yb) auxiliar las regiones y los sectores de actividad con ingresos insuficientes para atender a sus necesidades de formación profesional.Artículo 28: Los fondos recaudados serán contabilizados separadamente según el sector económico de procedencia, para destinarlos al desarrollo de los programas de formación profesional del respectivo sector.Artículo 29: Los bienes del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y todas sus actividades estarán exentos de impuestos nacionales, departamentales y municipales.Artículo 30: Las transferencias a titulo gratuito u oneroso, las herencias o legados a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) estarán exentos de toda clase do impuestos.Artículo 31: El artículo 12 del Decreto 118 del 21 de junio de 1957, quedará así: “Artículo 12: Las Cajas que se establezcan en virtud del artículo anterior tendrán a su cargo la redistribución entre los trabajadores afiliados del fondo destinado al subsidio familiar y la remisión al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) del uno por ciento que se le destina en el artículo 9º del presente decreto.”
V. control Artículo 32: El control del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA corresponderá al Revisor nombrado por el Consejo Nacional y a los Revisores Fiscales Seccionales nombrados por los Consejos Seccionales.
VI. Colaboración con las entidades públicas y privadas.Artículo 33: El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) podrá contratar con planteles públicos y privados de enseñanza técnica, los servicios que fueren necesarios para el desarrollo de sus programas de formación profesional.
Artículo 34: El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA solicitará por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, asesoría a los Organismos Internacionales de Asistencia Técnica,

VII. Disposiciones FinalesArtículo 35: Dentro de los 15 días siguientes a la vigencia del presente Decreto se deberán integrar el Consejo Nacional y los Consejos Seccionales. En caso de que las personas y entidades a que se refieren los artículos 5º y 15 de este Decreto no procedan a nombrar, en el término previsto sus respectivos representantes y suplentes, el Gobierno Nacional hará las correspondientes designaciones.Artículo 36: La Nación cede a título gratuito al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA todos los bienes pertenecientes al Instituto Nacional de Capacitación Obrera, dependiente del Ministerio del Trabajo.Artículo 37: El Consejo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), deberá presentar al Gobierno recomendaciones y proyectos sobre el contrato de aprendizaje.Artículo 38: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Cumplase y publiquese Dado en Bogotá D. C., a los seis días del mes de agosto de 1957.
1964-1968
El SENA pretende, para esta época, trabajar en dos líneas fundamentales: la consolidación y perfeccionamiento de lo que se ha hecho hasta ahora y la ampliación de sus actividades hacia sectores prioritarios que no han sido atendidos. Para ello necesita una tecnificación de los aspectos organizativos y dar énfasis a sus mecanismos de planificación y evaluación. Los motivos de estos propósitos aparecen ya desde 1961, cuando el SENA justifica la solicitud de un segundo convenio de Asistencia Técnica del Fondo Especial de las Naciones Unidas, con las siguientes razones:
1. Necesidad de resolver los problemas de orden administrativo y técnico tanto a nivel regional como nacional y poder mantener el buen funcionamiento de los programas de formación con sistemas de control en los centros y en las empresas.
2. Poder asesorar a los responsables de la formación tanto a nivel de la capacitación de los instructores, como de la preparación del material didáctico que se vaya a utilizar en la nueva etapa.
3. Necesidad de ampliar a formación de instructores a los sectores agrícola y comercial, creando nuevos centros.
El convenio comienza a funcionar en 1964, con los siguientes objetivos, que traducen en gran trxedida los propósitos generales del SENA para el período:
1. Reforzar los servicios centrales de clarificación, finanzas, administración, orientación y selección de profesionales y supervisión técnica de la formación.
2. Mejorar los servicios encargados de la preparación del material y el personal docente orientado especialmente hacia el sector industrial, con el fin de preparar técnicos y supervisores para la industria, que formen a los trabajadores en sus puestos de trabajo.
3. Dar capacitación a personal de mando para el sector agropecuario a fin de que contribuya a la formación de la mano de obra en los puestos de trabajo en el campo.
La ley 58, de marzo de 1963, aumenta sustancialmente los recursos financieros; los aportes suben del 1 al 2% de la nómina de las empresas; las empresas con obligación de aportar ya no son las que tengan $100.000 de capital o un mínimo de 20 empleados, sino las que tengan $50.000 de capital o un mínimo de 10 empleados; además, se incluyen entre las entidades que tienen que aportar el 2% las empresas y establecimientos públicos descentralizados; por otra parte, las entidades públicas a nivel nacional, departamental o municipal deben aportar al SENA el 0.5% de su nómina, con el fin de poner en funcionamiento programas de formación acelerada para el personal del servicio militar obligatorio. Gracias a esta ley, el SENA duplica sus ingresos por concepto de aportes para 1964, con respecto al año anterior (incremento del 95.2%). El Consejo Nacional reglamenta también la manera como las seccionales deben distribuir sus recursos; como la seccional debe remitir un 20% de sus ingresos a la dirección nacional, el 80% debe ser ejecutado de la siguiente manera: 35% para el funcionamiento directo de las actividades de formación profesional, 30% para inversiones y dotación de centros de capacitación y un 15%, como máximo, para gastos de administración.
Se aprecia un crecimiento continuo de la entidad. Los centros de formación aumentan de 30 a medio centenar. Así mismo, la formación no tradicional (fuera de los centros) aumenta su participación en la acción total del SENA, hasta llegar a significar cerca del 35%. El total de alumnos, tanto ingresados como matriculados, presenta tasas de crecimiento que fluctúan alrededor del 40% anual, a excepción de 1967, cuando el crecimiento es significativamente mayor. A esto contribuyen por un lado la legislación que aumenta los aportes y, por otro, la mayor efectividad resultante de los mecanismos de planeación de las acciones y evaluación y control de los resultados. El SENA adquiere, por tanto, una fisonomía y una imagen en el país. dejando de ser la entidad principiante e inexperta de antes.
Dos tareas debe acometer el SENA: el estudio, codificación y sistematización de la oferta y demanda de mano de obra, y la capacitación profesional. Por esto, el primer organigrama establece dos estructuras para estas dos funciones básicas: la división de mano de obra y la división de formación profesional, de la Dirección Nacional. A ellas se añade la división administrativa, como apoyo logístico y la división de ingeniería, creada con el fin de racionalizar y planificar las actividades de inversión, construcción y dotación de los centros de formación profesional.
Durante los primeros meses de vida del SENA se establecen las estructuras seccionales en los diversos departamentos del país. En 1957 son creadas las seccionales de Cundinamarca, Antioquia, Valle, Atlántico, Bolivar, Nariño, Cauca y Magdalena el resto de los departamentos contará con seccional a partir de 1958. El comienzo de las seccionales es más o menos igual en todos los departamentos.

