GUIA DE AUTOAPRENDIZAJE 001
TEMA 1: LA EMPRESA
Título I
DE LOS COMERCIANTES
CAPÍTULO I
Calificación de los Comerciantes
TEMA 1: LA EMPRESA
Título I
DE LOS COMERCIANTES
CAPÍTULO I
Calificación de los Comerciantes
Artículo 10: Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.
Artículo 11: Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones.
Artículo 12: Toda persona que según las leyes comunes tengan capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio, las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces es inhábil para ejecutar actos comerciales.
Artículo 13: Para todos los efectos legales, se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:
1. Cuando se halle inscrita en el registro mercantil.
2. Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y
3. Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.
1. Cuando se halle inscrita en el registro mercantil.
2. Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y
3. Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.
Artículo 14: Son inhábiles para ejercer el comercio, directamente o por interpuesta persona:
1. Derogado. Ley 222 de 1995
2. Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones.
3. Las demás a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de actividades mercantiles.
Si el comercio o determinada actividad mercantil se ejerciere por persona inhábil, ésta será sancionada con multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos que impondrá el Juez Civil de Circuito del domicilio de infractor, de oficio a solicitud de cualquier persona, sin perjuicio de las penas establecidas por normas especiales.
1. Derogado. Ley 222 de 1995
2. Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones.
3. Las demás a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de actividades mercantiles.
Si el comercio o determinada actividad mercantil se ejerciere por persona inhábil, ésta será sancionada con multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos que impondrá el Juez Civil de Circuito del domicilio de infractor, de oficio a solicitud de cualquier persona, sin perjuicio de las penas establecidas por normas especiales.
Artículo 15: El comerciante que tome posesión de un cargo que inhabilite para el ejercicio del comercio, lo comunicará a la respectiva cámara, mediante copia de acta o diligencia de posesión, o certificado del funcionario ante quien se cumplió la diligencia, dentro de los diez (10) días siguientes ala fecha de la misma.
El posesionado acreditará el cumplimiento de esta obligación, dentro de los veinte (20) días siguientes a la posesión, ante el funcionario que le hizo el nombramiento, mediante certificado de la Cámara de Comercio, so pena de perder el cargo o empleo respectivo.
El posesionado acreditará el cumplimiento de esta obligación, dentro de los veinte (20) días siguientes a la posesión, ante el funcionario que le hizo el nombramiento, mediante certificado de la Cámara de Comercio, so pena de perder el cargo o empleo respectivo.
Artículo 16: Siempre que se dicte sentencia condenatoria por delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria el comercio, o por contrabando, competencia desleal, usurpación de derecho sobre propiedad industrial y giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada, se impondrá como pena accesoria la prohibición para ejercer el comercio de dos (2) a diez (10) años.
Artículo 17: Se perderá la calidad de comerciante por la incapacidad o inhabilidad sobrevinientes para el ejercicio del comercio.
Artículo 18: Las nulidades provenientes de falta de capacidad para ejercer el comercio, serán declaradas y podrán subsanarse como se prevé en las leyes comunes, sin perjuicio de las disposiciones especiales de este código.
CAPÍTULO II
Deberes de los Comerciantes
Artículo 19: Es obligación de todo comerciante:
1. Matricularse en el registro mercantil.
2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad
3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
4. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.
5. Derogado. Ley 222 de 1995
6. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
TITULO II
DE LOS ACTOS, OPERACINES Y EMPRESAS MERCANTILES
CAPÍTULO II
Deberes de los Comerciantes
Artículo 19: Es obligación de todo comerciante:
1. Matricularse en el registro mercantil.
2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad
3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
4. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.
5. Derogado. Ley 222 de 1995
6. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
TITULO II
DE LOS ACTOS, OPERACINES Y EMPRESAS MERCANTILES
Artículo 20: Son mercantiles para todos los efectos legales:
1. La adquisición de bienes a título oneroso con destino o enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismo.
2. La adquisición a titulo oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos, el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos.
3. El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés.
4. La adquisición o enajenación a titulo oneroso de administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos.
5. La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones.
6. El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos valores, así como la compra para reventa permuta, etc., de los mismos.
7. Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos.
8. El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras.
9. La explotación o prestación de servicios de puestos, muelles, puentes vías y campos de aterrizaje.
10. Las empresas de seguros y la actividad aseguradora.
11. Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados.
12. Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes.
13. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendidos de toda clase de bienes.
14. Las empresas editoriales, litográficas, foto gráficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios.
15. Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones.
16. Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas, o recursos de la naturaleza.
17. Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta administración, custodia o circulación de toda clase de bienes.
18. Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte de tierra, agua y aire, y sus accesorios, y
19. Los demás actos y contrato regulados por la ley mercantil.
1. La adquisición de bienes a título oneroso con destino o enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismo.
2. La adquisición a titulo oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos, el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos.
3. El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés.
4. La adquisición o enajenación a titulo oneroso de administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos.
5. La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones.
6. El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos valores, así como la compra para reventa permuta, etc., de los mismos.
7. Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos.
8. El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras.
9. La explotación o prestación de servicios de puestos, muelles, puentes vías y campos de aterrizaje.
10. Las empresas de seguros y la actividad aseguradora.
11. Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados.
12. Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes.
13. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendidos de toda clase de bienes.
14. Las empresas editoriales, litográficas, foto gráficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios.
15. Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones.
16. Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas, o recursos de la naturaleza.
17. Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta administración, custodia o circulación de toda clase de bienes.
18. Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte de tierra, agua y aire, y sus accesorios, y
19. Los demás actos y contrato regulados por la ley mercantil.
Artículo 21: Se tendrán asimismo como mercantiles todos los actos de los comerciantes relacionados con actividades o empresas de comercio y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales.
Artículo 22: Si el acto fuere mercantil para una de las partes se regirá por las disposiciones de la ley comercial.
Artículo 23: No son mercantiles:
1. La adquisición de bienes con destino al consumo domestico, al uso del adquiriente y la enajenación de los mismos o de los sobrantes.
2. La adquisición de bines para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor.
3. Las adquisiciones hechas por funcionaros o empleados para fines de servicio público.
4. Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dichas transformación no constituya por sí misma una empresa, y
5. La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.
1. La adquisición de bienes con destino al consumo domestico, al uso del adquiriente y la enajenación de los mismos o de los sobrantes.
2. La adquisición de bines para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor.
3. Las adquisiciones hechas por funcionaros o empleados para fines de servicio público.
4. Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dichas transformación no constituya por sí misma una empresa, y
5. La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.
Artículo 24: Las enumeraciones contenidas en los artículos 20n y 23 son declarativas y no limitativas.
Artículo 25: Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio.
TITULO III
DEL REGISTRO MERCANTIL
Artículo 26: El registro mercantil tendrá pro objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inspiración de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.
El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de su asiento so actos y obtener copias de los mismos.
Artículo 27: El registro mercantil se llevará por las cámaras de comercio, por la Superintendencia de Industria y Comercio determinará los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y dará las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución.
TITULO III
DEL REGISTRO MERCANTIL
Artículo 26: El registro mercantil tendrá pro objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inspiración de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.
El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de su asiento so actos y obtener copias de los mismos.
Artículo 27: El registro mercantil se llevará por las cámaras de comercio, por la Superintendencia de Industria y Comercio determinará los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y dará las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución.
Artículo 28: Deberán inscribirse en el registro mercantil:
1. Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales como los comisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o extranjeras, quienes lo harán dentro del mes siguiente a la fecha en que inciden actividades.
2. Las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones de sociedades conyugales, cuando el marido y la mujer o alguno de ellos sea comerciante.
3. La interdicción judicial pronunciada contra comerciantes; las providencia en que se impongan a éstos la prohibición de ejercer el comercio; los concordatos preventivos y los celebrados dentro del proceso de quiebra, la declaración de quiebra y el nombramiento de sindico de ésta y su remoción (Ley 222 de 1995); la posesión de cargos públicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio, y en general, las incapacidades o inhabilidades previstas en la ley para ser comerciante.
4. Las autorizaciones que, conforme a la ley, se otorguen a los menores para ejercer el comercio, y la revocación de las mismas.
5. Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administración parcial o general de bienes o negocios del comerciante.
6. La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración.
7. Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de asamblea juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles.
8. Los embargos y demandas civiles relacionados con derechos cuya mutación esté sujeta a registro mercantil.
9. La constitución, adiciones o reformas estatutarias y la liquidación de sociedades comerciales, así como la designación de representantes legales y liquidadores, y su remoción. Las compañías vigiladas por la Superintendencia Bancaria de Sociedades deberán cumplir además de la formalidad del registro; los requisitos previstos en las disposiciones legales que regulan dicha vigilancia, y
10. Los demás actos y documentos cuyo registro mercantil ordene la ley.
Artículo 29: El registro mercantil se llevará con sujeción a las siguientes reglas, sin prejuicio de las especialidades que establezcan la ley o decretos reglamentarios:
1. Los actos, contratos y documentos serán inscritos en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde fueren celebrados y otorgados; si hubieren de realizarse fuera de dicha jurisdicción, se inscribirán también en la cámara correspondiente al lugar de su ejecución y cumplimiento.
2. La matrícula de los comerciantes y las inscripciones no previstas en el ordinal anterior se harán en la cámara de comercio con jurisdicción el domicilio de la persona interesada o afectada con ellas.
3. La inscripción se hará en libros separados, según la materia, en forma de extracto que de razón de lo sustancial del acto, documento o hecho que se inscriba, salvo que l ley o los interesados exijan la inserción del texto completo y,
4. La inscripción podrá solicitarse en cualquier tiempo, si la ley no fija un término especial para ello; pero los actos y documentos sujetos a registro no producirán efectos respecto de terceros sino a partir de la fecha de su inscripción.
Artículo 30: Toda inscripción se probará con certificado expedido por la respectiva cámara de comercio o mediante inspección judicial practicada en el registro mercantil.
Artículo 31: La solicitud de matrícula será presentada dentro del mes siguiente a la fecha en que la persona natural a ejercer el comercio a en que la sucursal o el establecimiento de comercio fue abierto.
Tratándose de sociedades, la petición de matrícula se formulará por el representante legal dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura pública de constitución o a la del permiso de funcionamiento, según el caso, y acompañará tales documentos.
El mismo plazo señalado en el inciso primero de este artículo se aplicará a las copropiedades o sociedades de hecho o irregulares, debiendo en este caso inscribirse todos los comuneros o socios.
Artículo 32: La petición de matrícula indicará:
1. El nombre del comerciante, documento de identidad, nacionalidad, actividad o negocios a que se dedique, domicilio y dirección, lugares donde desarrolle sus negocios de manera permanente, su patrimonio, líquido, detalle de los bienes raíces que posea, monto de las inversiones en la actividad mercantil, nombre de la persona autorizada para administrar los negocios y sus facultades, entidades de crédito con las cuales hubiere celebrado operaciones y referencias de los comerciantes inscritos y
2. Tratándose de un establecimiento de comercio, su denominación, dirección y actividad principal a que se dedique; nombre y dirección del propietario y del factor si lo hubiere, y si el local que ocupa es propio o ajeno. Se presumirá como propietario del establecimiento quien así aparezca en el registro.
Artículo 33: La matrícula se renovara anualmente, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la perdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.
Artículo 34: El registro de las escrituras de constitución de sociedades mercantiles, de sus adiciones y reformas se hará de la siguiente manera:
1. Copia auténtica de la respectiva escritura se archivara en al cámara de comercio de domicilio principal.
2. En un libro especia se levantará acta en que constará la entrega de la copia a que se refiere el ordinal anterior, con especificación del nombre, clase, la fecha y notaria de su otorgamiento, y
3. El mismo procedimiento se adoptará para el registro de las actas que conste la designación de los representantes legales, liquidadores y sus suplentes.
Artículo 35: La cámara de comercio se abstendrá de matricular a un comerciante o establecimiento de comercio con el mismo nombre de otro ya inscrito, mientras éste no sea cancelado por orden de autoridad competente o solicitud que quien haya obtenido la matricula.
En los casos homonimia de personas naturales podrá hacerse la inscripción siempre que con el nombre se utilice algún distintivo para evitar la confusión.
Artículo 36: Las cámaras podrán exigir al comerciante que solicite su matrícula que acredite sumariamente los datos indicado en la solicitud compartidas de estado civil, certificados de bancos, balances autorizados por contadores públicos, certificados de otras cámaras de comercio o con cualquier otro medio fehaciente.
Artículo 37: La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrirá en multa hasta de diez mil ($10.000) pesos, que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales. La misma sanción se aplicará cuando se omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio.
Nota: El Decreto 2153 de 1992 en el artículo 11 numeral 5 se pronuncia al respecto de este artículo así:
“5. Imponer a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio, sin estar matriculadas en el registro mercantil, multas hasta el equivalente de diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción”
Artículo 38: La falsedad en los datos que se suministren en el registro mercantil será sancionada conforme el Código Penal. La respectiva cámara de comercio estará obligada a formular denuncia ante el juez competente.
Artículo 39: El registro de los libros de comercio se hará en al siguiente forma:
1. En el libro se firmará por el secretario de la Cámara de comercio una constancia de haber sido registrado, de la persona a quien pertenezca, del uso a que se destina y del número de sus hojas útiles, las que serán rubricadas por dicho funcionario, y
2. En un libro destinado a tal fin se hará constar bajo la firma del secretario, el hecho del registro y de los datos mencionados en el ordinal anterior.
Artículo 40: Todo documento sujeto a registro, no auténtico por su misma naturaleza ni reconocido por las partes, deberá ser presentado personalmente por sus otorgantes al respectivo secretario de la Cámara.
Artículo 41: Las providencias judiciales y administrativa que deban registrarse se presentarán en copia autenticada para ser archivadas en el expediente respectivo. De la entrega de dichas copias se levantara acta en un libro especial, en la que constará el cargo del funcionario que dicto la providencia, el objeto, clase y fecha de la misma.
Artículo 42: Los documentos sujetos a registro y destinados a ser devueltos al interesado, se inscribirán mediante copia de su texto en los libros respectivos o de fotocopias o de cualquier otro método que asegure de manera legible su conservación y reproducción.
Artículo 43: A cada comerciante, sucursal establecimiento de comercio matriculado se le abrirá un expediente en el cual se archivarán, por orden cronológico de presentación, las copias de los documentos que se registren.
Los archivos del registro mercantil podrán conservarse por cualquier medio técnico adecuado que garantice su reproducción exacta, siempre que el presidente y el secretario de la respectiva cámara.
Artículo 44: En caso de pérdida o de destrucción de un documento registrado podrá suplirse con un certificado de la cámara de comercio en donde hubiere sido inscrito, en el que se insertará el texto que ese conserve. El documento así suplido tendrá el mismo v al o reprobatorio del original en cuanto a las estipulaciones o hechos que consten en el certificado. Lo después ene este artículo no se aplicará, a los libros registrados.
Artículo 45: Cada inscripción o certificación causará los emolumentos que fije la ley.
Artículo 46: Los actos y documentos registrados conforme a la legislación vigente, al entrar a regir este código, conservarán el valor que tengan de acuerdo con la ley; pero en cuanto a los efectos que esta atribuya al registro o a la omisión del mismo, se aplicarán las disposiciones de este código.
Artículo 47: Lo dispuesto en el presente capítulo se aplicarán exclusivamente al registro mercantil, sin perjuicio de las inscripciones exigidas en leyes especiales.
CENTRO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL
Gestión Ambiental Empresarial
La Cámara de Comercio de Bogotá (La Cámara de Comercio de Bogotá es una entidad privada sin ánimo de lucro que promueve el crecimiento económico, el desarrollo de la competitividad y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y empresarios de Bogotá, y de 59 municipios del departamento de Cundinamarca que corresponden a su Jurisdicción) considera que el sector empresarial tiene una gran responsabilidad en el tema ambiental de la ciudad, por ello con su filial, la Corporación Ambiental Empresarial (CAE) trabaja en la creación y la promoción de empresas coeficientes y apoya a las ya existentes en el uso de tecnologías limpias.
¿Cómo contribuye la Cámara de Comercio de Bogotá con la Responsabilidad Social Empresarial?
ü A través de las ventanillas ambientales, capacita y orienta a los empresarios y a la comunidad en general en los temas jurídicos y técnicos que intervienen en la gestión ambiental.
ü Diagnostica la situación ambiental de las empresas y presta asistencia técnica a las mismas.
ü Contribuye en la publicación de guías y boletines cuyo propósito es divulgar las buenas prácticas ambientales.
ü Realiza Foros.
ü Apoya el Programa Distrital de Reciclaje, en los cuales se realizan diagnósticos empresariales a las organizaciones de recicladores, se adelantan acciones de fortalecimiento empresarial y se capacita a los empresarios.
ü Asiste a las empresas en la obtención de la certificación de calidad ISO 14.000 sobre producción limpia y gestión ambiental.
Corporación Ambiental Empresarial, CAE Somos una entidad sin ánimo de lucro que contribuye al mejoramiento ambiental creando conciencia ecológica con el fin de incrementar la calidad de vida y el bienestar de los bogotanos.
Proceso de creación y formalización de empresa
Antes de constituir su empresa el empresario debe cumplir con los siguientes pasos:
-Verificación de Homonimia o Nombre Comercial:El emprendedor podrá verificar que el nombre que va a darle a su empresa no se encuentra registrado en la Cámara de Comercio. Esta verificación la puede realizar en los terminales de Autoservicio de los CAE. Esta verificación que puede efectuar de manera gratuita en las autoconsultas y en las notarías, le permitirá establecer si existe o no un nombre idéntico registrado. Si además, desea un Estudio de Nombre, para establecer incluso la existencia de nombres similares y/o parecidos puede solicitar tal servicio en el CAE y/o cualquiera de los puntos de atención de la Cámara de Comercio cancelando la tarifa correspondiente.
-Consulta de Clasificación por Actividad Económica – Código CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme), que tiene como propósito agrupar todas las actividades económicas similares por categorías, que para el caso de la Cámara de Comercio están conformadas por una letra y 6 dígitos numéricos, permitiendo que todos los empresarios puedan clasificarse dentro de actividades muy específicas que facilitan el manejo de información para el análisis estadístico y económico empresarial.
-Verificación de Marca:El empresario puede consultar en los terminales de autoservicio de los CAE la existencia o no de una marca registrada en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC es un organismo de carácter técnico, cuya actividad está orientada a fortalecer los procesos de desarrollo empresarial y los niveles de satisfacción del consumidor colombiano.) igual a la que usted a escogido para su producto. Para estos efectos, los computadores personales de los CAE le permiten consultar la base de datos de la SIC. Igualmente, puede realizar esa consulta a través de esta página WEB.
-Consulta de uso de suelo -Departamento administrativo de Planeación Distrital (La Secretaría Distrital de Planeación, tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas y la planeación territorial, económica, social y ambiental del Distrito Capital, conjuntamente con los demás sectores.)
-Trámite ante la DIAN. De acuerdo con la normatividad tributaria de la DIAN, a partir del 1 de febrero de 2005 para matricularse en el Registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá, deberá inscribirse previamente en el Registro Único Tributario RUT.
Registro Único Tributario, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a: Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes y declarantes del impuesto sobre la renta, los nos contribuyentes y declarantes de ingresos y patrimonio, los responsables del régimen común, los pertenecientes al régimen simplificado, los agentes retenedores, los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, las personas que ejercen una profesión liberal como médicos, abogados, contadores, etc., y otros deben inscribirse en el RUT ).
ü Protocolización de Escritura Pública de Constitución (Instrumento o título valor que da plena fe de haberse celebrado un contrato de cambio mercantil, en virtud del cual, las partes contratantes obtienen beneficios). Si se trata de persona jurídica debe tramitar ante una Notaría la minuta de escritura pública de constitución de la empresa.
Registro Mercantil
El Registro Mercantil le permite a todos los empresarios que ejerzan cualquier actividad comercial, así como, acreditar públicamente su calidad de comerciante, además, les facilita el acceso a información para conocer posibles clientes.
La Matrícula Mercantil.
El objeto principal de la matrícula mercantil, su esencia y razón de ser, es la certeza que produce las informaciones otorgadas por una entidad certificadora, como lo son las cámaras de comercio, acerca de los datos que la ley le exige a las personas que ejercen profesionalmente el comercio.
Hace pública la calidad de comerciante, en la medida que visualiza al empresario frente a potenciales clientes que consultan los registros. Contiene información sobre los datos personales o empresariales y la situación económica de los comerciantes. Antes del 31 de marzo de cada año, todos los empresarios matriculados deben renovar su Matrícula y la de sus establecimientos de comercio, diligenciando un nuevo formulario con la información actualizada.
La inscripción.
La inscripción tiene por objeto darle publicidad a un conjunto de actos que la ley determina, y sólo surten efecto frente a terceras personas desde el momento que se realiza.
De este modo, la normatividad les garantiza a los terceros conocer aquellos actos de los comerciantes, en los cuales tengan algún interés, pues por su inscripción en un registro público pueden ser consultados por cualquiera.
Con estos sencillos pasos el empresario obtiene:
-Inscripción en el Registro Mercantil y pago del impuesto de registro para Bogotá y Cundinamarca.
-Certificado del RUT por primera vez sin necesidad de desplazarse a la DIAN.
-Asignación del NIT e inscripción en el RIT en la Secretaria de Hacienda Distrital (Registro de Información Tributaria, es el mecanismo de identificación, ubicación y clasificación de los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros.)
-Notificación de la apertura del establecimiento a Planeación Distrital, con lo cual se informa a Bomberos, Alcaldías Locales, DAMA y Secretaría de Salud.
-Certificado de matrícula, existencia y representación legal.
-Registro de Libros del comerciante.
Trámites de Funcionamiento
Una vez la empresa empieza a funcionar el empresario debe realizar ciertos trámites inherentes a su funcionamiento los cuales son pasos posteriores a la etapa de creación y constitución.