Visión, Misión, Mesas Sectoriales, Naturaleza y Función, Símbolos, Principios, valores y compromisos institucionales

VISION
Ser líderes en la formación profesional integral y competente de los trabajadores colombianos, acorde con las políticas institucionales y las necesidades socioeconómicas agregado valor en los procesos y resultados.
Promoviendo la cultura de la calidad integral en la formación con diseños curriculares por competencias laborales. Creando y aplicando sistemas virtuales adoptando tecnologías típicas realizando alianza estratégica con sectores productivos sociales, educativos y tecnológicos desarrollando proyectos y actividades de investigación aplicada a la productividad.

MISION
El Servicio Nacional de Aprendizaje esta encargado de cumplir la función, que corresponde al estado de invertir en el desarrollo social técnico de los trabajadores colombianos; ejerciendo y ejecutando la formación profesional integral para la incorporación y el desarrollo de la personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.
MESAS SECTORIALES

Tiene como objetivo definir las áreas prioritarias de atención, elaborar normas de competencia laboral y mejorar la gestión del talento humano. Las primeras mesas fueron en 1997 y en la actualidad cuentan con 55 en puntos estratégicos del país. Pertenecen voluntariamente: Gremios, Empresarios del sector publico, Organizaciones trabajadoras, Centro de investigación y oferentes educativos.

COMPETENCIA:
• Conjunto de conocimientos, habilidades, actitudes y aptitudes requeridas para lograr un determinado resultado en un contexto determinado.

COMPETENCIA LABORAL:
• Capacidad de una persona para desempeñar funciones productivas en diferentes contextos en base con los estándares de calidad establecidos por el sector productivo.

NORMA DE COMPETENCIA LABORAL
• Estándar reconocido por el sector productivo, que describe los resultados que un trabajador debe lograr en su desempeño, los contextos, los conocimientos que debe aplicar y las evidencias para demostrar sus competencias.

Naturaleza y Funciones
El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) creado en 1957 como resultado de la iniciativa conjunta de los trabajadores organizados, los empresarios, la iglesia católica y la Organización Internacional del Trabajo, es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de la Protección Social de la República de Colombia.
El SENA cumple la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral para la incorporación de las personas en actividades productivas que contribuyan al crecimiento social, económico y tecnológico del país.
Además de la formación profesional integral, impartida a través de nuestros Centros de Formación, brindamos servicios de Formación continua del recurso humano vinculado a las empresas; información; orientación y capacitación para el empleo; apoyo al desarrollo empresarial; servicios tecnológicos para el sector productivo, y apoyo a proyectos de innovación, desarrollo tecnológico y competitividad.
Símbolos


La actuación ética de la comunidad institucional se sustenta en los siguientes principios, valores y compromisos:
Principios
ü Primero la vida
ü La dignidad del ser humano
ü La libertad con responsabilidad
ü El bien común prevalece sobre los intereses particulares
ü Formación para la vida y el trabajo
Valores
ü Respeto
ü Librepensamiento y actitud crítica
ü Liderazgo
ü Solidaridad
ü Justicia y equidad
ü Transparencia
ü Creatividad e innovación
Compromisos
ü Convivencia pacífica
ü Coherencia entre el pensar, el decir y el actuar
ü Disciplina, dedicación y lealtad
ü Promoción del emprendimiento y el empresarismo
ü Responsabilidad con la sociedad y el medio ambiente
ü Honradez
ü Calidad en la gestión


Himno del sena
CORO
Estudiantes del SENA adelante
Por Colombia luchad con amor
Con el animo noble y radiante
Transformémosla en mundo mejor
I
De la patria el futuro destino,
en las manos del joven está,
el trabajo es seguro camino,
que el progreso a Colombia dará.
II
En la forja del SENA se forman,
hombres libres que anhelan triunfar,
con la ciencia y la técnica unidas,
nuevos rumbos de paz trazarán.
III
Hoy la patria nos grita sentida,
¡estudiantes del SENA triunfad!
solo así lograréis en la vida,
más justicia, mayor libertad.
IV
Avancemos con fuerza guerrera,
¡estudiantes con firme tesón!
que la patria en nosotros espera,
su pacífica revolución.

Letra: Luis Alfredo Sarmiento
Musica: Daniel Marlez
FINANCIAMIENTO
El SENA es un establecimiento público, con financiamiento propio derivado de los aportes parafiscales del 2% de los empresarios, que ofrece instrucción gratuita a millones de personas que se benefician con programas de formación complementaria y titulada y jalona el desarrollo tecnológico para que las empresas del país sean altamente productivas y competitivas en los mercados globalizados.

La ley 58, de marzo de 1963, aumenta sustancialmente los recursos financieros; los aportes suben del 1 al 2% de la nómina de las empresas; las empresas con obligación de aportar ya no son las que tengan $100.000 de capital o un mínimo de 20 empleados, sino las que tengan $50.000 de capital o un mínimo de 10 empleados; además, se incluyen entre las entidades que tienen que aportar el 2% las empresas y establecimientos públicos descentralizados; por otra parte, las entidades públicas a nivel nacional, departamental o municipal deben aportar al SENA el 0.5% de su nómina, con el fin de poner en funcionamiento programas de formación acelerada para el personal del servicio militar obligatorio. Gracias a esta ley, el SENA duplica sus ingresos por concepto de aportes, con respecto al año anterior (incremento del 95.2%). El Consejo Nacional reglamenta también la manera como las seccionales deben distribuir sus recursos; como la seccional debe remitir un 20% de sus ingresos a la dirección nacional, el 80% debe ser ejecutado de la siguiente manera: 35% para el funcionamiento directo de las actividades de formación profesional, 30% para inversiones y dotación de centros de capacitación y un 15%, como máximo, para gastos de administración.