Los trámites de funcionamiento no son necesarios para todas las empresas, sino que dependen de la naturaleza de la misma. Tales trámites se refieren a permisos y registros por parte de otras instituciones, así:
Permisos Ambientales:En caso de tener un establecimiento abierto al público que tenga publicidad exterior visual o emisión de ruido, vertimiento de residuos entre otros, el empresario debe dirigirse al DAMA (Derechos de Autor de Medios Audiovisuales es una entidad de gestión especializada en la recaudación, gestión y reparto de derechos de autores del medio audiovisual.) para obtener los permisos respectivos.
Certificado sanitario y/o Curso de Manipulación de Alimentos:De acuerdo al tipo de actividad que desarrolle su empresa estará obligada a cumplir con determinadas reglamentaciones en materia de instalaciones sanitarias, manipulación de alimentos, transporte de alimentos, etc. Informes en la Unidad Especializada de Salud y Ambiente: Kra 41 No. 54-68 y en la Secretaría de Salud Distrital (Alcaldía Distrital-Paseo de Bolívar).
Seguridad Industrial:Como empresario está obligado a cumplir con las regulaciones mínimas de seguridad para su establecimiento abierto al público o actividad productiva. Para mayor información sobre los parámetros técnicos a cumplir debe dirigirse al Cuerpo Oficial de Bomberos (Formular, agenciar y evaluar las políticas públicas en materia de derechos humanos, convivencia, seguridad, construcción de ciudadanía, asuntos políticos y fortalecimiento a la Gestión Local).
Derechos de Autor:Si en el establecimiento se van a ejecutar obras musicales es necesario cancelar anualmente, por anticipado, los derechos de autor y obtener el paz y salvo de Sayco-Acinpro (Es una entidad sin ánimo de lucro, creada hace más de 20 años, dedicada a recaudar los derechos generados por la explotación comercial de la música en los establecimientos abiertos al público en todo el territorio colombiano.)
Registro de Marca:Si la empresa requiere registrar una marca para protegerla debidamente, los CAE de las Sedes Norte y Centro le ofrecen el servicio de solicitud de registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Para estos efectos, el empresario, deberá cancelar previamente los derechos de registro y el costo de remisión del expediente y dirigirse a los CAE donde se recepcionará, radicará por Internet y se remitirá el expediente físico a la SIC evitándose el desplazamiento del usuario a Bogotá.
Registro Nacional de Exportadores:Si la empresa va a exportar sus productos debe estar registrada en el Registro Nacional de Exportadores. Mayores informes Ministerio de Comercio Industria y Turismo, Calle 28 No. 13ª -26 Bogotá D.C. Este registro también lo podrá realizar en los terminales de Autoservicio de los CAE o en esta página WEB ingresando al menú de Trámites Virtuales.
Registro ante el Invima:Si su empresa va a fabricar o comercializar alimentos, medicamentos, productos de aseo, bebidas alcohólicas, farmacéuticos o cosméticos debe registrarse ante el INVIMA: Carrera 68D No. 17-21. Este registro también lo puede realizar en las terminales de autoservicio de los CAE o en esta página WEB ingresando al menú de Trámites Virtuales.
RELACIONES ENTRE LA CONTABILIDAD Y EL ENTE ECONÒMICO
Por ente económico se entiende la empresa, es decir, la actividad económica organizada como una unidad para la cual se debe establecer un adecuado control de sus recursos. El ente económico se debe definir e identificar para que sea diferente de los otros entes.
Las normas básicas de la contabilidad señalan que el ente económico es la empresa. Por empresa se entiende toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración de bienes o para la prestación de servicios. Según la actividad económica que desarrollan los entes económicos y de acuerdo con los objetivos del libro, éstos se clasifican en empresas de servicios, comerciales y de manufactura. Según su constitución legal los entes económicos se clasifican en empresa unipersonal y empresa multipersonal. Está última, a su vez, se divide en sociedades de personas, como las colectivas, en comandita simple y de responsabilidad ilimitada; y en sociedades de capital, como la sociedad anónima y en comandita simple.
1. Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales como los comisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o extranjeras, quienes lo harán dentro del mes siguiente a la fecha en que inciden actividades.
2. Las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones de sociedades conyugales, cuando el marido y la mujer o alguno de ellos sea comerciante.
3. La interdicción judicial pronunciada contra comerciantes; las providencia en que se impongan a éstos la prohibición de ejercer el comercio; los concordatos preventivos y los celebrados dentro del proceso de quiebra, la declaración de quiebra y el nombramiento de sindico de ésta y su remoción (Ley 222 de 1995); la posesión de cargos públicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio, y en general, las incapacidades o inhabilidades previstas en la ley para ser comerciante.
4. Las autorizaciones que, conforme a la ley, se otorguen a los menores para ejercer el comercio, y la revocación de las mismas.
5. Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administración parcial o general de bienes o negocios del comerciante.
6. La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración.
7. Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de asamblea juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles.
8. Los embargos y demandas civiles relacionados con derechos cuya mutación esté sujeta a registro mercantil.
9. La constitución, adiciones o reformas estatutarias y la liquidación de sociedades comerciales, así como la designación de representantes legales y liquidadores, y su remoción. Las compañías vigiladas por la Superintendencia Bancaria de Sociedades deberán cumplir además de la formalidad del registro; los requisitos previstos en las disposiciones legales que regulan dicha vigilancia, y
10. Los demás actos y documentos cuyo registro mercantil ordene la ley.
Artículo 29: El registro mercantil se llevará con sujeción a las siguientes reglas, sin prejuicio de las especialidades que establezcan la ley o decretos reglamentarios:
1. Los actos, contratos y documentos serán inscritos en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde fueren celebrados y otorgados; si hubieren de realizarse fuera de dicha jurisdicción, se inscribirán también en la cámara correspondiente al lugar de su ejecución y cumplimiento.
2. La matrícula de los comerciantes y las inscripciones no previstas en el ordinal anterior se harán en la cámara de comercio con jurisdicción el domicilio de la persona interesada o afectada con ellas.
3. La inscripción se hará en libros separados, según la materia, en forma de extracto que de razón de lo sustancial del acto, documento o hecho que se inscriba, salvo que l ley o los interesados exijan la inserción del texto completo y,
4. La inscripción podrá solicitarse en cualquier tiempo, si la ley no fija un término especial para ello; pero los actos y documentos sujetos a registro no producirán efectos respecto de terceros sino a partir de la fecha de su inscripción.
Artículo 30: Toda inscripción se probará con certificado expedido por la respectiva cámara de comercio o mediante inspección judicial practicada en el registro mercantil.
Artículo 31: La solicitud de matrícula será presentada dentro del mes siguiente a la fecha en que la persona natural a ejercer el comercio a en que la sucursal o el establecimiento de comercio fue abierto.
Tratándose de sociedades, la petición de matrícula se formulará por el representante legal dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura pública de constitución o a la del permiso de funcionamiento, según el caso, y acompañará tales documentos.
El mismo plazo señalado en el inciso primero de este artículo se aplicará a las copropiedades o sociedades de hecho o irregulares, debiendo en este caso inscribirse todos los comuneros o socios.
Artículo 32: La petición de matrícula indicará:
1. El nombre del comerciante, documento de identidad, nacionalidad, actividad o negocios a que se dedique, domicilio y dirección, lugares donde desarrolle sus negocios de manera permanente, su patrimonio, líquido, detalle de los bienes raíces que posea, monto de las inversiones en la actividad mercantil, nombre de la persona autorizada para administrar los negocios y sus facultades, entidades de crédito con las cuales hubiere celebrado operaciones y referencias de los comerciantes inscritos y
2. Tratándose de un establecimiento de comercio, su denominación, dirección y actividad principal a que se dedique; nombre y dirección del propietario y del factor si lo hubiere, y si el local que ocupa es propio o ajeno. Se presumirá como propietario del establecimiento quien así aparezca en el registro.
Artículo 33: La matrícula se renovara anualmente, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la perdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.
Artículo 34: El registro de las escrituras de constitución de sociedades mercantiles, de sus adiciones y reformas se hará de la siguiente manera:
1. Copia auténtica de la respectiva escritura se archivara en al cámara de comercio de domicilio principal.
2. En un libro especia se levantará acta en que constará la entrega de la copia a que se refiere el ordinal anterior, con especificación del nombre, clase, la fecha y notaria de su otorgamiento, y
3. El mismo procedimiento se adoptará para el registro de las actas que conste la designación de los representantes legales, liquidadores y sus suplentes.
Artículo 35: La cámara de comercio se abstendrá de matricular a un comerciante o establecimiento de comercio con el mismo nombre de otro ya inscrito, mientras éste no sea cancelado por orden de autoridad competente o solicitud que quien haya obtenido la matricula.
En los casos homonimia de personas naturales podrá hacerse la inscripción siempre que con el nombre se utilice algún distintivo para evitar la confusión.
Artículo 36: Las cámaras podrán exigir al comerciante que solicite su matrícula que acredite sumariamente los datos indicado en la solicitud compartidas de estado civil, certificados de bancos, balances autorizados por contadores públicos, certificados de otras cámaras de comercio o con cualquier otro medio fehaciente.
Artículo 37: La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrirá en multa hasta de diez mil ($10.000) pesos, que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales. La misma sanción se aplicará cuando se omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio.
Nota: El Decreto 2153 de 1992 en el artículo 11 numeral 5 se pronuncia al respecto de este artículo así:
“5. Imponer a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio, sin estar matriculadas en el registro mercantil, multas hasta el equivalente de diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción”
Artículo 38: La falsedad en los datos que se suministren en el registro mercantil será sancionada conforme el Código Penal. La respectiva cámara de comercio estará obligada a formular denuncia ante el juez competente.
Artículo 39: El registro de los libros de comercio se hará en al siguiente forma:
1. En el libro se firmará por el secretario de la Cámara de comercio una constancia de haber sido registrado, de la persona a quien pertenezca, del uso a que se destina y del número de sus hojas útiles, las que serán rubricadas por dicho funcionario, y
2. En un libro destinado a tal fin se hará constar bajo la firma del secretario, el hecho del registro y de los datos mencionados en el ordinal anterior.
Artículo 40: Todo documento sujeto a registro, no auténtico por su misma naturaleza ni reconocido por las partes, deberá ser presentado personalmente por sus otorgantes al respectivo secretario de la Cámara.
Artículo 41: Las providencias judiciales y administrativa que deban registrarse se presentarán en copia autenticada para ser archivadas en el expediente respectivo. De la entrega de dichas copias se levantara acta en un libro especial, en la que constará el cargo del funcionario que dicto la providencia, el objeto, clase y fecha de la misma.
Artículo 42: Los documentos sujetos a registro y destinados a ser devueltos al interesado, se inscribirán mediante copia de su texto en los libros respectivos o de fotocopias o de cualquier otro método que asegure de manera legible su conservación y reproducción.
Artículo 43: A cada comerciante, sucursal establecimiento de comercio matriculado se le abrirá un expediente en el cual se archivarán, por orden cronológico de presentación, las copias de los documentos que se registren.
Los archivos del registro mercantil podrán conservarse por cualquier medio técnico adecuado que garantice su reproducción exacta, siempre que el presidente y el secretario de la respectiva cámara.
Artículo 44: En caso de pérdida o de destrucción de un documento registrado podrá suplirse con un certificado de la cámara de comercio en donde hubiere sido inscrito, en el que se insertará el texto que ese conserve. El documento así suplido tendrá el mismo v al o reprobatorio del original en cuanto a las estipulaciones o hechos que consten en el certificado. Lo después ene este artículo no se aplicará, a los libros registrados.
Artículo 45: Cada inscripción o certificación causará los emolumentos que fije la ley.
Artículo 46: Los actos y documentos registrados conforme a la legislación vigente, al entrar a regir este código, conservarán el valor que tengan de acuerdo con la ley; pero en cuanto a los efectos que esta atribuya al registro o a la omisión del mismo, se aplicarán las disposiciones de este código.
Artículo 47: Lo dispuesto en el presente capítulo se aplicarán exclusivamente al registro mercantil, sin perjuicio de las inscripciones exigidas en leyes especiales.
CENTRO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL
Gestión Ambiental Empresarial
La Cámara de Comercio de Bogotá (La Cámara de Comercio de Bogotá es una entidad privada sin ánimo de lucro que promueve el crecimiento económico, el desarrollo de la competitividad y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y empresarios de Bogotá, y de 59 municipios del departamento de Cundinamarca que corresponden a su Jurisdicción) considera que el sector empresarial tiene una gran responsabilidad en el tema ambiental de la ciudad, por ello con su filial, la Corporación Ambiental Empresarial (CAE) trabaja en la creación y la promoción de empresas coeficientes y apoya a las ya existentes en el uso de tecnologías limpias.
¿Cómo contribuye la Cámara de Comercio de Bogotá con la Responsabilidad Social Empresarial?
ü A través de las ventanillas ambientales, capacita y orienta a los empresarios y a la comunidad en general en los temas jurídicos y técnicos que intervienen en la gestión ambiental.
ü Diagnostica la situación ambiental de las empresas y presta asistencia técnica a las mismas.
ü Contribuye en la publicación de guías y boletines cuyo propósito es divulgar las buenas prácticas ambientales.
ü Realiza Foros.
ü Apoya el Programa Distrital de Reciclaje, en los cuales se realizan diagnósticos empresariales a las organizaciones de recicladores, se adelantan acciones de fortalecimiento empresarial y se capacita a los empresarios.
ü Asiste a las empresas en la obtención de la certificación de calidad ISO 14.000 sobre producción limpia y gestión ambiental.
Corporación Ambiental Empresarial, CAE Somos una entidad sin ánimo de lucro que contribuye al mejoramiento ambiental creando conciencia ecológica con el fin de incrementar la calidad de vida y el bienestar de los bogotanos.
Proceso de creación y formalización de empresa
Antes de constituir su empresa el empresario debe cumplir con los siguientes pasos:
-Verificación de Homonimia o Nombre Comercial:El emprendedor podrá verificar que el nombre que va a darle a su empresa no se encuentra registrado en la Cámara de Comercio. Esta verificación la puede realizar en los terminales de Autoservicio de los CAE. Esta verificación que puede efectuar de manera gratuita en las autoconsultas y en las notarías, le permitirá establecer si existe o no un nombre idéntico registrado. Si además, desea un Estudio de Nombre, para establecer incluso la existencia de nombres similares y/o parecidos puede solicitar tal servicio en el CAE y/o cualquiera de los puntos de atención de la Cámara de Comercio cancelando la tarifa correspondiente.
-Consulta de Clasificación por Actividad Económica – Código CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme), que tiene como propósito agrupar todas las actividades económicas similares por categorías, que para el caso de la Cámara de Comercio están conformadas por una letra y 6 dígitos numéricos, permitiendo que todos los empresarios puedan clasificarse dentro de actividades muy específicas que facilitan el manejo de información para el análisis estadístico y económico empresarial.
-Verificación de Marca:El empresario puede consultar en los terminales de autoservicio de los CAE la existencia o no de una marca registrada en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC es un organismo de carácter técnico, cuya actividad está orientada a fortalecer los procesos de desarrollo empresarial y los niveles de satisfacción del consumidor colombiano.) igual a la que usted a escogido para su producto. Para estos efectos, los computadores personales de los CAE le permiten consultar la base de datos de la SIC. Igualmente, puede realizar esa consulta a través de esta página WEB.
-Consulta de uso de suelo -Departamento administrativo de Planeación Distrital (La Secretaría Distrital de Planeación, tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas y la planeación territorial, económica, social y ambiental del Distrito Capital, conjuntamente con los demás sectores.)
-Trámite ante la DIAN. De acuerdo con la normatividad tributaria de la DIAN, a partir del 1 de febrero de 2005 para matricularse en el Registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá, deberá inscribirse previamente en el Registro Único Tributario RUT.
Registro Único Tributario, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a: Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes y declarantes del impuesto sobre la renta, los nos contribuyentes y declarantes de ingresos y patrimonio, los responsables del régimen común, los pertenecientes al régimen simplificado, los agentes retenedores, los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, las personas que ejercen una profesión liberal como médicos, abogados, contadores, etc., y otros deben inscribirse en el RUT ).
ü Protocolización de Escritura Pública de Constitución (Instrumento o título valor que da plena fe de haberse celebrado un contrato de cambio mercantil, en virtud del cual, las partes contratantes obtienen beneficios). Si se trata de persona jurídica debe tramitar ante una Notaría la minuta de escritura pública de constitución de la empresa.
Registro Mercantil
El Registro Mercantil le permite a todos los empresarios que ejerzan cualquier actividad comercial, así como, acreditar públicamente su calidad de comerciante, además, les facilita el acceso a información para conocer posibles clientes.
La Matrícula Mercantil.
El objeto principal de la matrícula mercantil, su esencia y razón de ser, es la certeza que produce las informaciones otorgadas por una entidad certificadora, como lo son las cámaras de comercio, acerca de los datos que la ley le exige a las personas que ejercen profesionalmente el comercio.
Hace pública la calidad de comerciante, en la medida que visualiza al empresario frente a potenciales clientes que consultan los registros. Contiene información sobre los datos personales o empresariales y la situación económica de los comerciantes. Antes del 31 de marzo de cada año, todos los empresarios matriculados deben renovar su Matrícula y la de sus establecimientos de comercio, diligenciando un nuevo formulario con la información actualizada.
La inscripción.
La inscripción tiene por objeto darle publicidad a un conjunto de actos que la ley determina, y sólo surten efecto frente a terceras personas desde el momento que se realiza.
De este modo, la normatividad les garantiza a los terceros conocer aquellos actos de los comerciantes, en los cuales tengan algún interés, pues por su inscripción en un registro público pueden ser consultados por cualquiera.
Con estos sencillos pasos el empresario obtiene:
-Inscripción en el Registro Mercantil y pago del impuesto de registro para Bogotá y Cundinamarca.
-Certificado del RUT por primera vez sin necesidad de desplazarse a la DIAN.
-Asignación del NIT e inscripción en el RIT en la Secretaria de Hacienda Distrital (Registro de Información Tributaria, es el mecanismo de identificación, ubicación y clasificación de los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros.)
-Notificación de la apertura del establecimiento a Planeación Distrital, con lo cual se informa a Bomberos, Alcaldías Locales, DAMA y Secretaría de Salud.
-Certificado de matrícula, existencia y representación legal.
-Registro de Libros del comerciante.
Trámites de Funcionamiento
Una vez la empresa empieza a funcionar el empresario debe realizar ciertos trámites inherentes a su funcionamiento los cuales son pasos posteriores a la etapa de creación y constitución.
Los trámites de funcionamiento no son necesarios para todas las empresas, sino que dependen de la naturaleza de la misma. Tales trámites se refieren a permisos y registros por parte de otras instituciones, así:
Permisos Ambientales:En caso de tener un establecimiento abierto al público que tenga publicidad exterior visual o emisión de ruido, vertimiento de residuos entre otros, el empresario debe dirigirse al DAMA (Derechos de Autor de Medios Audiovisuales es una entidad de gestión especializada en la recaudación, gestión y reparto de derechos de autores del medio audiovisual.) para obtener los permisos respectivos.
Certificado sanitario y/o Curso de Manipulación de Alimentos:De acuerdo al tipo de actividad que desarrolle su empresa estará obligada a cumplir con determinadas reglamentaciones en materia de instalaciones sanitarias, manipulación de alimentos, transporte de alimentos, etc. Informes en la Unidad Especializada de Salud y Ambiente: Kra 41 No. 54-68 y en la Secretaría de Salud Distrital (Alcaldía Distrital-Paseo de Bolívar).
Seguridad Industrial:Como empresario está obligado a cumplir con las regulaciones mínimas de seguridad para su establecimiento abierto al público o actividad productiva. Para mayor información sobre los parámetros técnicos a cumplir debe dirigirse al Cuerpo Oficial de Bomberos (Formular, agenciar y evaluar las políticas públicas en materia de derechos humanos, convivencia, seguridad, construcción de ciudadanía, asuntos políticos y fortalecimiento a la Gestión Local).
Derechos de Autor:Si en el establecimiento se van a ejecutar obras musicales es necesario cancelar anualmente, por anticipado, los derechos de autor y obtener el paz y salvo de Sayco-Acinpro (Es una entidad sin ánimo de lucro, creada hace más de 20 años, dedicada a recaudar los derechos generados por la explotación comercial de la música en los establecimientos abiertos al público en todo el territorio colombiano.)
Registro de Marca:Si la empresa requiere registrar una marca para protegerla debidamente, los CAE de las Sedes Norte y Centro le ofrecen el servicio de solicitud de registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Para estos efectos, el empresario, deberá cancelar previamente los derechos de registro y el costo de remisión del expediente y dirigirse a los CAE donde se recepcionará, radicará por Internet y se remitirá el expediente físico a la SIC evitándose el desplazamiento del usuario a Bogotá.
Registro Nacional de Exportadores:Si la empresa va a exportar sus productos debe estar registrada en el Registro Nacional de Exportadores. Mayores informes Ministerio de Comercio Industria y Turismo, Calle 28 No. 13ª -26 Bogotá D.C. Este registro también lo podrá realizar en los terminales de Autoservicio de los CAE o en esta página WEB ingresando al menú de Trámites Virtuales.
Registro ante el Invima:Si su empresa va a fabricar o comercializar alimentos, medicamentos, productos de aseo, bebidas alcohólicas, farmacéuticos o cosméticos debe registrarse ante el INVIMA: Carrera 68D No. 17-21. Este registro también lo puede realizar en las terminales de autoservicio de los CAE o en esta página WEB ingresando al menú de Trámites Virtuales.
RELACIONES ENTRE LA CONTABILIDAD Y EL ENTE ECONÒMICO
Por ente económico se entiende la empresa, es decir, la actividad económica organizada como una unidad para la cual se debe establecer un adecuado control de sus recursos. El ente económico se debe definir e identificar para que sea diferente de los otros entes.
Las normas básicas de la contabilidad señalan que el ente económico es la empresa. Por empresa se entiende toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración de bienes o para la prestación de servicios. Según la actividad económica que desarrollan los entes económicos y de acuerdo con los objetivos del libro, éstos se clasifican en empresas de servicios, comerciales y de manufactura. Según su constitución legal los entes económicos se clasifican en empresa unipersonal y empresa multipersonal. Está última, a su vez, se divide en sociedades de personas, como las colectivas, en comandita simple y de responsabilidad ilimitada; y en sociedades de capital, como la sociedad anónima y en comandita simple.
LA EMPRESA
La empresa es la organización que se constituye con arreglo a la leyes bien sea mercantil, laboral o tributaria, con el propósito de desarrollar actividades económicas como son: producción, transformación, comercialización, administración de bienes y prestación de servicios.
Clasificación:
Para su clasificación se toman diferentes aspectos así:
1. Por su naturaleza jurídicas:
-Sociedades de hecho: las que no cumplen con los requisitos legales
La empresa es la organización que se constituye con arreglo a la leyes bien sea mercantil, laboral o tributaria, con el propósito de desarrollar actividades económicas como son: producción, transformación, comercialización, administración de bienes y prestación de servicios.
Clasificación:
Para su clasificación se toman diferentes aspectos así:
1. Por su naturaleza jurídicas:
-Sociedades de hecho: las que no cumplen con los requisitos legales
-Sociedades irregulares: las que cumplen con algunos requisitos legales
-Sociedades de derecho o regulares: las que cumplen con todos lo requisitos legales.
2. Por su objetivo o finalidad:
-Empresas de lucro o comerciales
-Empresas sin lucro o de economía social
3. Por el número de propietarios:
-Empresas individuales: constituidas por un solo propietario
-Empresas unipersonales: Son constituidas por una persona natural o jurídica que, reúne los requisitos legales para ejercer una actividad mercantil o no destina parte de sus activos para la realización de la misma.
-Personas jurídicas: Son empresas constituidas por dos o más personal llamadas socios; David & Vélez, Cía. Ltda.
4. Por la procedencia del capital:
-Empresas privadas: Son las que para su constitución y funcionamiento necesitan aportes de personas o entidades particulares.
-Empresas públicas: Son las que para su funcionamiento reciben aportes del Estado.
-Empresas de economía mixta: Son las que reciben aportes de los particulares y del Estado; ejemplo: universidades semioficiales.
5. Por su actividad:
ü Empresas productoras o manufactureras: se dedican a la transformación de materia prima o productos semi-elaborados en productos terminados: Ejemplos: empresas de tela, confecciones, cerveceras, etc.
-Empresas distribuidoras: se encargan de vender los productos terminados en los diferentes centros de consumo, ya sea al por mayor o al dental.
-Empresas de servicios. Son las que se dedican a la prestación de servicios para satisfacer la demanda de necesidades de la comunidad. Ejemplos: empresas de asesoría, de educación, de salud, de transporte, de seguros, etc.
-Empresas mineras o extractoras: se dedican a obtener recursos naturales del subsuelo.
-Empresas agropecuarias: explotan el suelo para obtener recursos agrícolas o ganaderos.
6. Por su magnitud:
-Macroempresa: Es la unidad económica, tiene más de 200 trabajadores y cuenta con activos totales que superan los 15,000 salarios mínimos legales vigentes.
-Mediana empresa: Son unidades económicas que tienen entre 51 y 200 trabajadores, cuyos activos totales se encuentran entre 5,001 y 15,000 salarios mínimos legales vigentes
-Microempresa o empresa pequeña: Son unidades económicas con no más de diez trabajadores, y cuyos activos totales son inferiores a los 501 salarios mínimos legales vigentes
LA EMPRESA Y LA CONTABILIDAD
La empresa está conformada por personas, que representan el talento humano, y esta conformado por los propietarios, los administradores y los trabajadores que laboran en la empresa. Capital lo constituyen los aportes que hacen los propietarios de la empresa y puede estar representado en dinero efectivo, mercancías, maquinaria, equipos, tecnología y muebles. Trabajo es la actividad que realizan las personas para lograr el objeto de la empresa, que puede ser la administración, la producción de bienes, la compra y venta de mercancías o la prestación de un servicio, factores que se reúnen para la producción, transformación, distribución, administración de bienes o para la prestación de un servicio.
-Las sociedades, de acuerdo con la forma de asociación, se clasifican en: anónima, limitada, en comandita por acciones, en comandita simple y colectiva.
-Las sociedades de personas pueden ser: sociedad colectiva y sociedad en comandita simple.
-Las sociedades de capital pueden ser: sociedad anónima y sociedad en comandita por acciones.
-Sociedades de derecho o regulares: las que cumplen con todos lo requisitos legales.
2. Por su objetivo o finalidad:
-Empresas de lucro o comerciales
-Empresas sin lucro o de economía social
3. Por el número de propietarios:
-Empresas individuales: constituidas por un solo propietario
-Empresas unipersonales: Son constituidas por una persona natural o jurídica que, reúne los requisitos legales para ejercer una actividad mercantil o no destina parte de sus activos para la realización de la misma.
-Personas jurídicas: Son empresas constituidas por dos o más personal llamadas socios; David & Vélez, Cía. Ltda.
4. Por la procedencia del capital:
-Empresas privadas: Son las que para su constitución y funcionamiento necesitan aportes de personas o entidades particulares.
-Empresas públicas: Son las que para su funcionamiento reciben aportes del Estado.
-Empresas de economía mixta: Son las que reciben aportes de los particulares y del Estado; ejemplo: universidades semioficiales.
5. Por su actividad:
ü Empresas productoras o manufactureras: se dedican a la transformación de materia prima o productos semi-elaborados en productos terminados: Ejemplos: empresas de tela, confecciones, cerveceras, etc.
-Empresas distribuidoras: se encargan de vender los productos terminados en los diferentes centros de consumo, ya sea al por mayor o al dental.
-Empresas de servicios. Son las que se dedican a la prestación de servicios para satisfacer la demanda de necesidades de la comunidad. Ejemplos: empresas de asesoría, de educación, de salud, de transporte, de seguros, etc.
-Empresas mineras o extractoras: se dedican a obtener recursos naturales del subsuelo.
-Empresas agropecuarias: explotan el suelo para obtener recursos agrícolas o ganaderos.
6. Por su magnitud:
-Macroempresa: Es la unidad económica, tiene más de 200 trabajadores y cuenta con activos totales que superan los 15,000 salarios mínimos legales vigentes.
-Mediana empresa: Son unidades económicas que tienen entre 51 y 200 trabajadores, cuyos activos totales se encuentran entre 5,001 y 15,000 salarios mínimos legales vigentes
-Microempresa o empresa pequeña: Son unidades económicas con no más de diez trabajadores, y cuyos activos totales son inferiores a los 501 salarios mínimos legales vigentes
LA EMPRESA Y LA CONTABILIDAD
La empresa está conformada por personas, que representan el talento humano, y esta conformado por los propietarios, los administradores y los trabajadores que laboran en la empresa. Capital lo constituyen los aportes que hacen los propietarios de la empresa y puede estar representado en dinero efectivo, mercancías, maquinaria, equipos, tecnología y muebles. Trabajo es la actividad que realizan las personas para lograr el objeto de la empresa, que puede ser la administración, la producción de bienes, la compra y venta de mercancías o la prestación de un servicio, factores que se reúnen para la producción, transformación, distribución, administración de bienes o para la prestación de un servicio.
-Las sociedades, de acuerdo con la forma de asociación, se clasifican en: anónima, limitada, en comandita por acciones, en comandita simple y colectiva.
-Las sociedades de personas pueden ser: sociedad colectiva y sociedad en comandita simple.
-Las sociedades de capital pueden ser: sociedad anónima y sociedad en comandita por acciones.
-El prototipo de sociedad mixta es la sociedad de responsabilidad limitada.
Toda sociedad debe constituirse por escritura pública, en la que se expresará; entre otros, los siguientes aspectos: el nombre y domicilio de los socios y de la sociedad, la clase o tipo de sociedad, la clase o tipo sociedad, el objeto social, el capital social, la forma de administración, la época para citar asambleas, la duración de la sociedad, la forma de repartir utilidades y de hacer la liquidación, el nombre de las personas que representarán legalmente a la sociedad, las facultades y obligaciones del revisor fiscal.
La copia de la escritura de constitución debe ser inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del lugar de domicilio de la sociedad. La existencia de la sociedad se prueba mediante el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio que describe el capital, los socios.los representantes, las facultades y las limitaciones conferidas a cada una de ellas.
CONTABILIDAD
Contabilidad es el sistema que permite recopilar, clasificar y registrar las operaciones mercantiles de una empresa, para producir informes que sirvan de base para la toma de decisiones. La contabilidad, según el campo en el que se aplique, puede ser: pública, de costos, comercial, de servicios, social y ambiental. Además puede abarcar otros campos de acción.
La información contable debe ser compresible, útil, confiable y comparable.
Toda sociedad debe constituirse por escritura pública, en la que se expresará; entre otros, los siguientes aspectos: el nombre y domicilio de los socios y de la sociedad, la clase o tipo de sociedad, la clase o tipo sociedad, el objeto social, el capital social, la forma de administración, la época para citar asambleas, la duración de la sociedad, la forma de repartir utilidades y de hacer la liquidación, el nombre de las personas que representarán legalmente a la sociedad, las facultades y obligaciones del revisor fiscal.
La copia de la escritura de constitución debe ser inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del lugar de domicilio de la sociedad. La existencia de la sociedad se prueba mediante el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio que describe el capital, los socios.los representantes, las facultades y las limitaciones conferidas a cada una de ellas.
CONTABILIDAD
Contabilidad es el sistema que permite recopilar, clasificar y registrar las operaciones mercantiles de una empresa, para producir informes que sirvan de base para la toma de decisiones. La contabilidad, según el campo en el que se aplique, puede ser: pública, de costos, comercial, de servicios, social y ambiental. Además puede abarcar otros campos de acción.
La información contable debe ser compresible, útil, confiable y comparable.
CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA
-Ir a registros públicos: Solicitar una búsqueda de la razón social que se quiere poner para que no exista homonimia.
-Tener los socios: Mínimo 2 personas, aportar con capitales en efectivo o en bienes muebles o inmuebles.
-Ir al banco: hacer el deposito al nombre de la empresa el capital en dinero aportado y en el caso de aportar bines hacer una declaración jurada de los bienes y sus respectivos comprobantes de pago.
-Ir donde un notario: Para elevar a escritura publica la constitución de empresa)
-Tener los socios: Mínimo 2 personas, aportar con capitales en efectivo o en bienes muebles o inmuebles.
-Ir al banco: hacer el deposito al nombre de la empresa el capital en dinero aportado y en el caso de aportar bines hacer una declaración jurada de los bienes y sus respectivos comprobantes de pago.
-Ir donde un notario: Para elevar a escritura publica la constitución de empresa)
-Ir a registros públicos, registra la persona jurídica.
-Ir a la SUNAT (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria)
-Ir a la municipalidad: Solicitar licencia de funcionamiento, especificar el giro del negocio, etc.
-Ir a la SUNAT (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria)
-Ir a la municipalidad: Solicitar licencia de funcionamiento, especificar el giro del negocio, etc.
PROCEDIMIENTO
Las personas jurídicas se inscriben en la oficina registrar correspondiente al domicilio consignado en la minuta y escritura publica.
1. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado
1. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado
2. Copia del documento de identidad del representante y o representantes.
3. Escritura publica que contenga el pacto social y es estatuto.
4. Debe ser firmada personalmente por el titular, en original y copia.
5. Pagos de derechos regístrales
6. Otros según calificación registral y disposiciones vigentes.
PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCION DEL RUC ANTE LA SUNAT
La inscripción de del RUC (el registro informático a cargo de la SUNAT que contiene los datos de identificación y de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, de la información vinculada a sus actividades económicas, así como la información de sus responsables.) deberá realizarse en la intendencia u oficina zonal o en los centros de servicios al contribuyente de la Superintendencia Nacional de Administración SUNAT. Autorizados para tal efecto, que correspondan al domicilio fiscal de la sociedad. -Formulario N°. 2119 “solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos”- Formulario N°- 2054 “Para Representantes legales”- Documentos de Identidad de representante legal. (Original y copia)- Recibo de agua, luz, telefonía fija o cable. De los 2 últimos meses (Original y copia)- Contrato de alquiler o titulo de propiedad.- Ficha registrar o partida electrónica con la fecha de inscripción en los registros públicos.
TEMA 2: SOCIEDADES
TÍTULO I
DEL CONTRATO DE SOCIEDAD
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 98: Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte de dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.
La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.
Artículo 99: La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrolla de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.
Artículo 100: Modificado. Art. 1º, Ley 222 de 1995. Sociedad comercial y ámbito de aplicación de esta ley. Se tendrá como comerciales, par todos lo efectos legales las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial. Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán civiles.
Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil.
Artículo 101: Para que el contrato de sociedad sea válido respecto de cada uno de los asociados serán necesario que de su parte haya capacidad legal y consentimiento exento de error esencial, fuerza o dolor, y que las obligaciones que contraigan tengan un objeto y una causa lícitos. Se entiende por error esencial el que versa sobre los móviles determinantes del acto o contrato, comunes o conocidos por las partes.
Artículo 102: Será valida la sociedad entre padres e hijos o entre cónyuges, aunque unos y otros sean lo únicos asociados. Los cónyuges, conjuntan o separadamente, podrán aportar toda clase de bienes a la sociedad que formen entre sí o, con otras personas.
Artículo 103: Modificado Art. 2º, Ley 222 de 1995. Capacidad de los socios: Los incapaces no podrán ser socios de sociedades colectivas ni gestores de sociedades en comandita.
En los demás casos, podrán ser socios, siempre que actúen pro conducto de sus representantes o con su autorización, según el caso. Para el aporre de derechos reales sobre inmuebles, bastará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 111.
Artículo 104: Los vicios del contrato de sociedad o el defecto de los requisitos de fondo indicados en el artículo 101, afectaran únicamente la relación; la incapacidad absoluta y la ilicitud del objeto o de la causa producirán nulidad absoluta.
Habrá objeto ilícito cuando las prestaciones a que se obliguen los asociados o la empresa, o la actividad social, sean contrariarías a la ley o al orden público. Habrá causa ilícita cuando los móviles que induzcan a la celebración del contrato contrarían la ley o el orden público y sean comunes o conocidos pro todos lo socios.
Artículo 105: La nulidad pro ilicitud del objeto o de la causa podrá alegarse como acción o como excepción por cualquiera de los asociados o por cualquier tercero que tenga interés en ello.
Los terceros de buena fe podrán hacer efectivos sus derechos contra la sociedad, sin que a los asociados les sea admisible oponer la nulidad. En el caso de nulidad proveniente de objeto o causa ilícitos los asociados no podrán pedir la restitución de sus aportes, y los bienes aportados por ellos, así como los beneficios que quedan corresponderles, serán entregados a la junta departamental de beneficencia del lugar del domicilio social o, a falta de ésta en dicho lugar, se entregarán a la junta que funcione en el lugar más próximo.
Los asociados y quienes actúen como administradores responderán ilimitada y solidariamente y por los perjuicios causados. Además, quedarán inhabilitados para ejercer el comercio por el término de diez años, desde la declaratoria de la nulidad absoluta.
Artículo 106: La nulidad proveniente de ilicitud del objeto o de la causa no podrá sanearse. No obstante, cuando la ilicitud provenga de una prohibición legal o de la existencia de un monopolio oficial, la abolición de la prohibición o del monopolio purgará el contrato del vicio de nulidad.
Artículo 107: El error de hecho acerca dela persona de uno de los asociados viciará el consentimiento cuando el contrato se celebre en consideración a ala persona de los mismos, como en la sociedad colectiva respecto de cualquiera de ellos, y en la comanditaria respecto de los socios gestores o colectivos.
El error sobre la especie de sociedad solamente viciarán el consentimiento cuando ésta sea distinta de la que el socio entendió contraer, y, a consecuencia del error, asuma una responsabilidad superior a que tuvo intención de asumir, como cuando entendiendo formar parte de una sociedad de responsabilidad ilimitada se asocie a una colectiva.
Artículo 108: La nulidad relativa del contrato d sociedad, y la proveniente de incapacidad absoluta, podrán sanearse por ratificación de los socios en quienes concurran las causales de nulidad o por prescripción de dos años. El termino de la prescripción empezará a contraerse desde la fecha en que cesen la incapacidad o la fuerza, cuando sean éstas las causales, o desde la fecha del contrato de sociedad en los demás casos.
Sin embargo, las causales anteriores producirán nulidad de las sociedad cundo afecten a un número de socios que impida la formación o existencia de la misma.
Esta nulidades no podrán proponerse como acción ni alegarse como excepción sino por las personas respecto de las cuales existan, o por sus herederos.
Artículo 109: Declarada judicialmente una nulidad relativa, la persona respecto de la cual se pronunció quedará excluida de la sociedad y, por con siguiente, tendrá derecho a la restitución de su aporte, sin perjuicio de terceros de buena fe.
Si la nulidad relativa declarada judicialmente afecta a la sociedad, ésta quedará disuelta y se procederá a su liquidación por los asociados, y en caso de desacuerdo de éstos, por la persona que designe el juez.
CAPÍTULO II
Constitución y Prueba de la Sociedad Comercial
Artículo 110: La sociedad comercial se constituirá por escritura pública en la cual se expresará:
1. El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documento de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia.
2. La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula este código.
3. El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.
4. El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas, en forma indeterminada o que no tenga una relación directa con aquel.
5. El capital social, la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitución. En las sociedades por acciones deberá expresarse, además, el capital suscrito y el pagado, la clase y valor nominal de las acciones representativas del capital, la forma y términos en que deberá cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año.
6. La forma de administrar los negocios sociales, con indicación se reserven los asociados, las asambleas y las juntas de socios conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad.
7. La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarios o extraordinarios, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia.
8. Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales, y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerlo.
9. La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma.
10. La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad con la indicación de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en que, a falta de dicha indicación puedan hacerse distribuciones en especie.
11. Si las diferencias que ocurran a los asociados entre si o con la sociedad, con motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer la designación de los árbitros o amigables componedores
12. El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no corresponda, por la ley o por el contrato, a todos o algunos de los asociados.
13. Las facultades y obligaciones de revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en la ley o en los estatutos, y
14. Los demás pactos que, siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad, estipulan los asociados para regular las relaciones que dan origen el contrato.
Artículo 111: Copia de la escritura social será inscrita en el registro mercantil de la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde la sociedad establezca su domicilio principal. Si se abren sucursales o se fijan otros domicilios, dicha escritura deberá ser registrada también en la cámara de comercio que correspondan a los lugares de dichas sucursales, si no pertenecen al mismo distrito de la cámara del domicilio principal.
Cuando se hagan aportes de inmuebles o de derechos reales relativos a dicha clase de bienes, o se establezcan gravámenes o limitaciones sobre los mismos, la escritura social deberá registrarse en la forma y lugar prescritos en el Código Civil para los actos relacionados con la propiedad inmueble.
CAPÍTULO VI
Transformación y Fusión de las Sociedades
Sección I
Transformación
Artículo 167: Una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar cualquiera otra de las formas de la sociedad comercial reguladas en este código, mediante una reforma del contrato social.
La transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio.
Artículo 168: Derogado. Art. 12, Ley 222 de 1995
Artículo 169: Si en virtud de la transformación sé modifica la responsabilidad de los socios frente a terceros, dicha modificación no afectará las obligaciones contraídas por la sociedad con anterioridad a la inscripción del acuerdo de transformación en el registro mercantil.
Artículo 170: En la escritura pública de transformación deberá insertarse un balance general, que servirá de base para determinar el capital de la sociedad transformada, aprobado por la asamblea o por la junta de socios y autorizado por un contador público.
Artículo 171: Para que sea válida, la transformación será necesario que la sociedad reúna los requisitos exigidos en este código para la nueva forma de sociedad.
Sección II
Fusión
Artículo 172: Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión.
Artículo 173: Las juntas de socios o las asambleas aprobarán con el quórum previsto en sus estatutos para la fusión o, en su defecto, para la disolución anticipada, el compromiso respectivo, que deberá contener:
1. Los motivos de la proyectada fusión y las condiciones en que se realizará.
2. Los datos y cifras, tomados de los libros de contabilidad de las sociedades interesadas, que hubieren servido de base para establecer las condiciones en que se realizará la fusión
3. La discriminación y valoración de los activos y pasivos de las sociedades que serán absorbidas, y de la absorbente.
4. Un anexo explicativo de los métodos de evaluación utilizados y del intercambio de partes de interés, cuotas o acciones que implicará la operación, y
5. Copias certificadas de los balances generales de las sociedades participantes.
Artículo 175: Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación del acuerdo de fusión, los acreedores de la sociedad absorbida podrán exigir garantías satisfactorias y suficientes para el pago de sus créditos. La solicitud se tramitará por el procedimiento verbal prescrito en el Código de Procedimiento Civil. Si la, solicitud fuere precedente, el juez suspenderá el acuerdo de su fusión respecto dela sociedad deudora. Vencido el término indicado en el articulo anterior sin que se pidan las garantías, u absorbidas, con sus correspondientes garantías, subsistirán solamente respecto de la sociedad absorbente.
CAPITULO IX
Disolución de la Sociedad
Artículo 218: La sociedad comercial se disolverá:
1. Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de expiación.
2. Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto.
3. Por reducción del número de asociados a menos del requerido en al ley para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley.
4. Derogado. Art. 151 (núm. 3), Ley 222 de 1995
5. Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social.
6. Por decisión de los asociados, adopta conforme a las leyes y al contrato social.
7. Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes, y
8. Por las demás causales establecidas en las leyes, en relación con todas o algunas de las formas de sociedad que regula este código.