Artículo 24: El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) se financiará con la contribución prevista en el articulo 9º del Decreto: No. 118 del 21 de junio de 1957. y con los aportes voluntarios, herencias, legados, donaciones y las sumas provenientes de las sanciones legales que imponga el Ministerio del Trabajo por fraudes o violaciones a las normas del Código Sustantivo del trabajo y, demás disposiciones que lo adicionan y reforman.Artículo 25: El Gobierno Nacional destinará obligatoriamente una partida anual en el presupuesto del Ministerio del trabajo como cooperación al desarrollo de los planes del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).Artículo 26: Las Cajas de Compensación deberán remitir a la Dirección Seccional correspondiente, mes por mes, la cuota destinada al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), discriminada por sectores económicos.Artículo 27: En cada Departamento se aplicará a la realización de los objetivos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) el ochenta por ciento de los fondos recaudados. El veinte por ciento restante será remitido por las Directivas Seccionales a la Dirección Nacional y se destinará por decisión del Director Nacional:a) Al sostenimiento de la Dirección Nacional, yb) auxiliar las regiones y los sectores de actividad con ingresos insuficientes para atender a sus necesidades de formación profesional.Artículo 28: Los fondos recaudados serán contabilizados separadamente según el sector económico de procedencia, para destinarlos al desarrollo de los programas de formación profesional del respectivo sector.Artículo 29: Los bienes del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y todas sus actividades estarán exentos de impuestos nacionales, departamentales y municipales.Artículo 30: Las transferencias a titulo gratuito u oneroso, las herencias o legados a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) estarán exentos de toda clase do impuestos.
Artículo 31: El artículo 12 del Decreto 118 del 21 de junio de 1957, quedará así: “Artículo 12: Las Cajas que se establezcan en virtud del artículo anterior tendrán a su cargo la redistribución entre los trabajadores afiliados del fondo destinado al subsidio familiar y la remisión al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) del uno por ciento que se le destina en el artículo 9º del presente decreto.”

ESTRUCTURA



DIRECTOR GENERAL: DARIO MONTOYA


CONTRATO DE APRENDIZAJE
El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.

No constituye contrato de aprendizaje:
ü Actividades por convenios en calidad de pasantías como requisito para título.
ü Prácticas asistenciales y de servicio social obligatorio (salud) Servicio social obligatorio en 10 y 11 de lectiva secundaria.
ü Prácticas en el marco de proyectos de protección social adelantados por el Estado.
La cuota mínima de aprendices deberá ser regulada por la Regional del SENA del domicilio principal de la empresa, Sin perjuicio del deber que le asiste al empleador de establecer el número de aprendices que le corresponde, vincularlos o realizar la monetización, debiendo informar al SENA dentro del mes siguiente a la contratación o monetización de la cuota mínima.

Se encuentran obligados a vincular aprendices todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción y que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15). Las Empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA.
La empresa patrocinadora podrá cubrir su cuota de aprendices con los siguientes estudiantes:
ü Alumnos SENA.
ü Alumnos de colegios articulados con el SENA.
ü Alumnos de instituciones en programas reconocidos por el SENA. Estudiantes Universitarios.
Empresas se encuentran exoneradas de contratar aprendices
ü Las empresas que ocupen un número menor a 15 trabajadores.
ü Las entidades públicas distintas de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal.
ü Las empresas que se encuentren en proceso concordatario o se hayan acogido a la Ley 550 de 1999 y mientras subsista esta situación, continúan exentas de contratar aprendices.
ü Las empresas dedicadas a la industria de la construcción.

La Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del domicilio principal de la empresa determinará la cuota mínima de aprendices teniendo en cuenta el número de trabajadores que desempeñen oficios u ocupaciones según listado publicado por el SENA el 11 de noviembre de 2003 en la pagina Web del Sena (www.sena.edu.co) que tiene como base la Clasificación Nacional de Ocupaciones y a la fecha esta organizado en 453 ocupaciones y 4752 oficios.
La determinación de la cuota mínima de aprendices será así:
ü Un (1) aprendiz por cada veinte (20) trabajadores y uno (1) adicional por fracción de diez (10) o superior.
ü Las empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores tendrán un (1) aprendiz.