Artículo 222: Disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su liquidación. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. Cualquier operación o acto ajeno a este fin, salvo los autorizados expresamente por la ley, hará responsables frente a la sociedad, a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, al liquidador y al revisor fiscal que no de hubiere opuesto.
El nombre de la sociedad disuelta deberá acondicionarse siempre con la expresión “en liquidación”. Los encargados de realizar la responderán de los daños y perjuicios que se deriven por dicha omisión.
Artículo 223: Disuelta la sociedad, las determinaciones de la junta de socios o de la asamblea deberán tener relación directa con la liquidación. Tales decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de votos presentes, salvo que en los estatutos o en la ley se disponga expresamente otra cosa.
TEMA 2: SOCIEDADES
TÍTULO I
DEL CONTRATO DE SOCIEDAD
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 98: Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte de dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.
La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.
Artículo 99: La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrolla de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.
Artículo 100: Modificado. Art. 1º, Ley 222 de 1995. Sociedad comercial y ámbito de aplicación de esta ley. Se tendrá como comerciales, par todos lo efectos legales las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial. Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán civiles.
Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil.
Artículo 101: Para que el contrato de sociedad sea válido respecto de cada uno de los asociados serán necesario que de su parte haya capacidad legal y consentimiento exento de error esencial, fuerza o dolor, y que las obligaciones que contraigan tengan un objeto y una causa lícitos. Se entiende por error esencial el que versa sobre los móviles determinantes del acto o contrato, comunes o conocidos por las partes.
Artículo 102: Será valida la sociedad entre padres e hijos o entre cónyuges, aunque unos y otros sean lo únicos asociados. Los cónyuges, conjuntan o separadamente, podrán aportar toda clase de bienes a la sociedad que formen entre sí o, con otras personas.
Artículo 103: Modificado Art. 2º, Ley 222 de 1995. Capacidad de los socios: Los incapaces no podrán ser socios de sociedades colectivas ni gestores de sociedades en comandita.
En los demás casos, podrán ser socios, siempre que actúen pro conducto de sus representantes o con su autorización, según el caso. Para el aporre de derechos reales sobre inmuebles, bastará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 111.
Artículo 104: Los vicios del contrato de sociedad o el defecto de los requisitos de fondo indicados en el artículo 101, afectaran únicamente la relación; la incapacidad absoluta y la ilicitud del objeto o de la causa producirán nulidad absoluta.
Habrá objeto ilícito cuando las prestaciones a que se obliguen los asociados o la empresa, o la actividad social, sean contrariarías a la ley o al orden público. Habrá causa ilícita cuando los móviles que induzcan a la celebración del contrato contrarían la ley o el orden público y sean comunes o conocidos pro todos lo socios.
Artículo 105: La nulidad pro ilicitud del objeto o de la causa podrá alegarse como acción o como excepción por cualquiera de los asociados o por cualquier tercero que tenga interés en ello.
Los terceros de buena fe podrán hacer efectivos sus derechos contra la sociedad, sin que a los asociados les sea admisible oponer la nulidad. En el caso de nulidad proveniente de objeto o causa ilícitos los asociados no podrán pedir la restitución de sus aportes, y los bienes aportados por ellos, así como los beneficios que quedan corresponderles, serán entregados a la junta departamental de beneficencia del lugar del domicilio social o, a falta de ésta en dicho lugar, se entregarán a la junta que funcione en el lugar más próximo.
Los asociados y quienes actúen como administradores responderán ilimitada y solidariamente y por los perjuicios causados. Además, quedarán inhabilitados para ejercer el comercio por el término de diez años, desde la declaratoria de la nulidad absoluta.
Artículo 106: La nulidad proveniente de ilicitud del objeto o de la causa no podrá sanearse. No obstante, cuando la ilicitud provenga de una prohibición legal o de la existencia de un monopolio oficial, la abolición de la prohibición o del monopolio purgará el contrato del vicio de nulidad.
Artículo 107: El error de hecho acerca dela persona de uno de los asociados viciará el consentimiento cuando el contrato se celebre en consideración a ala persona de los mismos, como en la sociedad colectiva respecto de cualquiera de ellos, y en la comanditaria respecto de los socios gestores o colectivos.
El error sobre la especie de sociedad solamente viciarán el consentimiento cuando ésta sea distinta de la que el socio entendió contraer, y, a consecuencia del error, asuma una responsabilidad superior a que tuvo intención de asumir, como cuando entendiendo formar parte de una sociedad de responsabilidad ilimitada se asocie a una colectiva.
Artículo 108: La nulidad relativa del contrato d sociedad, y la proveniente de incapacidad absoluta, podrán sanearse por ratificación de los socios en quienes concurran las causales de nulidad o por prescripción de dos años. El termino de la prescripción empezará a contraerse desde la fecha en que cesen la incapacidad o la fuerza, cuando sean éstas las causales, o desde la fecha del contrato de sociedad en los demás casos.
Sin embargo, las causales anteriores producirán nulidad de las sociedad cundo afecten a un número de socios que impida la formación o existencia de la misma.
Esta nulidades no podrán proponerse como acción ni alegarse como excepción sino por las personas respecto de las cuales existan, o por sus herederos.
Artículo 109: Declarada judicialmente una nulidad relativa, la persona respecto de la cual se pronunció quedará excluida de la sociedad y, por con siguiente, tendrá derecho a la restitución de su aporte, sin perjuicio de terceros de buena fe.
Si la nulidad relativa declarada judicialmente afecta a la sociedad, ésta quedará disuelta y se procederá a su liquidación por los asociados, y en caso de desacuerdo de éstos, por la persona que designe el juez.
CAPÍTULO II
Constitución y Prueba de la Sociedad Comercial
Artículo 110: La sociedad comercial se constituirá por escritura pública en la cual se expresará:
1. El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documento de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia.
2. La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula este código.
3. El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.
4. El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas, en forma indeterminada o que no tenga una relación directa con aquel.
5. El capital social, la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitución. En las sociedades por acciones deberá expresarse, además, el capital suscrito y el pagado, la clase y valor nominal de las acciones representativas del capital, la forma y términos en que deberá cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año.
6. La forma de administrar los negocios sociales, con indicación se reserven los asociados, las asambleas y las juntas de socios conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad.
7. La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarios o extraordinarios, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia.
8. Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales, y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerlo.
9. La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma.
10. La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad con la indicación de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en que, a falta de dicha indicación puedan hacerse distribuciones en especie.
11. Si las diferencias que ocurran a los asociados entre si o con la sociedad, con motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer la designación de los árbitros o amigables componedores
12. El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no corresponda, por la ley o por el contrato, a todos o algunos de los asociados.
13. Las facultades y obligaciones de revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en la ley o en los estatutos, y
14. Los demás pactos que, siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad, estipulan los asociados para regular las relaciones que dan origen el contrato.
Artículo 111: Copia de la escritura social será inscrita en el registro mercantil de la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde la sociedad establezca su domicilio principal. Si se abren sucursales o se fijan otros domicilios, dicha escritura deberá ser registrada también en la cámara de comercio que correspondan a los lugares de dichas sucursales, si no pertenecen al mismo distrito de la cámara del domicilio principal.
Cuando se hagan aportes de inmuebles o de derechos reales relativos a dicha clase de bienes, o se establezcan gravámenes o limitaciones sobre los mismos, la escritura social deberá registrarse en la forma y lugar prescritos en el Código Civil para los actos relacionados con la propiedad inmueble.
CAPÍTULO VI
Transformación y Fusión de las Sociedades
Sección I
Transformación
Artículo 167: Una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar cualquiera otra de las formas de la sociedad comercial reguladas en este código, mediante una reforma del contrato social.
La transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio.
Artículo 168: Derogado. Art. 12, Ley 222 de 1995
Artículo 169: Si en virtud de la transformación sé modifica la responsabilidad de los socios frente a terceros, dicha modificación no afectará las obligaciones contraídas por la sociedad con anterioridad a la inscripción del acuerdo de transformación en el registro mercantil.
Artículo 170: En la escritura pública de transformación deberá insertarse un balance general, que servirá de base para determinar el capital de la sociedad transformada, aprobado por la asamblea o por la junta de socios y autorizado por un contador público.
Artículo 171: Para que sea válida, la transformación será necesario que la sociedad reúna los requisitos exigidos en este código para la nueva forma de sociedad.
Sección II
Fusión
Artículo 172: Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión.
Artículo 173: Las juntas de socios o las asambleas aprobarán con el quórum previsto en sus estatutos para la fusión o, en su defecto, para la disolución anticipada, el compromiso respectivo, que deberá contener:
1. Los motivos de la proyectada fusión y las condiciones en que se realizará.
2. Los datos y cifras, tomados de los libros de contabilidad de las sociedades interesadas, que hubieren servido de base para establecer las condiciones en que se realizará la fusión
3. La discriminación y valoración de los activos y pasivos de las sociedades que serán absorbidas, y de la absorbente.
4. Un anexo explicativo de los métodos de evaluación utilizados y del intercambio de partes de interés, cuotas o acciones que implicará la operación, y
5. Copias certificadas de los balances generales de las sociedades participantes.
Artículo 175: Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación del acuerdo de fusión, los acreedores de la sociedad absorbida podrán exigir garantías satisfactorias y suficientes para el pago de sus créditos. La solicitud se tramitará por el procedimiento verbal prescrito en el Código de Procedimiento Civil. Si la, solicitud fuere precedente, el juez suspenderá el acuerdo de su fusión respecto dela sociedad deudora. Vencido el término indicado en el articulo anterior sin que se pidan las garantías, u absorbidas, con sus correspondientes garantías, subsistirán solamente respecto de la sociedad absorbente.
CAPITULO IX
Disolución de la Sociedad
Artículo 218: La sociedad comercial se disolverá:
1. Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de expiación.
2. Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto.
3. Por reducción del número de asociados a menos del requerido en al ley para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley.
4. Derogado. Art. 151 (núm. 3), Ley 222 de 1995
5. Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social.
6. Por decisión de los asociados, adopta conforme a las leyes y al contrato social.
7. Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes, y
8. Por las demás causales establecidas en las leyes, en relación con todas o algunas de las formas de sociedad que regula este código.
Artículo 222: Disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su liquidación. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. Cualquier operación o acto ajeno a este fin, salvo los autorizados expresamente por la ley, hará responsables frente a la sociedad, a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, al liquidador y al revisor fiscal que no de hubiere opuesto.
El nombre de la sociedad disuelta deberá acondicionarse siempre con la expresión “en liquidación”. Los encargados de realizar la responderán de los daños y perjuicios que se deriven por dicha omisión.
Artículo 223: Disuelta la sociedad, las determinaciones de la junta de socios o de la asamblea deberán tener relación directa con la liquidación. Tales decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de votos presentes, salvo que en los estatutos o en la ley se disponga expresamente otra cosa.
TÍTULO VI
DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
CAPÍTULO I
Constitución de la Sociedad Anónima
Artículo 373: La sociedad anónima se formará por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes: será administrada por gestores temporales y revocables. Si la sociedad se forma, se inscribe o se anuncia sin dicha especificación, los administradores responderán solidariamente de las operaciones sociales que se celebren.
EMPRESA UNIPERSONAL
A través de la empresa unipersonal, una persona natural jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. La empresa de un solo propietario, una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica.
Las empresas unipersonales se dedican generalmente a la prestación de servicios, como consultorios médicos u oficinas de asesoría profesional; al comercio, en forma de tiendas y graneros; y a la industria, como en calzado y ebanistería. Pertenecen a un solo dueño y en la mayoría de los casos son pequeñas en cuanto al volumen de sus operaciones y capital invertido.
La creación de una empresa unipersonal implica un documento escrito en el que se debe manifestar, entre otros: nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del empresario; la razón social de ésta debe aparecer egida de la expresión “Empresa Unipersonal”, o por la sigla E.U.; el monto del capital debe incluir una descripción de los bienes aportados y su valor estimado, y el empresario debe responder por el valor asignado a los bienes; el número de cuotas del mismo valor nominal en que se dividirá el capital de la empresa; la forma de administración y las facultades de sus administradores, cuya dirección administrativa se puede delegar totalmente. Si por virtud de cualquier acto jurídico la empresa llegar a pertenecer a dos o más personas deberá convertirse en sociedad, requiriéndose escritura pública e inscripción en el registro mercantil. Las utilidades se presentarán en estados financieros elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, examinados y aprobatorios por un contador público independiente. S i hay compatibilidad, las normas aplicables a la empresa unipersonal serán las relativas a las sociedades, en especial las que regulan la sociedad de responsabilidad limitada.
TÍTULO VII
DE LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA
Artículo 461: Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituye con aportes estatales y de capital privado. Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario.
Artículo 462: En el acto de constitución de toda sociedad de economía mixta se señalarán las condiciones que para la participación del Estado contenga la disposición que, autorice su creación el como su vinculación a los distintos organismos administrativos, para efectos de la tutela que debe ejercerse sobre la misma.
Artículo 463: En las sociedades de economía mixta los aportes estatales podrán consistir, entre otros, en ventajas financieras o fiscales, garantía de las obligaciones de la sociedad o suscripción de los bonos que la misma emita, auxilios especiales, etc. El Estado.
TÍTULO VIII
DE LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS
Artículo 469: Son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro y con domicilio principal en el exterior.
Artículo 470: Todas las sucursales de sociedades extranjeras que desarrollen actividades permanentemente en Colombia estarán sometidas a la vigilancia del Estado, que se ejercerá por la Superintendencia Bancaria o de Sociedades, según su objeto social.
Artículo 471: Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual cumplirá los siguientes requisitos:
1. Protocolizar en una notaría del lugar elegido par su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes, y
2. Obtener de la Superintendencia de Sociedades o de la bancaria, según el caso, permiso para funcionar en el país.
TÍTULO IX
DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DE HECHO
Artículo 498: La sociedad comercial será de hecho cuando no se constituya por escritura pública. Su existencia podrá demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos en la ley.
Artículo 499: La sociedad de hecho no es persona jurídica.
Por consiguiente, los derechos que se adquieran y las obligaciones o contraídas a favor o a cargo de todos los socios de hecho. Las estipulaciones acordadas por los asociados producirán efectos entre ellos.
Artículo 501: En la sociedad de hecho todos y cada uno de los asociados responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones celebradas. Las estipulaciones tendientes a limitar esta responsabilidad se tendrán por no escritas.
Los terceros podrán hacer valer sus derechos y cumplir sus obligaciones a cargo o a favor de todos los asociados de hecho o de cualquiera de ellos.
EVIDENCIAS DE APRENDIZAJE TEMA 2:
Sociedad Colectiva:
-Comercializadora Aya Hermanos
-Comercializadora de arroz Pinto Hermanos y Cía.
-Comercializadora Florido e Hijos y Cía.
Sociedad Comandita Simple:
-Comercializadora Agrícola Mochuleo Robledo y Cía. S en C
-Comercializadora Experta y Cía. S en C
-Comercializadora Internacional Bucci & Cía. S en C
Sociedad Comandita por Acciones:
-Celesco S en C.A.
-Comercializadora Courbanos S en C.A.
Sociedad Limitada:
-Servicios y Equipos VACH LTDA.
-Ferrecol LTDA.
-Tecnopack LTDA.
Sociedad Anónima:
DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
CAPÍTULO I
Constitución de la Sociedad Anónima
Artículo 373: La sociedad anónima se formará por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes: será administrada por gestores temporales y revocables. Si la sociedad se forma, se inscribe o se anuncia sin dicha especificación, los administradores responderán solidariamente de las operaciones sociales que se celebren.
EMPRESA UNIPERSONAL
A través de la empresa unipersonal, una persona natural jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. La empresa de un solo propietario, una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica.
Las empresas unipersonales se dedican generalmente a la prestación de servicios, como consultorios médicos u oficinas de asesoría profesional; al comercio, en forma de tiendas y graneros; y a la industria, como en calzado y ebanistería. Pertenecen a un solo dueño y en la mayoría de los casos son pequeñas en cuanto al volumen de sus operaciones y capital invertido.
La creación de una empresa unipersonal implica un documento escrito en el que se debe manifestar, entre otros: nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del empresario; la razón social de ésta debe aparecer egida de la expresión “Empresa Unipersonal”, o por la sigla E.U.; el monto del capital debe incluir una descripción de los bienes aportados y su valor estimado, y el empresario debe responder por el valor asignado a los bienes; el número de cuotas del mismo valor nominal en que se dividirá el capital de la empresa; la forma de administración y las facultades de sus administradores, cuya dirección administrativa se puede delegar totalmente. Si por virtud de cualquier acto jurídico la empresa llegar a pertenecer a dos o más personas deberá convertirse en sociedad, requiriéndose escritura pública e inscripción en el registro mercantil. Las utilidades se presentarán en estados financieros elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, examinados y aprobatorios por un contador público independiente. S i hay compatibilidad, las normas aplicables a la empresa unipersonal serán las relativas a las sociedades, en especial las que regulan la sociedad de responsabilidad limitada.
TÍTULO VII
DE LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA
Artículo 461: Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituye con aportes estatales y de capital privado. Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario.
Artículo 462: En el acto de constitución de toda sociedad de economía mixta se señalarán las condiciones que para la participación del Estado contenga la disposición que, autorice su creación el como su vinculación a los distintos organismos administrativos, para efectos de la tutela que debe ejercerse sobre la misma.
Artículo 463: En las sociedades de economía mixta los aportes estatales podrán consistir, entre otros, en ventajas financieras o fiscales, garantía de las obligaciones de la sociedad o suscripción de los bonos que la misma emita, auxilios especiales, etc. El Estado.
TÍTULO VIII
DE LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS
Artículo 469: Son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro y con domicilio principal en el exterior.
Artículo 470: Todas las sucursales de sociedades extranjeras que desarrollen actividades permanentemente en Colombia estarán sometidas a la vigilancia del Estado, que se ejercerá por la Superintendencia Bancaria o de Sociedades, según su objeto social.
Artículo 471: Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual cumplirá los siguientes requisitos:
1. Protocolizar en una notaría del lugar elegido par su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes, y
2. Obtener de la Superintendencia de Sociedades o de la bancaria, según el caso, permiso para funcionar en el país.
TÍTULO IX
DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DE HECHO
Artículo 498: La sociedad comercial será de hecho cuando no se constituya por escritura pública. Su existencia podrá demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos en la ley.
Artículo 499: La sociedad de hecho no es persona jurídica.
Por consiguiente, los derechos que se adquieran y las obligaciones o contraídas a favor o a cargo de todos los socios de hecho. Las estipulaciones acordadas por los asociados producirán efectos entre ellos.
Artículo 501: En la sociedad de hecho todos y cada uno de los asociados responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones celebradas. Las estipulaciones tendientes a limitar esta responsabilidad se tendrán por no escritas.
Los terceros podrán hacer valer sus derechos y cumplir sus obligaciones a cargo o a favor de todos los asociados de hecho o de cualquiera de ellos.
EVIDENCIAS DE APRENDIZAJE TEMA 2:
Sociedad Colectiva:
-Comercializadora Aya Hermanos
-Comercializadora de arroz Pinto Hermanos y Cía.
-Comercializadora Florido e Hijos y Cía.
Sociedad Comandita Simple:
-Comercializadora Agrícola Mochuleo Robledo y Cía. S en C
-Comercializadora Experta y Cía. S en C
-Comercializadora Internacional Bucci & Cía. S en C
Sociedad Comandita por Acciones:
-Celesco S en C.A.
-Comercializadora Courbanos S en C.A.
Sociedad Limitada:
-Servicios y Equipos VACH LTDA.
-Ferrecol LTDA.
-Tecnopack LTDA.
Sociedad Anónima:
-Tornillos y Partes Plaza S.A.
-Rodríguez & Londoño S.A.
-Rodríguez & Londoño S.A.
-Celsa S.A.