Para efectos de la regulación de cuota de aprendices, se debe entender como trabajador toda persona natural que presta un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo continuada dependencia y subordinación y mediante remuneración, independientemente de la modalidad o clase de contrato de trabajo, de su duración, jornada laboral o forma de pago de salario.

La cuota deberá ser regulada por el Servicio Nacional de Aprendizaje donde la empresa tenga su domicilio principal y la cuota de aprendices deberá ser distribuida, a criterio de aquella, según sus necesidades y haciendo énfasis en los fines sociales que encierra la ley. Esta distribución deberá ser informada en los meses de julio y diciembre de cada año.
El aprendiz recibirá un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente y deberá estar cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente.El apoyo de sostenimiento no podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbítrales que recaigan sobre estos últimos
El aprendiz recibirá un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase practica el equivalente al 75% de un (1) salario mínimo mensual vigente y deberá estar cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente, además. deberá ser afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales por la Administradora de Riesgos Profesionales, ARP, que cubre la empresa patrocinadora.El apoyo de sostenimiento no podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbítrales que recaigan sobre estos últimos
Sí el aprendiz es estudiante universitario, la empresa patrocinadora deberá cancelar al aprendiz un el apoyo de sostenimiento mensual que no podrá ser inferior al cien por ciento (100%) del SMMLV. y deberá cubrirlo por el Sistema de Seguridad Social en Salud y afiliarlo al Sistema de Riesgos Profesionales por la Administradora de Riesgos Profesionales, ARP, que cubre la empresa patrocinadora.El apoyo de sostenimiento no podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbítrales que recaigan sobre estos últimos
-En la etapa práctica o productiva, el aprendiz dedicará hasta 40 horas semanales al cumplimiento de la misma, previa concertación entre el empleador y el aprendiz.- En el periodo de tiempo en que el aprendiz alumno recibe formación integral en las aulas no se desplazará a las instalaciones de las empresas, salvo que esté contemplado en el programa de formación la alternación de las etapas.
En caso tal que la empresa patrocinadora no quiera contratar aprendices podrá monetizar parcial o totalmente la cuota de aprendices (convertir en pesos la cuota de aprendices).

Monetización total: Los obligados a cumplir la cuota de aprendizaje podrán en su defecto cancelar al SENA una cuota mensual resultante de multiplicar el 5% del número total de trabajadores, excluyendo los trabajadores independientes o transitorios, por un salario mínimo legal vigente.
Monetización Parcial: En caso que la monetización sea parcial esta será proporcional al número de aprendices que dejen de hacer la práctica para cumplir la cuota mínima obligatoria.

APORTES AL FONDO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION -Artículo 6 del Decreto 2375 de 1974. -Decreto 083 de 1976. -Decreto 1047 de 1983.
Las personas dedicadas a la Industria de la Construcción, entendidas como aquellas quines ocasional o permanentemente, por su cuenta o la de un tercero erigen o levantan estructuras inmuebles como construcción de casas o edificios, vías de comunicación, oleoductos, gasoductos, canalizados, alcantarillado, acueducto, pavimentos, obras de desecación, riego y embalse, instalaciones eléctricas y mecánicas y demás construcciones civiles no mencionadas y quienes trabajan en el mantenimiento y reparación de dichas obras.
Los empleadores del ramo de la Industria de la Construcción estarán obligadas a contribuir mensualmente al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción con una suma igual a una vez el salario mínimo por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren bajo sus ordenes, y proporcionalmente por fracción de cuarenta (40).
El valor de aporte causado por las construcciones realizadas en el Departamento de Caldas deberá ser cancelado en la Tesorería de esta Regional, ubicada en la Ciudadela Tecnológica, Kilómetro 10 vía al Magdalena, o consignarlo en la cuenta corriente del Banco de Colombia No 05902807409, código 61.
Acuerdos de pago El Empleador que se encuentre en mora de cancelar aportes los aportes del 2%, o del FIC, o en la Monetización de aprendices, o una multa por el incumplimiento en la contratación de aprendices, podrá suscribir acuerdo de pago o convenio de pago.
REGLAMENTO DE APRENDICES
Derechos y deberes del Aprendiz

Derechos

1. Recibir formación profesional Integral
2. Recibir el apoyo de sostenimiento
3. Tener cobertura en Salud durante las fases lectiva y práctica.
4. Tener cobertura en Riesgos Profesionales durante la fase practica o productiva.