MINUTA DE CONSTITUCIÓN
Tres mil Quinientos Cincuenta Y Nueve
FECHA ------------ (--) De----------------------------------------- (200---)········
OTORGADA ANTE EL NOTARIO CINCUENTA Y UNO (51) DE BOGOTA D.C-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CLASE DE ACTO O CONTRATO: CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-----------------------------------------------------------------------
RAZON SOCIAL: -----------------------------------------------------------------------------------------
PERSONAS QUE INTERVIENEN E IDENTIFICACION:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CUANTIA:---------------------------------------------------------------------------------------------------
En la ciudad de Bogotá, Distrito Capital. Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, a los ----------- (--)······· de ------------------------------------------- (200---), ante mí --------------------------------------------------··········································································
NOTARIO CINCUENTA Y UNO (51) DEL CÍRCULO DE BOGOTA, D.C., se otorgó la presente escritura pública con las siguientes características: --------------------------------
COMPARECENCIA
Comparecieron: --------------------------------------------------------------------------------------------------------, VECINOS DE Santa fe de Bogotá, identificadas con --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------, de estado civil solteras quienes obran en este acto en sus propios nombres y manifestaron:---Que mediante el presente instrumento público proceden a constituir una SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por los siguientes estatutos:-----------CAPITULO PRIMERO (1) DE LA SOCIEDAD EN GENERAL.-----------------ARTICULO PRIMERO (1). NATURALEZA-ESPECIE – DENOMINACION – DOMICILIO: La sociedad constituida a través del presente contrato, es una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, de Nacionalidad Colombiana, creada bajo el imperio y subordinación de las Leyes de la República de Colombia, cuya denominación o razón social para todos sus actos comerciales, públicos y privados será con domicilio en la Ciudad de Santa fe de Bogotá Distrito Capital, pero con la facultad para establecer sucursales o agencias en otras ciudades del país o en el exterior, previo el cumplimiento de las correspondientes disposiciones legales y estatutarias---------------------------ARTICULO SEGUNDO (2) . DURACION: El término de duración será de DIEZ (10) AÑOS que se contarán a partir de la fecha de otorgamiento de la presente escritura pública, sin perjuicio de que por decisión adoptada por la Asamblea General de conformidad con los preceptos legales y estatutarias pueda disolverse extraordinariamente antes de dicho término o prorrogar su vida social----------------------------ARTICULO TERCERO. (3): OBJETO SOCIAL: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------. B- Para el cumplimiento de los fines propuestos la sociedad podrá contratar trabajadores necesarios para las diferentes actividades, como también otras personas que apoyen con su trabajo a esta labor..- C.- La especialidad de la sociedad es el énfasis en la ------------------------------------------------- En desarrollo y para el cumplimiento de su objeto social, la compañía podrá, 1)-Trabajar los días que no sean de trabajo para mayor ganancia en la productividad. 2).Abrir su propio negocio. 3) Adquirir, enajenar, gravar, tomar o dar en arrendamiento toda clase de bienes muebles o inmuebles. 4) Constituirse en deudora de toda clase de operaciones de crédito celebrados con los mismos socios o con terceras personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho privado, público o mixto aceptando, ofreciendo o constituyendo las garantías reales o personales a que hubiere lugar. 5) Adquirir seguros para sus bienes, su personal o sus actividades con compañías aseguradoras idóneas.- 6) Girar, aceptar, endosar, asegurar, cobrar, protestar, cancelar, adquirir y negociar toda clase de títulos valores o instrumentos de crédito en moneda nacional o extranjera.- 7) Abrir y manejar cuentas corrientes o de ahorros en entidades bancarias, corporaciones o similares; transformarse en otro tipo de sociedad. – 8) La representación de firmas nacionales o extranjeras que desarrollen el mismo o similar objeto social y la comercialización de sus bienes. – 9) La asociación con otras personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que desarrollen actividades o similares a las contenidas en los literales anteriores.- 10) Celebrar y ejecutar todos los actos y contratos que se relacionen con la existencia, funcionamiento y objeto de sociedad y en general, todos los demás que sean conducentes a buen logro de los fines sociales.-------------------------------------CAPITULO SEGUNDO ( II ). CAPITAL – CUOTAS SOCIALES – CESION DE CUOTAS – RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS -----------------------------------ARTICULO CUARTO. ( 4 ). CAPITAL SOCIAL: El capital de ------------------------------------------- será de: --------------------------------------------------------- dividido en -------------------- (------) cuotas o partes de interés, cada uno con un valor nominal de -----------------------------------------------------------------------------------------, el cual se halla totalmente suscrito y pagado en dinero efectivo y se encuentra distribuido en la siguiente proporción:------------------------------
SOCIOS No.CUOTAS VALOR UNIT. TOTAL
---------------- ------- $------------ $-----------------
----------------- ------- $------------ $----------------
_______ ____________ __________ TOTAL ------ $------------ $----------------
ARTICULO QUINTO. ( 5 ). RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: -------------
La responsabilidad de los socios queda limitada única y exclusivamente al monto de sus aportes a la sociedad----------------ARTICULO SEXTO. ( 6 ). CESION DE CUOTAS SOCIALES O PARTES DE INTERES: Los socios tendrán derecho a ceder sus cuotas o partes de interés social en favor de otros socios o de terceros-------La cesión de cuotas implicará una reforma estatutaria.- La correspondiente escritura pública será otorgada por el representante legal de la compañía, el cedente y el cesionario.-----------
ARTICULO SEPTIMO.(7) DERECHO PREFERENCIAL-----------------------Sin embargo, cualquier cesión de las partes o derechos sociales que los socios pretendan hacer, deberá ser ofrecido en primer lugar a los demás socios activos por conducto del representante legal de la sociedad, quien le dará traslado inmediatamente a fin de que dentro de los quince (15) días siguientes manifiesten si tienen interés en adquirirlos.-------Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarla a prorrata de la cuotas que posean.--- El precio, plazo y demás condiciones de la cesión se expresarán en la oferta .- Si los socios interesados en adquirir las cuotas discreparen respecto del precio o del plazo y no se lograre un acuerdo directo entre las partes, se designarán peritos que fijen uno u otro. El justiprecio y el plazo determinados serán obligatorios para las partes.- Sin embargo, estos podrán convenir en que las condiciones de la oferta serán definitivas, si fueren más favorables a los presuntos cesionarios que las fijadas por los peritos.----ARTICULO OCTAVO. (8). CESION A TERCEROS: Si dentro del término señalado en el articulo anterior ningún socio manifiesta interés en adquirir las cuotas, ni se obtiene autorización de la mayoría prevista para el ingreso de un extraño la cuál estará constituida cuando menos por el setenta y cinco por ciento (75%) de las cuotas en que se halla dividido el capital social, la sociedad estará obligada a presentar por conducto de su representante legal, dentro de los sesenta (60) días siguientes, a la petición del presunto cedente una o más personas que las adquieran, aplicando para el caso las reglas señaladas anteriormente.—Si dentro de los veinte (20) días siguientes no se perfecciona la cesión, los demás socios optarán entre disolver la sociedad o excluir al socio interesado en ceder las cuotas liquidándolas en la forma establecida en el artículo anterior.----La sociedad continuará con los herederos del socio fallecido, no obstante dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha de fallecimiento, la sociedad tendrá derecho preferencial e indelegable a adquirir las cuotas sociales del socio fallecido, por el valor comercial que éstas tenían a la fecha de su muerte. Sino se llegare a un acuerdo respecto del precio y forma de pago, serán determinadas por peritos designados por las partes.-----ARTICULO NOVENO. (9). LIBRO DE REGISTRO DE SOCIOS. La sociedad llevará un libro de Registro de Socios, registrado en la Cámara de Comercio en el que se anotará el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y número de cuotas que cada uno posea, lo mismo que los embargos gravámenes que hubiere producido, aún por vía de remate.
CAPITULO III.- DIRECCION - ADMINISTRACION Y
REPRESENTACION: - ARTICULO DECIMO. (10). ORGANOS SOCIALES:--------La dirección, administración y representación de la sociedad serán ejercidas por los siguientes órganos : a).- La junta de socios. b) Gerencia. – c) Sub - gerencia.- - - ARTICULO DECIMO PRIMERO. (11). JUNTA DE SOCIOS : La Junta de Socios, está compuesta por todas aquellas personas que poseen tal calidad dentro de la sociedad.-------------------ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO DE LAS REUNIONES DE LA JUNTA DE SOCIOS: - a) REUNIONES ORDINARIAS.-------La Junta de Socios, se reunirá una vez al mes, y el treinta (---) de --------- para dar aprobación a los estados financieros del año inmediatamente anterior en la fecha y hora determinada por el Gerente y notificada a los socios por escrito con quince (15) días de anticipación cuando menos. –b) REUNIONES EXTRAORDINARIAS. – El Gerente o un número de socios que represente por lo menos una tercera parte del capital social podrían convocar en cualquier tiempo la Junta General de Socios para que se reúna extraordinariamente, cuando así lo reclame el interés de la sociedad o lo exigiere situaciones de inaplazable decisión para el desarrollo normal de la empresa--------------En este evento, quien o quienes convocaren deberán hacerlo por escrito y por lo menos con quince (15) días de anticipación—REUNIONES POR DERECHO PROPIO----La Junta de Socios podrá reunirse válidamente, cualquier día y en cualquier lugar sin necesidad de convocatoria previa, cuando se hallaren presentes la totalidad de los socios personalmente o debidamente representados por sus mandatarios .- - - - - - - - - - ARTICULO DECIMO TERCERO. (13): PRESIDENTE: Las reuniones de la Junta de Socios serán presididas por el Gerente, y en su defecto por la persona que la misma Junta elija por mayoría de votos. - - -El secretario de la Junta, será quien al efecto designe el Presidente de esta- - - - - - - - - - - - -- - - - - -ARTICULO DECIMO CUARTO. (14): QUORUM – DELIBERACIONES Y DECISIONES: - - - - - - Constituye quórum para deliberar en la Junta de Socios, la presencia de un número plural de éstos o de sus mandatarios, que represente el setenta y cinco (75%) de las cuotas o partes en que se divide el capital social. El mismo quórum se requerirá para que la Junta pueda tomar válidamente decisiones. Las reformas estatuarias para su aprobación requieren una mayoría de votos no inferior al setenta y cinco por ciento (75%), de las cuotas o partes en que se halla dividido el capital social, salvo que la Ley exija una mayoría superior en determinados casos o eventos. – ARTIUCULO DECIMO QUINTO. (15): DERECHO DE REPRESENTACIÓN - VOTACION Y ELECCIONES: Los socios podrán hacerse representar en la Junta General por otro socio, por un tercero debiendo para el efecto otorgar un poder escrito, que deberá contener el nombre del apoderado, y de un sustituto si lo deseare, y la fecha de la reunión para la cuál se confiere. - - Cada socio tendrá derecho a tantos votos, cuantas cuotas o partes sociales posea en la compañía, pero no los podrá fraccionar para votar en diferentes sentidos respecto de una decisión o elección. – La norma anterior, no se opone a que el representante o mandatario de varios socios en una misma junta vote en diferentes sentidos, siguiendo las instrucciones o atendiendo los intereses de cada uno de sus mandantes. - - - Las elecciones se harán mediante el sistema de mayoría absoluta, salvo los eventos en que la Ley ordene seguir el procedimiento de cociente electoral. - - - - - - - - - -ARTICULO DECIMO SEXTO. (16): LIBRO DE ACTAS: - - - - - - -La sociedad llevará un libro debidamente registrado en la Cámara de Comercio, en el que se consignarán por riguroso orden cronológico las actas de las reuniones de la Junta de Socios, las cuáles deberán ser firmadas por su Presidente y Secretario en cada oportunidad. Las actas deberán ser numeradas y contendrán por lo menos, el lugar, fecha y hora de la reunión, la fecha y hora de la convocatoria, la lista de los asistentes, con el número de cuotas sociales propias o ajenas que representas, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas, el numero de votos a favor y en contra o en blanco, las constancias dejadas por los asistentes a la reunión, los nombramientos y elecciones efectuadas etc. y la fecha y hora de la clausura -----------ARTICULO DECIMO SEPTIMO (17): FORMALIZACION DE LAS DECISIONES MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA ---- Cuando una decisión aprobada por la >Juntas de Socios para su validez requiere ser legalizada por escritura pública y el subsiguiente registro. El Gerente de la Compañía deberá cumplir con dichas formalidades a nombre de este y/o de los socios, según fuere el caso, para lo cual la sociedad y todos y cada uno de los socios le confieren desde ahora poder especial. En cumplimiento de tal función el Gerente deberá velar porque en la escritura publica correspondiente se inserte copia autorizada del acta aprobada en que conste la decisión de que se trate -------- ARTICULO DECIMO OCTAVO (18): FUNCIONES DE LA JUNTA DE SOCIOS: Corresponde a la Junta de Socios , el ejercicio de las siguientes atribuciones: 1º) Nombrar para periodos de un (1) año al Gerente y Sub-Gerente, señalarles su remuneración y reelegirlos o removerlos en cualquier tiempo 2º) Examinar aprobar o improbar las cuentas, el balance general y el proyecto de distribución de utilidades o la cancelación de perdidas, destinar de las utilidades la parte que ella juzgue conveniente para la formación o incremento de reservas especiales o disponer la capitalización total o parcial de las mismas. 4º) Estudiar y aprobar las reformas de los Estatutos, decretar el aumento del capital, la disolución de la sociedad o la prorroga del termino de duración, aprobar la incorporación a ella de otras sociedades, la fusión de la compañía con otras que posean fines similares, su transformación en otra especie de sociedad, la fundación de sociedades filiales o subsidiarias y al enajenación de los haberes sociales. 5º) Delegar en el Gerente las funciones que por su naturaleza sean delegables. 6º) Resolver lo relativo a la cesión de cuotas, así como la admisión de nuevos socios. 7º) Decidir sobre el retiro y exclusión de los socios. 8º) Ordenar las acciones que corresponden contra el Gerente o cualquier otra persona que hubiere incumplido sus obligaciones u ocasionado daños o perjuicios a la sociedad. 9º) Adoptar en general todas las medidas tendientes al cumplimiento de los estatutos y el interés común de los asociados. 10º) Todas las demás que le confieran la Ley o los Estatutos. ARTICULO DECIMO NOVENO (19): EL GERENTE: La administración de la sociedad, estará a cargo de un Gerente que será elegido por la Junta de Socios para periodos de un(1) año. Este funcionario podrá ser reelegido indefinidamente o removido en cualquier tiempo. El Gerente ostentará la Representación Legal de la Sociedad y como tal es gestor y ejecutor de los negocios sociales. Todos los empleados y funcionarios de la Compañía, a excepción de la Junta de Socios estarán sometidos al Gerente y realizarán su labor bajo la inspección de este.— ARTICULO VIGESIMO (20): SUB-GERENTE: El Gerente, será reemplazado en sus faltas ocasionales, temporales, accidentales o absolutas por el Sub-Gerente, quien así mismo será elegido por la Junta de Socios para periodos de un (1) año --- ARTICULO VIGESIMO PRIMERO (21): FACULTADES Y FUNCIONES DEL GERENTE: El Gerente como representante de la Sociedad y administrador de la misma, salvo las excepciones legales estatutarias, gozará de toda clase de facultades para intervenir en toda clase de contratos enajenar, adquirir bienes sociales, muebles inmuebles, darlos en prenda o hipotecarlos, alterar la forma de unos y otros, hacerse parte en los procesos en que se ventila la propiedad o la posesión de ellos; transigir y comprometer en los negocios sociales de cualquier índole, siempre que estos correspondan al giro ordinario de la sociedad, recibir dinero en mutuo mercancía a crédito o en consignación, constituir apoderado especiales y delegarles las facultades ciertas y determinadas que fueren necesarias en cada caso, girar, otorgar, endosar, aceptar, cobrar, negociar y avalar toda clase de títulos valores o documentos de crédito, hacer depósitos bancarios y en general desarrollar y ejecutar todos aquellos actos o contratos comprendidos dentro de los objetos sociales de la compañía – En desarrollo de sus facultades, el Gerente ejercerá las siguientes funciones: 1º) Usar la razón social y representar la sociedad ante sus socios, ante terceros y ante toda autoridad en orden judicial o administrativo y hacer cumplir las decisiones de la Junta de Socios 2º) Nombrar y remover los empleados de la sociedad cuya asignación por disposición legal o estatutaria no corresponda a otro órgano social—3º) Celebrar los actos o contratos que requieran el desarrollo y la normal realización del objeto social sin limite de cuantía – 4º) Presentar anualmente a la Junta de Socios, un balance general, el proyecto de distribución de utilidades y los demás documentos pertinentes para su consideración – 5º) Presentar a la Junta de Socios, un informe detallado sobre la marcha de la Empresa y las recomendaciones que estime convenientes para el cabal cumplimiento del objeto social. 6º) Ejercer finalmente las demás funciones que le señalan la Ley o los Estatutos y las que por la naturaleza de su cargo le correspondan ---------PARAGRAFO – El gerente no requiere autorización previa de la Junta de Socios para celebrar contratos y constituir garantías por valor indefinido ----- CAPITULO CUARTO (4): BALANCE GENERAL – DISTRIBUCION DE UTILIDADES – RESERVAS – ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO (22): La sociedad tendrá ejercicios anuales y el treinta y uno (31) de diciembre de cada año se hará el correspondiente corte de cuentas para hacer inventarios, elaborar balance general y la liquidación de los negocios correspondientes a cada ejercicio ------- ARTICULO VIGESIMO TERCERO (23): RESERVA LEGAL --- De las utilidades liquidadas obtenidas en cada ejercicio se destinara para construir la reserva legal el diez por ciento(10%) hasta completar por lo menos una suma igual al cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito ---- Cuando esta reserva llegue al cincuenta por ciento (50%) aludido, la sociedad no tendrá obligación de continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento (10%) de las utilidades liquidas Pero si disminuye, volverá a apropiarse el mismo diez por ciento (10%) de tales utilidades hasta cuando la reserva llegue nuevamente al limite fijado -------------------ARTICULO VIGESIMO CUARTO (24): Hechas las deducciones y apropiaciones correspondientes y aprobados los inventarios y balances de cada ejercicio se procederá a distribuir el remanente de las utilidades entre los socios y en proporción a prorrata de sus cuotas sociales. El pago de las utilidades se hará en dinero efectivo y en las épocas de la Junta de Socios No obstante la Junta podrá disponer la capitalización obligatoria de las utilidades, cuando así sea aprobado por el voto afirmativo de un número plural de socios que represente por lo menos el ochenta por ciento (80%) de las cuotas sociales -----------ARTICULO VIGESIMO QUINTO(25): DE LAS PERDIDAS ------ Las perdidas de la sociedad se cubrirán con dineros tomados de la reserva legal mientras estatutaria u ocasionalmente no se convenga en el establecimiento de reservas con tal finalidad especifica. En caso de que la reserva legal resultaré insuficiente para cubrir el déficit del capital se aplicaran a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes.----------CAPITULO QUINTO (V) DISOLUCION Y LIQUIDACION: ---------ARTICULO VIGESIMO SEXTO (26): Además de las causales generales de las especiales que determina la Ley, esta sociedad de disolverá cuando ocurran perdidas que reduzcan el valor de los activos sociales por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital social o cuando el número de socios exceda de veinticinco (25). Para la liquidación del patrimonio social se observará el procedimiento dispuesto en el Libro Segundo (2º) Titulo Capitulo X del Código de Comercio y demás normas especiales.-------------------------CAPITULO SEXTO (VI) DISPOCISIONES VARIAS Y NOMBRAMIENTOS ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO (27): PROHIBICIONES: 1) Esta prohibido a la sociedad constituirse como garante o fiadora de obligaciones distintas a las suyas propias a menos que estos actos sean aprobados por la Junta de Socios con el voto del ciento por ciento (100%) del capital social. 2) Así mismo esta prohibido a los socios dar firmas como fiador o codeudor, o garantizar de cualquier otra forma obligaciones de terceros. ---- ARTICULO VIGESIMO OCTAVO (28): NOMBRAMIENTOS: --- Acense para el periodo de un (1) año los siguientes nombramientos: --------------------------------------------------------------------------------, ----- ARTICULO VIGESIMO NOVENO (29): DIFERENCIAS O DISCREPANCIAS. Toda diferencia o controversia relativa a este contrato y a su ejecución y liquidación, se resolverá por un tribunal de arbitramento designado por la cámara de comercio de la ciudad de Bogotá D.C., mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva dicha cámara. El tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto por el decreto 2279 de 1989 y a las demás disposiciones legales que lo modifiquen o adicionen, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El tribunal estará integrado por tres árbitros. b) La organización interna de tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el centro de arbitraje de la cámara de comercio. c) El tribunal decidirá en derecho y d) El tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá D.C. en el centro de arbitraje de la cámara de comercio de esta ciudad --- OTORGAMIENTO Y AUTORIZACION: LEIDO que fue el presente instrumento por el (los) exponentes (s) y advertido (s) de la conformidad de su registro, manifestó (aron) su conformidad y asentimiento y lo firma(n) junto conmigo el suscrito Notario quien de esta forma lo autoriza – DERECHOS NOTARIALES: $23.351 ----- SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO: $2.160 --------- FONDO NACIONAL DE NOTARIADO: $2.160 --- RESOLUCION No. 5338 DEL ---- DE ----------------- DE 200----- DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.
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N.N. N.N.
C.C. C.C.
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N.N.
C.C.
NOTARIO
Desarrollo de la Economía de Mercado
Las economías de las sociedades primitivas no constituían economías de mercado porque, no obstante que conocían cierta división natural de trabajo por sexo y edad, su grado de especialización social del trabajo era de ínfimo y la propiedad privada sobre los medios de producción eran inexistente, por la ausencia de clases sociales, en el sentido de que no existían diferencias de grupos sociales con respecto a la propiedad sobre los medios de producción, ya que esta era de carácter colectivo; por la usencia de Estado, entendido éste como una aparato político, jurídico y militar especializado, pues si no existía la especialización por ocupaciones no podrían existir los oficios especializados de políticos, jueces, militares., aparte del hecho de que la extrema pobreza de esta sociedad le impedía desvincular del proceso productivo de bienes destinados a satisfacer las necesidades más inmediatas a una parte de su fuerza de trabajo.
En síntesis un mayor desarrollo de las fuerzas productivas, que permiten obtener un excedente primitiva. Ahora una distribución del producto social en desacuerdo con el exclusivo rasero de la necesidad individual no significa que una parte de ésta perezca, ni es imposible la acumulación de riqueza, ni la extracción de un excedente de trabajo de otros, ni por lo tanto las clases y sus conflicto, ni la especialización en funciones del Estado, ni la producción mercantil.
Existía un mercado mismo de esclavos, en el cual las personas en sí eran compradas y vendida como mercancías. Al comienzo, como se señaló, los esclavos provenían de comunidades extrañas, pero con el tiempo, debido a la acumulación privada desigual de riqueza, muchos miembros de la misma comunidad llegaron a convertirse en esclavos por deudas. En las grandes sociedades esclavistas, como el Imperio Romano, la principal fuente de esclavos fue la guerra y esto, junto con el mínimo interés de la mano de obra esclava por el resultado de su trabajo, con la invasión de los bárbaros y la caída del Imperio Romano, aparece pro ves, primera en Europa, una nueva forma de organización social y económica generalmente conocida como Feudalismo.
El feudalismo como sistema económico descansaba también sobe la propiedad privada de los medios de producción entre los cuales, dentro del feudo, descollaba la tierra por ser el feudo una unidad productiva característicamente agrícola. La división del trabajo y la consolidación de las artes y oficios siguió profundizándose durante esta época, de lo cual cabría esperar la persistencia y el desarrollo de la producción mercantil. El elemento esencialmente nuevo que aporta la economía feudal a la estructura socio-económica no es la extinción social del intercambio, como acaba de verse, ni un freno a la consolidación de la propiedad privada sobre los medio de producción y al desarrollo de la división social del trabajo, pues la primera persiste abarcando cada mayores y más variados medios de producción, y la última se profundiza con el surgimiento y perfeccionamiento de nuevos artes y oficio, sino unas nuevas condiciones para los trabajadores directos (antes esclavos, en el proceso de producción.)
El siervo obtiene su sustento, a diferencia del esclavo, mediante una participación directa en los resultados de su trabajo, usando la tierra del feudo. A cambio de esta derecho, el siervo debe pagar al señor feudal una renta. Renta en tiempo de trabajo cuando la tierra del feudo está específicamente dividida entre tierras destinada a obtener el sustento de los siervos y destinada a obtener un producto para el señor feudal. O renta en especie. En este caso no hay división específica de la tierra pero una parte del producto corresponde al siervo y el resto al señor.
La Producción Mercantil Capitalista
La economía capitalista, o economía actual de mercado, que constituye el objeto básico de estudio de este curso, por ser una economía en que la producción mercantil es desarrollada hasta sus extremos descansa, pues, en un alto grado de división y especialización del trabajo y en la propiedad privada sobre los medios de producción. Pero el elemento esencial, cualitativamente nuevo, que la distingue de otros sistemas económicos en los cuales también se ha dado la producción mercantil en algún grado, es la existencia y desarrollo de un mercado de fuerza de trabajo, es decir, la existencia, desarrollo y generalización del trabajo asalariado, ya que el salario es le precio de esa mercancía particular constituida por la fuerza de trabajo.
El capitalismo devuelve al trabajador el pleno poder de disposición sobre su fuerza de de trabajo, para lo cual hace al individuo completamente libre, dueño de sí mismo, en el sentido. La libertad definida en esta forma, es connatural, pues, al desarrollo del capitalismo, por ello, constituyó una reivindicación esencial de las revoluciones burguesa en contra del régimen feudal. Para que exista el mercado de fuerza de trabajo con todo mercado, es necesario que exista una oferta, una demanda y un precio de dicha mercancía. Como ya se señaló, es el salario.
Capitalismo como el nombre lo indica, refiere aun sistema económica o basado en el capital, es decir, al conjunto de circunstancias que determina la existencia de un mercado de fuerza de trabajo.
La Economía Socialista
Las economías sociales, (cuyo ejemplo más característico es la soviética, nacida con la revolución de 1917) se manifiesta en que la tierra, el equipamiento e las empresa, la maquinaria, las formas de transporte, público, las materias primas, los bancos, el comercio, etc., es decir una fracción muy importante de los bienes de la sociedad escapa al intercambio (de propiedades), no se compran ni se venden, perteneciendo permanente al mismo propietario: el Estado.
Por otra parte, los bienes restantes, destinados, a satisfacer directamente las necesidades de la gente, como la alimentación, vestido, la vivienda, el mobiliario, etc., se producen como propiedad colectiva y vienen a convertirse en propiedad privada sólo en el momento de su consumo por parte de los usuarios, sin que, en general, estén sometidos a la regla del intercambio voluntario entre distintos propietarios privados.
LA ECONOMIA Y LA NECESIDAD DE ELEGIR
Las persona necesitan alimentar, vestirse, recibir una educación, etc.; para ello tienen unos recursos o ingresos que siempre son insuficientes a la hora de con seguir todos lo bienes y servicios que desean para satisfacer sus necesidades. La Economía se ocupa también de las cuestiones que se generan en relación con la satisfacción de las necesidades de los individuos y de la sociedad.
La satisfacción de necesidades materiales (alimentos, vestido o vivienda) y no materiales (educación, ocio, etc.) de una sociedad obliga a sus miembros a llevara cabo determinadas actividades productivas. Mediante estas actividades se producen los bienes y los servicios, que se necesitan, y que posteriormente se distribuyen para su consumo entre los miembros de la sociedad.
Así por ejemplo, en la producción, la empresa tiene que decir que bienes son los que va a elaborar y qué medios son los que va a utilizar para producir dichos bienes. Por lo que respecta la consumo, las familias tienen que decidir cómo van a distribuir los ingresos familiares entre los distintos bienes y servicios que se le ofrecen para satisfacer sus necesidades.
Definición de Economía
La Economía se ocupa de la manera en que se administran unos recurso escasos, con objeto de producir bienes y servicios y distribuirlos par a su consumo entre los miembros y colectivas de la sociedad.
Estudia la forma en la que los individuos y la sociedad efectúan las elecciones y decisiones para que los recursos disponibles, que siempre son escasos puedan contribuir de la mejor forma a satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la sociedad.
De forma intuitiva puede decirse que la economía se ocupa de la forma en que los individuos economizan sus recursos, es decir, de cómo emplean su renta de forma cuidados y sabia en ordena obtener el máximo provecho. La economía sólo se ocupa de las necesidades que son satisfechos por bienes económicos o sea, por elementos naturales escasos o por productos elaborados por el hombre.
Microeconomía
Es aquella parte de la teoría económica que estudia el comportamiento de las unidades, tales como los consumidores, las empresas y las industrias, y sus interrelaciones. También estudia los mercaos donde operan los demandantes y oferentes de bienes y servicios.
Macroeconomía
Se ocupa del estudio del funcionamiento de la economía en su conjunto. Su propósito es obtener una visión simplificada de la economía, pero que al mismo tiempo permita conocer y actuar sobre el nivel de la actividad económica de un país determinado o de un conjunto de países. Como el producto total de una economía, el empleo, la inversión, el consumo, el nivel general de precios, etc.
El problema económico: La escasez
El problema económico por excelencia es la escasez y surge porque las necesidades humanas son virtualmente ilimitadas, mientras que los recursos económicos son limitados, y por tanto, también los bienes. Esto no es un problema tecnológico, sino de disparidad entre los deseos humanos y los medios disponibles para satisfacerlos. La escasez es un concepto relativo en el sentido de que existe un deseo de adquirir un a cantidad de bienes y servicios mayor que la disponible. En los primeros, existen abundantes alimentos y bines materiales, mientras que en algunos países atrasados, millones de personas viven en la más absoluta pobreza y muchos mueren de hambre.
Las necesidades, los bienes económicos y los servicios
Los bienes económicos, son aquellos que son útiles, escasos y transferibles, los bienes libres. Ejemplo: el aire son aquellos de os que hay cantidad suficiente para satisfacer a todo el mundo.
El dicho “si más tienes, más deseas” parece reflejar fielmente la actitud de los individuos respecto a los bienes materiales. Así pues, el hecho real don el que se enfrenta la economía es que en todas las sociedades, tanto en las ricas como en las pobres, los deseos de los individuos satisfacer completamente.
Tipos de bienes económicos
Bien: Es todo aquello que satisface, directa o indirectamente, los deseos o necesidades de los eres humanos.
- Según su carácter:
Libres: Son ilimitados en cantidad o muy abundante y no son propiedad de nadie. Ejemplo: Aire.
Económicos: Son escasos en cantidad en relación con los deseos que hay de ellos y son apropiables. De su estudio se ocupa la economía.
- Según su naturaleza:
De capital: No atienden directamente a las necesidades humanas.
De consumo: Se destinan a la satisfacción directa de necesidades. Duraderos: permite un uso prolongado. No duraderos: Se ven afectados directamente por el transcurso del tiempo.
- Según su función:
Intermedios: Deben sufrir nuevas transformaciones antes de convertirse en bienes de consumo o de capital.
Finales: Y han sufrido nuevas las transformación necesarias para un uso o consumo.
Los servicios
Son aquellas actividades que, sin crear objetos materiales, se destinan directa o indirectamente a satisfacer necesidades humanas. El trabajo de servicios puede estar relacionado con la distribución de productos, como el realizado por su agente de ventas o un dependiente; con actividades que satisfacen, necesidades culturales, como las realizadas por un profesor o un artista de cine o un cantante. Todas estas actividades constituyen los que se denomina servicios.
Los recursos o factores productivos
Los recursos son los factores o elementos básicos utilizados en la producción de bienes y servicios, por lo que se les puede denominar factores de producción. La satisfacción de las necesidades humanas exige la producción de bienes y servicios, y para ello es preciso el empleo de recursos productivo y de bienes elaborados.
a) Tierra: Se usa en un sentido amplio, indicando uno sólo la tierra cultivable y urbana, sino también los recursos naturales que contienen. Ejemplo: minerales.
b) Trabajo: se refiere a las facultades físicas e intelectuales de los seres humanos que intervienen en el proceso productivo.
c) Capital: Comprende las edificaciones, las fábricas, la maquinaria y equipos, las existencias de medio elaborados y demás medios utilizados en el proceso productivo.
Los bienes de capital
Mientras que los bienes de consumo se orientan a la satisfacción directa de las necesidades humanas, los bienes de capital, o los bienes de inversión, no están concebidos para satisfacer directamente los necesidades humanas, sino para ser utilizados en la producción de otros bienes. Si decíamos una cierta cantidad de recursos a producir bienes de capital nos satisfarán necesidades en el futuro, cuando se utilicen en la producción de bienes de consumo.
LAS NECESIDADES DE ELEGIR Y EL COSTE DE OPORTUNIDAD
En la vida nos vemos forzados a elegir continuamente. Cualquier alternativa implica que la optar por algo tenemos que renunciar a toras cosa. Como los recursos con que se cuentan son escasos, solamente se pueden satisfacer una necesidad si se deja de satisfacer otra. No hay suficientes recursos materiales, ni trabajo ni capital para producir todo lo que desea la gente. Por eso hay que elegir entre distintas opciones que se presenta. Ejemplo: los gobiernos las familias y a las empresas.
El coste de oportunidad de un bien o un servicio es la cantidad de otros bienes o servicios a la que se debe renunciar para obtenerlo.
LOS AGENTES ECONOMICOS
La actividad económica se concentra en la producción de una amplia gama de bines y servicios cuyo destino último es la satisfacción de las necesidades humanas. Los hombres, mediante su capacidad de trabajo, son los organizadores y ejecutores de la producción. En la economía, la diversidad e papeles que desempeñan los agentes económicos, esto es, las familias o economías domésticas, las empresas y le sector público, se pueden clasificar distinguiendo tres gras sectores:
ü Sector Primario: Abarca actividades que se realizan próximas a las bases de recursos naturales.
ü Sector Secundario: Recoge las actividades industriales, mediante las cuales son transformados los bienes.
ü Sector Terciario: o de servicios, reúne las actividades encaminadas a satisfacer necesidades de servicios productivos que no se plasmen en algo material.
Las empresas
La empresa es la unidad de producción básica. Contrata trabajo y compra otros factores con el fin de hacer y vender bienes y servicios.
Tipos de empresas según su naturaleza jurídica
Individuales: Se trata de empresas que pertenecer a un solo individuo y son dirigidas por él.
Colectivas: En estas sociedades se incorporan individuos que aportan su trabajo; o bien capital.
Comanditarias: Cuando existen unos socios, llamados comanditarios, que aportan capital, pero sólo participan en los beneficios y no en la gestión de la empresa.
De responsabilidad limitada: El capital social debe estar totalmente desembolsado en el momento de constituirse la sociedad. El capital está dividido en participaciones iguales, llamadas acciones. En estas empresas los socios no responden personalmente de las deudas sociales, sólo con el capital aportado.
Anónimas: Solo se puede ser socio aportado dinero. El capital está dividió en acciones. L responsabilidad de los socios se limita al capital aportado.
Anónima Laboral: Se caracterizan porque los trabajadores participan en el capital, es decir, tienen al mismo tiempo la condición de trabajadores y de socios.
Cooperativas: Las sociedades cooperativas son asociaciones creadas para satisfacer las necesidades comunes de los asociados, quienes comparten por igual riesgos y beneficios.
La financiación de la empresa
Autofinanciación: Recursos financieros generados por la propia empresa.
Financiación ajena: Préstamos. Créditos, Obligaciones para grandes sumas de dinero.
Las familias o economías domesticas
Las familias economías domésticas, por un lado, consumen bienes y servicios y, por otro, ofrecen sus recursos fundamentalmente trabajo y capital a las empresas. Los distintos agentes económicos se pueden dividir en privados o en públicos.
El sector público
Se entiende bastante más que el Estado-Nación de las modernas organizaciones políticas. El conjunto de órganos y administraciones públicas que compones el sector público tienen al menos tres niveles de gobierno.
CONCEPTO DE SISTEMA ECONÓMICO
Es el conjunto de relaciones básicas, técnicas e institucionales que caracterizan la organización económica de una sociedad. Condicional el sentido general de las decisiones fundamentales que se toma n en toda la sociedad y los cauces predenominantes de su actividad.
32 los sistemas económicos y el intercambio
Además de la producción y el consumo, hay otra actividad que también es común a cualquier sistema económico y que tiene una gran importancia: el intercambio. El intercambio es ventajoso porque ambas partes salen ganando, ya que pueden especializarse en la obtención de unos pocos bienes y aumentarse su eficiencia, es decir, obtener más por una unidad de esfuerzo.
La división del trabajo en varias fases permite:
a) la especialización
b) una mayor pericia de cada operario, y
c) la introducción de herramientas y maquinarias especificas.
El trueque
El trueque implica una transacción en la que dos individuos intercambian entre sí un bien por toro. Se desprenden del producto del que tienen excedente y adquieren los productos que necesitan. El trueque realizad de esa forma tiene serios inconvenientes. Por un lado, llevaría mucho tiempo, ya que exige que cada individuo encuentre alguien que desee adquirir precisamente lo que él pretende intercambiar,, o sea, que el trueque requiere una coincidencia de necesidades.
El intercambio y el dinero
El dinero es todo medio de pago generalmente aceptado que puede intercambiarse por bienes y servicios y utilizarse para saldar deudas.
EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ECONOMIA DE MERCADO
Un mercado es toda institución social en la que los bienes y servicios, así como los factores productivos, se intercambian libremente. . El funcionamiento de una economía capitalista o de mercado, como es le caso de la economía española, descansa en un conjunto de mercados donde se compran y véndenlos bienes y servicios, así como los factores productivos.
En cualquier caso, lo esencial en todo mercado es que los compradores y los vendedores de un bien o servicio entran en contacto libremente para comercializarlo, y siempre que se dé esta circunstancia podemos decir que estamos ante un mercado.
Los mercados y el dinero
Gracias a la existencia del dinero el intercambio es indirecto: un bien se cambia por dinero, que se cambia después por otros bienes. La empresa contratante venderá su producción cambiando bienes por dinero, y parte de sus ingresos los destinará a pagar a sus empleados, es decir, intercambiará dinero por trabajo. Así pues, en todo mercado en el que se utiliza el dinero existen dos tipos agentes bien diferenciados; los compradores y los vendedores.
Los mercados y los precios
El precio de un bien es su relación de cambio por dinero, esto es, el número de pesetas que se necesitan para obtener a cambio una unidad del bien. Los compradores (demandantes) se ponen de acuerdo sobre el precio de un bien (o servicio) de formar que se producirá el intercambio de cantidades determinadas de ese bien por una cantidad e diento también determinada.
La demanda
El simple análisis de la realidad nos dice que la cantidad que un individuo demandara de un bien, en su momento determinado de tiempo, dependerá de su precio. Cundo mayor sea el precio que se cobra por un bien, menor será la cantidad que cada individuo estará dispuesto a comprar. Alternativamente, cuando menor sea el precio, mayor será el número de unidades demandas.
La curva de demanda del mercado muestra la relación entre la cantidad demanda de un bien por todos los individuos y su precio, mantenimiento constantes otros factores (gustos, renta, precio de bienes relacionados).
La tabla y la curva decreciente de demanda muestran que cuanto mayor es el precio de un bien, menor es la cantidad que de ese bien estarían dispuestos a compra los consumidores, y, paralelamente, cuanto más bajo es el precio de este bien más unidades del mismo se demandarán.
La oferta
Al igual que en el caso de la demanda, la oferta de un bien concreto depende de un conjunto de factores. Estos son: la tecnología, los precios de los factores productivos (tierra, trabajo, capital) etc., y el precio del bien que se desea ofrecer.
La relación numérica entre el precio de las naranjas y la cantidad ofrecida es la tabla de oferta. La expresión gráfica de esa relación se conoce en economía como Curva de Oferta Individual.
La Curva de Oferta del Mercado muestra la relación entre la cantidad ofrecida de un bien por todos lo productores y su precio, manteniendo constantes otros factores (tecnología, precio de factores productivos…)
La tabla y la curva creciente de oferta muestran cómo la cantidad ofrecida aumenta al crecer el precio, reflejando el comportamiento de los productores.
El equilibrio del mercado
Es aquel para el que coinciden los planes de los demandantes o consumidores y de los oferente o productores.
La asignación de recursos y el sistema de economía de mercado
Los consumidores revelan sus preferencias en los mercados al efectuar las compras. Esto condiciona a los productores y, de esta forma, se decide que cosa han de producirse. La competencia entre lo distintos productores en busca de beneficios decide cómo se han de producir. La oferta y demanda en los mercados de factores productivos determina el para quien.
En las economías de mercado el libre funcionamiento de los precios de los mercados, de bienes, servicios y factores productivos resuelva los problemas fundamentales.
LA ADMINISTRACION Y SUS PERSPECTIVAS
La palabra administración viene del latín ad (dirección y tendencia) y minister (subordinación u obediencia), y significa cumplimiento de una función bajo el mando de esto es, prestación de un servicio a otro. Las cinco variables básicas tarea, estructura, persona, tecnología y a bien constituyen los componentes esenciales en el estudio de la administración de las empresas.
En realidad, lograr que esas cinco variables se distribuyan de manera proporcionada constituye en el principal desafío de la administración. El objeto de estudio de la administración fue siempre la acción organizacional entendida inicialmente como un conjunto de órganos y funciones; posteriormente se desdobló en una compleja gama de variables hasta llegar a la concepción de sistema.
PERSPECTIVAS FUTURAS DE LA ADMINISTRACION
1. Los cambios rápidos e inesperados, principalmente en el campo del conocimiento y de la explosión demográfica, que imponen nuevas y crecientes necesidades que las actuales organizaciones no están en condiciones de atender;
2. El crecimiento en el tamaño de alas organizaciones, en la medida que se vuelven compleja s e internacionales;
3. Las actividades de hoy, que exigen personas con competencias diversas y altamente especializadas, lo cual implica problemas de coordinación y, principalmente, de seguimiento de los cambios acelerados.
En las próximas décadas, los principales desafíos para la administración serán los siguientes:
1. Crecimiento de las organizaciones.
2. Competencia más agresiva.
3. Sofisticación de la tecnología.
4. Tasa elevadas de inflación.
5. Internacionalización de los negocios.
6. Protagonismo mayor de las organizaciones.
MINUTA DE CONSTITUCIÓN
Tres mil Quinientos Cincuenta Y Nueve
FECHA ------------ (--) De----------------------------------------- (200---)········
OTORGADA ANTE EL NOTARIO CINCUENTA Y UNO (51) DE BOGOTA D.C-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CLASE DE ACTO O CONTRATO: CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-----------------------------------------------------------------------
RAZON SOCIAL: -----------------------------------------------------------------------------------------
PERSONAS QUE INTERVIENEN E IDENTIFICACION:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CUANTIA:---------------------------------------------------------------------------------------------------
En la ciudad de Bogotá, Distrito Capital. Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, a los ----------- (--)······· de ------------------------------------------- (200---), ante mí --------------------------------------------------··········································································
NOTARIO CINCUENTA Y UNO (51) DEL CÍRCULO DE BOGOTA, D.C., se otorgó la presente escritura pública con las siguientes características: --------------------------------
COMPARECENCIA
Comparecieron: --------------------------------------------------------------------------------------------------------, VECINOS DE Santa fe de Bogotá, identificadas con --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------, de estado civil solteras quienes obran en este acto en sus propios nombres y manifestaron:---Que mediante el presente instrumento público proceden a constituir una SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por los siguientes estatutos:-----------CAPITULO PRIMERO (1) DE LA SOCIEDAD EN GENERAL.-----------------ARTICULO PRIMERO (1). NATURALEZA-ESPECIE – DENOMINACION – DOMICILIO: La sociedad constituida a través del presente contrato, es una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, de Nacionalidad Colombiana, creada bajo el imperio y subordinación de las Leyes de la República de Colombia, cuya denominación o razón social para todos sus actos comerciales, públicos y privados será con domicilio en la Ciudad de Santa fe de Bogotá Distrito Capital, pero con la facultad para establecer sucursales o agencias en otras ciudades del país o en el exterior, previo el cumplimiento de las correspondientes disposiciones legales y estatutarias---------------------------ARTICULO SEGUNDO (2) . DURACION: El término de duración será de DIEZ (10) AÑOS que se contarán a partir de la fecha de otorgamiento de la presente escritura pública, sin perjuicio de que por decisión adoptada por la Asamblea General de conformidad con los preceptos legales y estatutarias pueda disolverse extraordinariamente antes de dicho término o prorrogar su vida social----------------------------ARTICULO TERCERO. (3): OBJETO SOCIAL: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------. B- Para el cumplimiento de los fines propuestos la sociedad podrá contratar trabajadores necesarios para las diferentes actividades, como también otras personas que apoyen con su trabajo a esta labor..- C.- La especialidad de la sociedad es el énfasis en la ------------------------------------------------- En desarrollo y para el cumplimiento de su objeto social, la compañía podrá, 1)-Trabajar los días que no sean de trabajo para mayor ganancia en la productividad. 2).Abrir su propio negocio. 3) Adquirir, enajenar, gravar, tomar o dar en arrendamiento toda clase de bienes muebles o inmuebles. 4) Constituirse en deudora de toda clase de operaciones de crédito celebrados con los mismos socios o con terceras personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho privado, público o mixto aceptando, ofreciendo o constituyendo las garantías reales o personales a que hubiere lugar. 5) Adquirir seguros para sus bienes, su personal o sus actividades con compañías aseguradoras idóneas.- 6) Girar, aceptar, endosar, asegurar, cobrar, protestar, cancelar, adquirir y negociar toda clase de títulos valores o instrumentos de crédito en moneda nacional o extranjera.- 7) Abrir y manejar cuentas corrientes o de ahorros en entidades bancarias, corporaciones o similares; transformarse en otro tipo de sociedad. – 8) La representación de firmas nacionales o extranjeras que desarrollen el mismo o similar objeto social y la comercialización de sus bienes. – 9) La asociación con otras personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que desarrollen actividades o similares a las contenidas en los literales anteriores.- 10) Celebrar y ejecutar todos los actos y contratos que se relacionen con la existencia, funcionamiento y objeto de sociedad y en general, todos los demás que sean conducentes a buen logro de los fines sociales.-------------------------------------CAPITULO SEGUNDO ( II ). CAPITAL – CUOTAS SOCIALES – CESION DE CUOTAS – RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS -----------------------------------ARTICULO CUARTO. ( 4 ). CAPITAL SOCIAL: El capital de ------------------------------------------- será de: --------------------------------------------------------- dividido en -------------------- (------) cuotas o partes de interés, cada uno con un valor nominal de -----------------------------------------------------------------------------------------, el cual se halla totalmente suscrito y pagado en dinero efectivo y se encuentra distribuido en la siguiente proporción:------------------------------
SOCIOS No.CUOTAS VALOR UNIT. TOTAL
---------------- ------- $------------ $-----------------
----------------- ------- $------------ $----------------
_______ ____________ __________ TOTAL ------ $------------ $----------------
ARTICULO QUINTO. ( 5 ). RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: -------------
La responsabilidad de los socios queda limitada única y exclusivamente al monto de sus aportes a la sociedad----------------ARTICULO SEXTO. ( 6 ). CESION DE CUOTAS SOCIALES O PARTES DE INTERES: Los socios tendrán derecho a ceder sus cuotas o partes de interés social en favor de otros socios o de terceros-------La cesión de cuotas implicará una reforma estatutaria.- La correspondiente escritura pública será otorgada por el representante legal de la compañía, el cedente y el cesionario.-----------
ARTICULO SEPTIMO.(7) DERECHO PREFERENCIAL-----------------------Sin embargo, cualquier cesión de las partes o derechos sociales que los socios pretendan hacer, deberá ser ofrecido en primer lugar a los demás socios activos por conducto del representante legal de la sociedad, quien le dará traslado inmediatamente a fin de que dentro de los quince (15) días siguientes manifiesten si tienen interés en adquirirlos.-------Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarla a prorrata de la cuotas que posean.--- El precio, plazo y demás condiciones de la cesión se expresarán en la oferta .- Si los socios interesados en adquirir las cuotas discreparen respecto del precio o del plazo y no se lograre un acuerdo directo entre las partes, se designarán peritos que fijen uno u otro. El justiprecio y el plazo determinados serán obligatorios para las partes.- Sin embargo, estos podrán convenir en que las condiciones de la oferta serán definitivas, si fueren más favorables a los presuntos cesionarios que las fijadas por los peritos.----ARTICULO OCTAVO. (8). CESION A TERCEROS: Si dentro del término señalado en el articulo anterior ningún socio manifiesta interés en adquirir las cuotas, ni se obtiene autorización de la mayoría prevista para el ingreso de un extraño la cuál estará constituida cuando menos por el setenta y cinco por ciento (75%) de las cuotas en que se halla dividido el capital social, la sociedad estará obligada a presentar por conducto de su representante legal, dentro de los sesenta (60) días siguientes, a la petición del presunto cedente una o más personas que las adquieran, aplicando para el caso las reglas señaladas anteriormente.—Si dentro de los veinte (20) días siguientes no se perfecciona la cesión, los demás socios optarán entre disolver la sociedad o excluir al socio interesado en ceder las cuotas liquidándolas en la forma establecida en el artículo anterior.----La sociedad continuará con los herederos del socio fallecido, no obstante dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha de fallecimiento, la sociedad tendrá derecho preferencial e indelegable a adquirir las cuotas sociales del socio fallecido, por el valor comercial que éstas tenían a la fecha de su muerte. Sino se llegare a un acuerdo respecto del precio y forma de pago, serán determinadas por peritos designados por las partes.-----ARTICULO NOVENO. (9). LIBRO DE REGISTRO DE SOCIOS. La sociedad llevará un libro de Registro de Socios, registrado en la Cámara de Comercio en el que se anotará el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y número de cuotas que cada uno posea, lo mismo que los embargos gravámenes que hubiere producido, aún por vía de remate.
CAPITULO III.- DIRECCION - ADMINISTRACION Y
REPRESENTACION: - ARTICULO DECIMO. (10). ORGANOS SOCIALES:--------La dirección, administración y representación de la sociedad serán ejercidas por los siguientes órganos : a).- La junta de socios. b) Gerencia. – c) Sub - gerencia.- - - ARTICULO DECIMO PRIMERO. (11). JUNTA DE SOCIOS : La Junta de Socios, está compuesta por todas aquellas personas que poseen tal calidad dentro de la sociedad.-------------------ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO DE LAS REUNIONES DE LA JUNTA DE SOCIOS: - a) REUNIONES ORDINARIAS.-------La Junta de Socios, se reunirá una vez al mes, y el treinta (---) de --------- para dar aprobación a los estados financieros del año inmediatamente anterior en la fecha y hora determinada por el Gerente y notificada a los socios por escrito con quince (15) días de anticipación cuando menos. –b) REUNIONES EXTRAORDINARIAS. – El Gerente o un número de socios que represente por lo menos una tercera parte del capital social podrían convocar en cualquier tiempo la Junta General de Socios para que se reúna extraordinariamente, cuando así lo reclame el interés de la sociedad o lo exigiere situaciones de inaplazable decisión para el desarrollo normal de la empresa--------------En este evento, quien o quienes convocaren deberán hacerlo por escrito y por lo menos con quince (15) días de anticipación—REUNIONES POR DERECHO PROPIO----La Junta de Socios podrá reunirse válidamente, cualquier día y en cualquier lugar sin necesidad de convocatoria previa, cuando se hallaren presentes la totalidad de los socios personalmente o debidamente representados por sus mandatarios .- - - - - - - - - - ARTICULO DECIMO TERCERO. (13): PRESIDENTE: Las reuniones de la Junta de Socios serán presididas por el Gerente, y en su defecto por la persona que la misma Junta elija por mayoría de votos. - - -El secretario de la Junta, será quien al efecto designe el Presidente de esta- - - - - - - - - - - - -- - - - - -ARTICULO DECIMO CUARTO. (14): QUORUM – DELIBERACIONES Y DECISIONES: - - - - - - Constituye quórum para deliberar en la Junta de Socios, la presencia de un número plural de éstos o de sus mandatarios, que represente el setenta y cinco (75%) de las cuotas o partes en que se divide el capital social. El mismo quórum se requerirá para que la Junta pueda tomar válidamente decisiones. Las reformas estatuarias para su aprobación requieren una mayoría de votos no inferior al setenta y cinco por ciento (75%), de las cuotas o partes en que se halla dividido el capital social, salvo que la Ley exija una mayoría superior en determinados casos o eventos. – ARTIUCULO DECIMO QUINTO. (15): DERECHO DE REPRESENTACIÓN - VOTACION Y ELECCIONES: Los socios podrán hacerse representar en la Junta General por otro socio, por un tercero debiendo para el efecto otorgar un poder escrito, que deberá contener el nombre del apoderado, y de un sustituto si lo deseare, y la fecha de la reunión para la cuál se confiere. - - Cada socio tendrá derecho a tantos votos, cuantas cuotas o partes sociales posea en la compañía, pero no los podrá fraccionar para votar en diferentes sentidos respecto de una decisión o elección. – La norma anterior, no se opone a que el representante o mandatario de varios socios en una misma junta vote en diferentes sentidos, siguiendo las instrucciones o atendiendo los intereses de cada uno de sus mandantes. - - - Las elecciones se harán mediante el sistema de mayoría absoluta, salvo los eventos en que la Ley ordene seguir el procedimiento de cociente electoral. - - - - - - - - - -ARTICULO DECIMO SEXTO. (16): LIBRO DE ACTAS: - - - - - - -La sociedad llevará un libro debidamente registrado en la Cámara de Comercio, en el que se consignarán por riguroso orden cronológico las actas de las reuniones de la Junta de Socios, las cuáles deberán ser firmadas por su Presidente y Secretario en cada oportunidad. Las actas deberán ser numeradas y contendrán por lo menos, el lugar, fecha y hora de la reunión, la fecha y hora de la convocatoria, la lista de los asistentes, con el número de cuotas sociales propias o ajenas que representas, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas, el numero de votos a favor y en contra o en blanco, las constancias dejadas por los asistentes a la reunión, los nombramientos y elecciones efectuadas etc. y la fecha y hora de la clausura -----------ARTICULO DECIMO SEPTIMO (17): FORMALIZACION DE LAS DECISIONES MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA ---- Cuando una decisión aprobada por la >Juntas de Socios para su validez requiere ser legalizada por escritura pública y el subsiguiente registro. El Gerente de la Compañía deberá cumplir con dichas formalidades a nombre de este y/o de los socios, según fuere el caso, para lo cual la sociedad y todos y cada uno de los socios le confieren desde ahora poder especial. En cumplimiento de tal función el Gerente deberá velar porque en la escritura publica correspondiente se inserte copia autorizada del acta aprobada en que conste la decisión de que se trate -------- ARTICULO DECIMO OCTAVO (18): FUNCIONES DE LA JUNTA DE SOCIOS: Corresponde a la Junta de Socios , el ejercicio de las siguientes atribuciones: 1º) Nombrar para periodos de un (1) año al Gerente y Sub-Gerente, señalarles su remuneración y reelegirlos o removerlos en cualquier tiempo 2º) Examinar aprobar o improbar las cuentas, el balance general y el proyecto de distribución de utilidades o la cancelación de perdidas, destinar de las utilidades la parte que ella juzgue conveniente para la formación o incremento de reservas especiales o disponer la capitalización total o parcial de las mismas. 4º) Estudiar y aprobar las reformas de los Estatutos, decretar el aumento del capital, la disolución de la sociedad o la prorroga del termino de duración, aprobar la incorporación a ella de otras sociedades, la fusión de la compañía con otras que posean fines similares, su transformación en otra especie de sociedad, la fundación de sociedades filiales o subsidiarias y al enajenación de los haberes sociales. 5º) Delegar en el Gerente las funciones que por su naturaleza sean delegables. 6º) Resolver lo relativo a la cesión de cuotas, así como la admisión de nuevos socios. 7º) Decidir sobre el retiro y exclusión de los socios. 8º) Ordenar las acciones que corresponden contra el Gerente o cualquier otra persona que hubiere incumplido sus obligaciones u ocasionado daños o perjuicios a la sociedad. 9º) Adoptar en general todas las medidas tendientes al cumplimiento de los estatutos y el interés común de los asociados. 10º) Todas las demás que le confieran la Ley o los Estatutos. ARTICULO DECIMO NOVENO (19): EL GERENTE: La administración de la sociedad, estará a cargo de un Gerente que será elegido por la Junta de Socios para periodos de un(1) año. Este funcionario podrá ser reelegido indefinidamente o removido en cualquier tiempo. El Gerente ostentará la Representación Legal de la Sociedad y como tal es gestor y ejecutor de los negocios sociales. Todos los empleados y funcionarios de la Compañía, a excepción de la Junta de Socios estarán sometidos al Gerente y realizarán su labor bajo la inspección de este.— ARTICULO VIGESIMO (20): SUB-GERENTE: El Gerente, será reemplazado en sus faltas ocasionales, temporales, accidentales o absolutas por el Sub-Gerente, quien así mismo será elegido por la Junta de Socios para periodos de un (1) año --- ARTICULO VIGESIMO PRIMERO (21): FACULTADES Y FUNCIONES DEL GERENTE: El Gerente como representante de la Sociedad y administrador de la misma, salvo las excepciones legales estatutarias, gozará de toda clase de facultades para intervenir en toda clase de contratos enajenar, adquirir bienes sociales, muebles inmuebles, darlos en prenda o hipotecarlos, alterar la forma de unos y otros, hacerse parte en los procesos en que se ventila la propiedad o la posesión de ellos; transigir y comprometer en los negocios sociales de cualquier índole, siempre que estos correspondan al giro ordinario de la sociedad, recibir dinero en mutuo mercancía a crédito o en consignación, constituir apoderado especiales y delegarles las facultades ciertas y determinadas que fueren necesarias en cada caso, girar, otorgar, endosar, aceptar, cobrar, negociar y avalar toda clase de títulos valores o documentos de crédito, hacer depósitos bancarios y en general desarrollar y ejecutar todos aquellos actos o contratos comprendidos dentro de los objetos sociales de la compañía – En desarrollo de sus facultades, el Gerente ejercerá las siguientes funciones: 1º) Usar la razón social y representar la sociedad ante sus socios, ante terceros y ante toda autoridad en orden judicial o administrativo y hacer cumplir las decisiones de la Junta de Socios 2º) Nombrar y remover los empleados de la sociedad cuya asignación por disposición legal o estatutaria no corresponda a otro órgano social—3º) Celebrar los actos o contratos que requieran el desarrollo y la normal realización del objeto social sin limite de cuantía – 4º) Presentar anualmente a la Junta de Socios, un balance general, el proyecto de distribución de utilidades y los demás documentos pertinentes para su consideración – 5º) Presentar a la Junta de Socios, un informe detallado sobre la marcha de la Empresa y las recomendaciones que estime convenientes para el cabal cumplimiento del objeto social. 6º) Ejercer finalmente las demás funciones que le señalan la Ley o los Estatutos y las que por la naturaleza de su cargo le correspondan ---------PARAGRAFO – El gerente no requiere autorización previa de la Junta de Socios para celebrar contratos y constituir garantías por valor indefinido ----- CAPITULO CUARTO (4): BALANCE GENERAL – DISTRIBUCION DE UTILIDADES – RESERVAS – ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO (22): La sociedad tendrá ejercicios anuales y el treinta y uno (31) de diciembre de cada año se hará el correspondiente corte de cuentas para hacer inventarios, elaborar balance general y la liquidación de los negocios correspondientes a cada ejercicio ------- ARTICULO VIGESIMO TERCERO (23): RESERVA LEGAL --- De las utilidades liquidadas obtenidas en cada ejercicio se destinara para construir la reserva legal el diez por ciento(10%) hasta completar por lo menos una suma igual al cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito ---- Cuando esta reserva llegue al cincuenta por ciento (50%) aludido, la sociedad no tendrá obligación de continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento (10%) de las utilidades liquidas Pero si disminuye, volverá a apropiarse el mismo diez por ciento (10%) de tales utilidades hasta cuando la reserva llegue nuevamente al limite fijado -------------------ARTICULO VIGESIMO CUARTO (24): Hechas las deducciones y apropiaciones correspondientes y aprobados los inventarios y balances de cada ejercicio se procederá a distribuir el remanente de las utilidades entre los socios y en proporción a prorrata de sus cuotas sociales. El pago de las utilidades se hará en dinero efectivo y en las épocas de la Junta de Socios No obstante la Junta podrá disponer la capitalización obligatoria de las utilidades, cuando así sea aprobado por el voto afirmativo de un número plural de socios que represente por lo menos el ochenta por ciento (80%) de las cuotas sociales -----------ARTICULO VIGESIMO QUINTO(25): DE LAS PERDIDAS ------ Las perdidas de la sociedad se cubrirán con dineros tomados de la reserva legal mientras estatutaria u ocasionalmente no se convenga en el establecimiento de reservas con tal finalidad especifica. En caso de que la reserva legal resultaré insuficiente para cubrir el déficit del capital se aplicaran a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes.----------CAPITULO QUINTO (V) DISOLUCION Y LIQUIDACION: ---------ARTICULO VIGESIMO SEXTO (26): Además de las causales generales de las especiales que determina la Ley, esta sociedad de disolverá cuando ocurran perdidas que reduzcan el valor de los activos sociales por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital social o cuando el número de socios exceda de veinticinco (25). Para la liquidación del patrimonio social se observará el procedimiento dispuesto en el Libro Segundo (2º) Titulo Capitulo X del Código de Comercio y demás normas especiales.-------------------------CAPITULO SEXTO (VI) DISPOCISIONES VARIAS Y NOMBRAMIENTOS ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO (27): PROHIBICIONES: 1) Esta prohibido a la sociedad constituirse como garante o fiadora de obligaciones distintas a las suyas propias a menos que estos actos sean aprobados por la Junta de Socios con el voto del ciento por ciento (100%) del capital social. 2) Así mismo esta prohibido a los socios dar firmas como fiador o codeudor, o garantizar de cualquier otra forma obligaciones de terceros. ---- ARTICULO VIGESIMO OCTAVO (28): NOMBRAMIENTOS: --- Acense para el periodo de un (1) año los siguientes nombramientos: --------------------------------------------------------------------------------, ----- ARTICULO VIGESIMO NOVENO (29): DIFERENCIAS O DISCREPANCIAS. Toda diferencia o controversia relativa a este contrato y a su ejecución y liquidación, se resolverá por un tribunal de arbitramento designado por la cámara de comercio de la ciudad de Bogotá D.C., mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva dicha cámara. El tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto por el decreto 2279 de 1989 y a las demás disposiciones legales que lo modifiquen o adicionen, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El tribunal estará integrado por tres árbitros. b) La organización interna de tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el centro de arbitraje de la cámara de comercio. c) El tribunal decidirá en derecho y d) El tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá D.C. en el centro de arbitraje de la cámara de comercio de esta ciudad --- OTORGAMIENTO Y AUTORIZACION: LEIDO que fue el presente instrumento por el (los) exponentes (s) y advertido (s) de la conformidad de su registro, manifestó (aron) su conformidad y asentimiento y lo firma(n) junto conmigo el suscrito Notario quien de esta forma lo autoriza – DERECHOS NOTARIALES: $23.351 ----- SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO: $2.160 --------- FONDO NACIONAL DE NOTARIADO: $2.160 --- RESOLUCION No. 5338 DEL ---- DE ----------------- DE 200----- DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.
____________________ ____________________
N.N. N.N.
C.C. C.C.
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N.N.
C.C.
NOTARIO
Desarrollo de la Economía de Mercado
Las economías de las sociedades primitivas no constituían economías de mercado porque, no obstante que conocían cierta división natural de trabajo por sexo y edad, su grado de especialización social del trabajo era de ínfimo y la propiedad privada sobre los medios de producción eran inexistente, por la ausencia de clases sociales, en el sentido de que no existían diferencias de grupos sociales con respecto a la propiedad sobre los medios de producción, ya que esta era de carácter colectivo; por la usencia de Estado, entendido éste como una aparato político, jurídico y militar especializado, pues si no existía la especialización por ocupaciones no podrían existir los oficios especializados de políticos, jueces, militares., aparte del hecho de que la extrema pobreza de esta sociedad le impedía desvincular del proceso productivo de bienes destinados a satisfacer las necesidades más inmediatas a una parte de su fuerza de trabajo.
En síntesis un mayor desarrollo de las fuerzas productivas, que permiten obtener un excedente primitiva. Ahora una distribución del producto social en desacuerdo con el exclusivo rasero de la necesidad individual no significa que una parte de ésta perezca, ni es imposible la acumulación de riqueza, ni la extracción de un excedente de trabajo de otros, ni por lo tanto las clases y sus conflicto, ni la especialización en funciones del Estado, ni la producción mercantil.
Existía un mercado mismo de esclavos, en el cual las personas en sí eran compradas y vendida como mercancías. Al comienzo, como se señaló, los esclavos provenían de comunidades extrañas, pero con el tiempo, debido a la acumulación privada desigual de riqueza, muchos miembros de la misma comunidad llegaron a convertirse en esclavos por deudas. En las grandes sociedades esclavistas, como el Imperio Romano, la principal fuente de esclavos fue la guerra y esto, junto con el mínimo interés de la mano de obra esclava por el resultado de su trabajo, con la invasión de los bárbaros y la caída del Imperio Romano, aparece pro ves, primera en Europa, una nueva forma de organización social y económica generalmente conocida como Feudalismo.
El feudalismo como sistema económico descansaba también sobe la propiedad privada de los medios de producción entre los cuales, dentro del feudo, descollaba la tierra por ser el feudo una unidad productiva característicamente agrícola. La división del trabajo y la consolidación de las artes y oficios siguió profundizándose durante esta época, de lo cual cabría esperar la persistencia y el desarrollo de la producción mercantil. El elemento esencialmente nuevo que aporta la economía feudal a la estructura socio-económica no es la extinción social del intercambio, como acaba de verse, ni un freno a la consolidación de la propiedad privada sobre los medio de producción y al desarrollo de la división social del trabajo, pues la primera persiste abarcando cada mayores y más variados medios de producción, y la última se profundiza con el surgimiento y perfeccionamiento de nuevos artes y oficio, sino unas nuevas condiciones para los trabajadores directos (antes esclavos, en el proceso de producción.)
El siervo obtiene su sustento, a diferencia del esclavo, mediante una participación directa en los resultados de su trabajo, usando la tierra del feudo. A cambio de esta derecho, el siervo debe pagar al señor feudal una renta. Renta en tiempo de trabajo cuando la tierra del feudo está específicamente dividida entre tierras destinada a obtener el sustento de los siervos y destinada a obtener un producto para el señor feudal. O renta en especie. En este caso no hay división específica de la tierra pero una parte del producto corresponde al siervo y el resto al señor.
La Producción Mercantil Capitalista
La economía capitalista, o economía actual de mercado, que constituye el objeto básico de estudio de este curso, por ser una economía en que la producción mercantil es desarrollada hasta sus extremos descansa, pues, en un alto grado de división y especialización del trabajo y en la propiedad privada sobre los medios de producción. Pero el elemento esencial, cualitativamente nuevo, que la distingue de otros sistemas económicos en los cuales también se ha dado la producción mercantil en algún grado, es la existencia y desarrollo de un mercado de fuerza de trabajo, es decir, la existencia, desarrollo y generalización del trabajo asalariado, ya que el salario es le precio de esa mercancía particular constituida por la fuerza de trabajo.