Deberes

1. Cumplir con la relación de aprendizaje
2. Cumplir con el Reglamento de la entidad que lo está formando

FALTAS ACADEMICAS: Las cuales están directamente relacionadas con el compromiso del alumno. Este tipo de faltas se manifiestan en el incumplimiento de los deberes académicos y formativos que le son propios de su condición de aprendiz, pueden ir desde la valorización deficiente de un modulo, hasta la cancelación del registro de matricula por una vigencia de seis meses.
FALTAS ACADEMICAS POR INASISTENCIA: La inasistencia puede conllevar el condicionamiento de la matricula: Retardos sin justificación, ausencias que no superen el 10% del bloque modular, ausencia injustificada por un termino menor a tres días.


FALTAS DISCIPLINARIAS: Se encuentran relacionadas con el comportamiento del alumno:
-FALTAS LEVES: Llamado de atención verbal y privado o por escrito con un compromiso.
-FALTAS GRAVES: Atentan con la integridad física al debido respeto, honradez, moral y el buen nombre y sanas costumbres de las personas. Incurre en la sanción y cancelación de la matricula


PROGRAMA DE BIENESTAR DE APRENDICES

ü Salud
ü Psicología
ü Biblioteca
ü Taller de Padre
ü Capellanía
ü Cafetería
ü Grupo de teatro
ü Clases de Guitarra
ü Grupo musical
ü Eventos recreativos
ü Apoyo de sostenimiento
ü Póliza de accidentes
ü Acción social

Modalidades de Formación

Formación Titulada: Dirigida a formar para el trabajo el nuevo talento humano en los niveles operativos (CAP), técnico profesional y tecnólogo.

Formación de trabajadores calificados: Formación de jóvenes para ocupaciones que por lo general requiere haber cumplido un programa de aprendizaje, educación básica secundaria mas curso de capacitación, entretenimiento en el trabajo o experiencia.

Formación de técnicos profesionales: SENA ofrece a los jóvenes programas de formación gratuita en los niveles de técnicos profesionales y tecnólogos de acuerdo con la ley 749 de 2002, por lo cual se organiza el servicio publico de la educación superior en las modalidades técnica profesional y tecnológica por ciclos. Su filosofía se orienta esencialmente a que los estudiantes de estos niveles educativos. Los programas de Técnico Profesional están orientados a generar competencias y desarrollo intelectual, aptitudes y habilidades.

Formación de tecnólogos: SENA ofrece programas de formación a nivel tecnológico orientado ala comprensión teórica para la formación de n pensamiento innovador e inteligente, con capacidad para diseñar, construir, ejecutar, controlar, transformar y operar los medios y procesos que han desfavorecer la acción de hombre en la solución de problemas.

PREGUNTAS

1. ¿Es un deber del aprendiz?
a) Tener cobertura en salud durante las fases lectiva y práctica
b) Recibir formación profesional integral
c) Libre expresión
d) Apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un salario mínimo mensual vigente

2. ¿Qué horario debe cumplir el aprendiz en la empresa?
a) 44 horas semanales
b) 40 horas semanales
c) 20 horas semanales
d) 6 horas semanales

3. ¿Cuál no corresponde a la Dirección General?
a) Dirección Jurídica
b) Oficina de Sistemas
c) Dirección de administración y financiamiento
d) Ninguna de las anteriores

4. ¿Corresponde al programa de bienestar y aprendices?
a) Formación de Técnicos profesionales
b) Formación de Tecnólogos
c) Formación Titulada
d) Ninguna de las anteriores

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