El capitalismo devuelve al trabajador el pleno poder de disposición sobre su fuerza de de trabajo, para lo cual hace al individuo completamente libre, dueño de sí mismo, en el sentido. La libertad definida en esta forma, es connatural, pues, al desarrollo del capitalismo, por ello, constituyó una reivindicación esencial de las revoluciones burguesa en contra del régimen feudal. Para que exista el mercado de fuerza de trabajo con todo mercado, es necesario que exista una oferta, una demanda y un precio de dicha mercancía. Como ya se señaló, es el salario.
Capitalismo como el nombre lo indica, refiere aun sistema económica o basado en el capital, es decir, al conjunto de circunstancias que determina la existencia de un mercado de fuerza de trabajo.
La Economía Socialista
Las economías sociales, (cuyo ejemplo más característico es la soviética, nacida con la revolución de 1917) se manifiesta en que la tierra, el equipamiento e las empresa, la maquinaria, las formas de transporte, público, las materias primas, los bancos, el comercio, etc., es decir una fracción muy importante de los bienes de la sociedad escapa al intercambio (de propiedades), no se compran ni se venden, perteneciendo permanente al mismo propietario: el Estado.
Por otra parte, los bienes restantes, destinados, a satisfacer directamente las necesidades de la gente, como la alimentación, vestido, la vivienda, el mobiliario, etc., se producen como propiedad colectiva y vienen a convertirse en propiedad privada sólo en el momento de su consumo por parte de los usuarios, sin que, en general, estén sometidos a la regla del intercambio voluntario entre distintos propietarios privados.
LA ECONOMIA Y LA NECESIDAD DE ELEGIR
Las persona necesitan alimentar, vestirse, recibir una educación, etc.; para ello tienen unos recursos o ingresos que siempre son insuficientes a la hora de con seguir todos lo bienes y servicios que desean para satisfacer sus necesidades. La Economía se ocupa también de las cuestiones que se generan en relación con la satisfacción de las necesidades de los individuos y de la sociedad.
La satisfacción de necesidades materiales (alimentos, vestido o vivienda) y no materiales (educación, ocio, etc.) de una sociedad obliga a sus miembros a llevara cabo determinadas actividades productivas. Mediante estas actividades se producen los bienes y los servicios, que se necesitan, y que posteriormente se distribuyen para su consumo entre los miembros de la sociedad.
Así por ejemplo, en la producción, la empresa tiene que decir que bienes son los que va a elaborar y qué medios son los que va a utilizar para producir dichos bienes. Por lo que respecta la consumo, las familias tienen que decidir cómo van a distribuir los ingresos familiares entre los distintos bienes y servicios que se le ofrecen para satisfacer sus necesidades.
Definición de Economía
La Economía se ocupa de la manera en que se administran unos recurso escasos, con objeto de producir bienes y servicios y distribuirlos par a su consumo entre los miembros y colectivas de la sociedad.
Estudia la forma en la que los individuos y la sociedad efectúan las elecciones y decisiones para que los recursos disponibles, que siempre son escasos puedan contribuir de la mejor forma a satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la sociedad.
De forma intuitiva puede decirse que la economía se ocupa de la forma en que los individuos economizan sus recursos, es decir, de cómo emplean su renta de forma cuidados y sabia en ordena obtener el máximo provecho. La economía sólo se ocupa de las necesidades que son satisfechos por bienes económicos o sea, por elementos naturales escasos o por productos elaborados por el hombre.
Microeconomía
Es aquella parte de la teoría económica que estudia el comportamiento de las unidades, tales como los consumidores, las empresas y las industrias, y sus interrelaciones. También estudia los mercaos donde operan los demandantes y oferentes de bienes y servicios.
Macroeconomía
Se ocupa del estudio del funcionamiento de la economía en su conjunto. Su propósito es obtener una visión simplificada de la economía, pero que al mismo tiempo permita conocer y actuar sobre el nivel de la actividad económica de un país determinado o de un conjunto de países. Como el producto total de una economía, el empleo, la inversión, el consumo, el nivel general de precios, etc.
El problema económico: La escasez
El problema económico por excelencia es la escasez y surge porque las necesidades humanas son virtualmente ilimitadas, mientras que los recursos económicos son limitados, y por tanto, también los bienes. Esto no es un problema tecnológico, sino de disparidad entre los deseos humanos y los medios disponibles para satisfacerlos. La escasez es un concepto relativo en el sentido de que existe un deseo de adquirir un a cantidad de bienes y servicios mayor que la disponible. En los primeros, existen abundantes alimentos y bines materiales, mientras que en algunos países atrasados, millones de personas viven en la más absoluta pobreza y muchos mueren de hambre.
Las necesidades, los bienes económicos y los servicios
Los bienes económicos, son aquellos que son útiles, escasos y transferibles, los bienes libres. Ejemplo: el aire son aquellos de os que hay cantidad suficiente para satisfacer a todo el mundo.
El dicho “si más tienes, más deseas” parece reflejar fielmente la actitud de los individuos respecto a los bienes materiales. Así pues, el hecho real don el que se enfrenta la economía es que en todas las sociedades, tanto en las ricas como en las pobres, los deseos de los individuos satisfacer completamente.
Tipos de bienes económicos
Bien: Es todo aquello que satisface, directa o indirectamente, los deseos o necesidades de los eres humanos.
- Según su carácter:
Libres: Son ilimitados en cantidad o muy abundante y no son propiedad de nadie. Ejemplo: Aire.
Económicos: Son escasos en cantidad en relación con los deseos que hay de ellos y son apropiables. De su estudio se ocupa la economía.
- Según su naturaleza:
De capital: No atienden directamente a las necesidades humanas.
De consumo: Se destinan a la satisfacción directa de necesidades. Duraderos: permite un uso prolongado. No duraderos: Se ven afectados directamente por el transcurso del tiempo.
- Según su función:
Intermedios: Deben sufrir nuevas transformaciones antes de convertirse en bienes de consumo o de capital.
Finales: Y han sufrido nuevas las transformación necesarias para un uso o consumo.
Los servicios
Son aquellas actividades que, sin crear objetos materiales, se destinan directa o indirectamente a satisfacer necesidades humanas. El trabajo de servicios puede estar relacionado con la distribución de productos, como el realizado por su agente de ventas o un dependiente; con actividades que satisfacen, necesidades culturales, como las realizadas por un profesor o un artista de cine o un cantante. Todas estas actividades constituyen los que se denomina servicios.
Los recursos o factores productivos
Los recursos son los factores o elementos básicos utilizados en la producción de bienes y servicios, por lo que se les puede denominar factores de producción. La satisfacción de las necesidades humanas exige la producción de bienes y servicios, y para ello es preciso el empleo de recursos productivo y de bienes elaborados.
a) Tierra: Se usa en un sentido amplio, indicando uno sólo la tierra cultivable y urbana, sino también los recursos naturales que contienen. Ejemplo: minerales.
b) Trabajo: se refiere a las facultades físicas e intelectuales de los seres humanos que intervienen en el proceso productivo.
c) Capital: Comprende las edificaciones, las fábricas, la maquinaria y equipos, las existencias de medio elaborados y demás medios utilizados en el proceso productivo.
Los bienes de capital
Mientras que los bienes de consumo se orientan a la satisfacción directa de las necesidades humanas, los bienes de capital, o los bienes de inversión, no están concebidos para satisfacer directamente los necesidades humanas, sino para ser utilizados en la producción de otros bienes. Si decíamos una cierta cantidad de recursos a producir bienes de capital nos satisfarán necesidades en el futuro, cuando se utilicen en la producción de bienes de consumo.
LAS NECESIDADES DE ELEGIR Y EL COSTE DE OPORTUNIDAD
En la vida nos vemos forzados a elegir continuamente. Cualquier alternativa implica que la optar por algo tenemos que renunciar a toras cosa. Como los recursos con que se cuentan son escasos, solamente se pueden satisfacer una necesidad si se deja de satisfacer otra. No hay suficientes recursos materiales, ni trabajo ni capital para producir todo lo que desea la gente. Por eso hay que elegir entre distintas opciones que se presenta. Ejemplo: los gobiernos las familias y a las empresas.
El coste de oportunidad de un bien o un servicio es la cantidad de otros bienes o servicios a la que se debe renunciar para obtenerlo.
LOS AGENTES ECONOMICOS
La actividad económica se concentra en la producción de una amplia gama de bines y servicios cuyo destino último es la satisfacción de las necesidades humanas. Los hombres, mediante su capacidad de trabajo, son los organizadores y ejecutores de la producción. En la economía, la diversidad e papeles que desempeñan los agentes económicos, esto es, las familias o economías domésticas, las empresas y le sector público, se pueden clasificar distinguiendo tres gras sectores:
ü Sector Primario: Abarca actividades que se realizan próximas a las bases de recursos naturales.
ü Sector Secundario: Recoge las actividades industriales, mediante las cuales son transformados los bienes.
ü Sector Terciario: o de servicios, reúne las actividades encaminadas a satisfacer necesidades de servicios productivos que no se plasmen en algo material.
Las empresas
La empresa es la unidad de producción básica. Contrata trabajo y compra otros factores con el fin de hacer y vender bienes y servicios.
Tipos de empresas según su naturaleza jurídica
Individuales: Se trata de empresas que pertenecer a un solo individuo y son dirigidas por él.
Colectivas: En estas sociedades se incorporan individuos que aportan su trabajo; o bien capital.
Comanditarias: Cuando existen unos socios, llamados comanditarios, que aportan capital, pero sólo participan en los beneficios y no en la gestión de la empresa.
De responsabilidad limitada: El capital social debe estar totalmente desembolsado en el momento de constituirse la sociedad. El capital está dividido en participaciones iguales, llamadas acciones. En estas empresas los socios no responden personalmente de las deudas sociales, sólo con el capital aportado.
Anónimas: Solo se puede ser socio aportado dinero. El capital está dividió en acciones. L responsabilidad de los socios se limita al capital aportado.
Anónima Laboral: Se caracterizan porque los trabajadores participan en el capital, es decir, tienen al mismo tiempo la condición de trabajadores y de socios.
Cooperativas: Las sociedades cooperativas son asociaciones creadas para satisfacer las necesidades comunes de los asociados, quienes comparten por igual riesgos y beneficios.
La financiación de la empresa
Autofinanciación: Recursos financieros generados por la propia empresa.
Financiación ajena: Préstamos. Créditos, Obligaciones para grandes sumas de dinero.
Las familias o economías domesticas
Las familias economías domésticas, por un lado, consumen bienes y servicios y, por otro, ofrecen sus recursos fundamentalmente trabajo y capital a las empresas. Los distintos agentes económicos se pueden dividir en privados o en públicos.
El sector público
Se entiende bastante más que el Estado-Nación de las modernas organizaciones políticas. El conjunto de órganos y administraciones públicas que compones el sector público tienen al menos tres niveles de gobierno.
CONCEPTO DE SISTEMA ECONÓMICO
Es el conjunto de relaciones básicas, técnicas e institucionales que caracterizan la organización económica de una sociedad. Condicional el sentido general de las decisiones fundamentales que se toma n en toda la sociedad y los cauces predenominantes de su actividad.
32 los sistemas económicos y el intercambio
Además de la producción y el consumo, hay otra actividad que también es común a cualquier sistema económico y que tiene una gran importancia: el intercambio. El intercambio es ventajoso porque ambas partes salen ganando, ya que pueden especializarse en la obtención de unos pocos bienes y aumentarse su eficiencia, es decir, obtener más por una unidad de esfuerzo.
La división del trabajo en varias fases permite:
a) la especialización
b) una mayor pericia de cada operario, y
c) la introducción de herramientas y maquinarias especificas.
El trueque
El trueque implica una transacción en la que dos individuos intercambian entre sí un bien por toro. Se desprenden del producto del que tienen excedente y adquieren los productos que necesitan. El trueque realizad de esa forma tiene serios inconvenientes. Por un lado, llevaría mucho tiempo, ya que exige que cada individuo encuentre alguien que desee adquirir precisamente lo que él pretende intercambiar,, o sea, que el trueque requiere una coincidencia de necesidades.
El intercambio y el dinero
El dinero es todo medio de pago generalmente aceptado que puede intercambiarse por bienes y servicios y utilizarse para saldar deudas.
EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ECONOMIA DE MERCADO
Un mercado es toda institución social en la que los bienes y servicios, así como los factores productivos, se intercambian libremente. . El funcionamiento de una economía capitalista o de mercado, como es le caso de la economía española, descansa en un conjunto de mercados donde se compran y véndenlos bienes y servicios, así como los factores productivos.
En cualquier caso, lo esencial en todo mercado es que los compradores y los vendedores de un bien o servicio entran en contacto libremente para comercializarlo, y siempre que se dé esta circunstancia podemos decir que estamos ante un mercado.
Los mercados y el dinero
Gracias a la existencia del dinero el intercambio es indirecto: un bien se cambia por dinero, que se cambia después por otros bienes. La empresa contratante venderá su producción cambiando bienes por dinero, y parte de sus ingresos los destinará a pagar a sus empleados, es decir, intercambiará dinero por trabajo. Así pues, en todo mercado en el que se utiliza el dinero existen dos tipos agentes bien diferenciados; los compradores y los vendedores.
Los mercados y los precios
El precio de un bien es su relación de cambio por dinero, esto es, el número de pesetas que se necesitan para obtener a cambio una unidad del bien. Los compradores (demandantes) se ponen de acuerdo sobre el precio de un bien (o servicio) de formar que se producirá el intercambio de cantidades determinadas de ese bien por una cantidad e diento también determinada.
La demanda
El simple análisis de la realidad nos dice que la cantidad que un individuo demandara de un bien, en su momento determinado de tiempo, dependerá de su precio. Cundo mayor sea el precio que se cobra por un bien, menor será la cantidad que cada individuo estará dispuesto a comprar. Alternativamente, cuando menor sea el precio, mayor será el número de unidades demandas.
La curva de demanda del mercado muestra la relación entre la cantidad demanda de un bien por todos los individuos y su precio, mantenimiento constantes otros factores (gustos, renta, precio de bienes relacionados).
La tabla y la curva decreciente de demanda muestran que cuanto mayor es el precio de un bien, menor es la cantidad que de ese bien estarían dispuestos a compra los consumidores, y, paralelamente, cuanto más bajo es el precio de este bien más unidades del mismo se demandarán.
La oferta
Al igual que en el caso de la demanda, la oferta de un bien concreto depende de un conjunto de factores. Estos son: la tecnología, los precios de los factores productivos (tierra, trabajo, capital) etc., y el precio del bien que se desea ofrecer.
La relación numérica entre el precio de las naranjas y la cantidad ofrecida es la tabla de oferta. La expresión gráfica de esa relación se conoce en economía como Curva de Oferta Individual.
La Curva de Oferta del Mercado muestra la relación entre la cantidad ofrecida de un bien por todos lo productores y su precio, manteniendo constantes otros factores (tecnología, precio de factores productivos…)
La tabla y la curva creciente de oferta muestran cómo la cantidad ofrecida aumenta al crecer el precio, reflejando el comportamiento de los productores.
El equilibrio del mercado
Es aquel para el que coinciden los planes de los demandantes o consumidores y de los oferente o productores.
La asignación de recursos y el sistema de economía de mercado
Los consumidores revelan sus preferencias en los mercados al efectuar las compras. Esto condiciona a los productores y, de esta forma, se decide que cosa han de producirse. La competencia entre lo distintos productores en busca de beneficios decide cómo se han de producir. La oferta y demanda en los mercados de factores productivos determina el para quien.
En las economías de mercado el libre funcionamiento de los precios de los mercados, de bienes, servicios y factores productivos resuelva los problemas fundamentales.
LA ADMINISTRACION Y SUS PERSPECTIVAS
La palabra administración viene del latín ad (dirección y tendencia) y minister (subordinación u obediencia), y significa cumplimiento de una función bajo el mando de esto es, prestación de un servicio a otro. Las cinco variables básicas tarea, estructura, persona, tecnología y a bien constituyen los componentes esenciales en el estudio de la administración de las empresas.
En realidad, lograr que esas cinco variables se distribuyan de manera proporcionada constituye en el principal desafío de la administración. El objeto de estudio de la administración fue siempre la acción organizacional entendida inicialmente como un conjunto de órganos y funciones; posteriormente se desdobló en una compleja gama de variables hasta llegar a la concepción de sistema.
PERSPECTIVAS FUTURAS DE LA ADMINISTRACION
1. Los cambios rápidos e inesperados, principalmente en el campo del conocimiento y de la explosión demográfica, que imponen nuevas y crecientes necesidades que las actuales organizaciones no están en condiciones de atender;
2. El crecimiento en el tamaño de alas organizaciones, en la medida que se vuelven compleja s e internacionales;
3. Las actividades de hoy, que exigen personas con competencias diversas y altamente especializadas, lo cual implica problemas de coordinación y, principalmente, de seguimiento de los cambios acelerados.
En las próximas décadas, los principales desafíos para la administración serán los siguientes:
1. Crecimiento de las organizaciones.
2. Competencia más agresiva.
3. Sofisticación de la tecnología.
4. Tasa elevadas de inflación.
5. Internacionalización de los negocios.
6. Protagonismo mayor de las organizaciones.
ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACION
Al determinar qué es la administración, Fayol definió de manera implícita los elementos que la componen: planeación, organización, dirección, coordinación y control. Esos cinco elementos constituyen las denominadas funciones del ad administrador
Elementos de la administración, según Urwick
a) Investigación;
b) Previsión;
c) Planeación;
d) Organización;
e) Coordinación;
f) Dirección;
g) Control.
Principios de administración, según Urwick
a) Principio de especialización: una persona debe realizar una sola función en cuanto sea posible.
b) Principio de autoridad: debe haber una línea de autoridad claramente definida.
c) Principio de amplitud del control: destaca que cada superior no debe tener más que un cierto número de subordinados que varía según el nivel de los cargos y la naturaleza de los mismos.
d) Principio de definición: los deberes, la autoridad y la responsabilidad de cada carga y sus relaciones con los otros deben ser definidos por escrito y comunicados a todos.
TIPOS DE ORGANIZACIÓN
ü Organización lineal: Es el tipo de organización más antigua y más simple. S e basa en el principio de la unidad de mando. Sus características principales son la autoridad única basada en la jerarquía, los canales formales de comunicación, centralización de las decisiones y su configuración claramente piramidal.
ü Organización funcional: Es aquella que se basa en el principio funcional, es decir, en el principio de especialización. Sus características principales son: autoridad funcional o dividida, canales directos de comunicación, descentralización de las decisiones y énfasis en la especialización.
ü Organización línea-staff: Es una combinación de la organización línea y la funcional. Que maximiza la s ventajas de ambas y reduce sus desventajas, aunque en el fondo predomine las características lineales. Sus características principales son la función de la estructura lineal y la estructura funcional. Lo cual permite la coexistencia de líneas formales de comunicación con la prestación de asesoría funcional.
ETICA DE LAS EMPRESAS
Precisamente la experiencia del pluralismo nace con la de incipiente ética cívica, por que la ética cívica consiste en ese mínimo de valores y normas que los miembros de una sociedad moderna comparten.
Características de la ética cívica
La ética cívica es un ética de mínimos significa que lo comparten los ciudadanos de una sociedad moderna no so determinados proyectos de felicidad, porque cada uno de ellos tiene su propio ideal de vida buen , dentro del marco de una concepción del mundo religiosa, agnóstica o atea, y ninguno tiene derecho a imponerla a otros por la fuerza.
Una sociedad pluralista es, entonces, aquella en la que conviene persona y grupos que se proponen distintas éticas de máximos, de modo que ninguno de ello puede imponer a los demás su ideales de felicidad, sino que, a lo sumo les invita a compartirlos a través del diálogo y el testimonio personal.
AUTOEVALUACION
Clasificación:
Para su clasificación se toman diferentes aspectos así:
1. Por su naturaleza jurídicas:
ü Sociedades de hecho: las que no cumplen con los requisitos legales
ü Sociedades irregulares: las que cumplen con algunos requisitos legales
ü Sociedades de derecho o regulares: las que cumplen con todos lo requisitos legales
2. Por su objetivo o finalidad:
ü Empresas de lucro o comerciales
ü Empresas sin lucro o de economía social
3. Por el número de propietarios:
ü Empresas individuales: constituidas por un solo propietario
ü Empresas pro asociación de propietarios o sociedades
4. Por la procedencia del capital:
ü Empresas privadas o particulares
ü Empresas públicas o sector oficial
ü Empresas de economía mixta, conformadas por los sectores público y privado
5. Por su actividad:
ü Empresas productoras o manufactureras: se dedican a la transformación de materia prima o productos semi-elaborados en productos terminados: Ejemplos: empresas de tela, confecciones, cerveceras, etc.
ü Empresas distribuidoras: se encargan de vender los productos terminados en los diferentes centros de consumo, ya sea al por mayor o al dental.
ü Empresas de servicios. Son las que se dedican a la prestación de servicios para satisfacer la demanda de necesidades de la comunidad. Ejemplos: empresas de asesoría, de educación, de salud, de transporte, de seguros, etc.
ü Empresas mineras o extractoras: se dedican a obtener recursos naturales del subsuelo.
ü Empresas agropecuarias: explotan el suelo para obtener recursos agrícolas o ganaderos.
6. Por su magnitud:
ü Macroempresa o empresa grande.
ü Mediana empresa.
ü Microempresa o empresa pequeña.
2.
1. Consulta de Nombre
2.Consulta de Clasificación por Actividad Económica – Código CIIU
3.Consulta de uso de suelo -Departamento administrativo de Planeación Distrital
4. Trámite ante la DIAN. De acuerdo con la normatividad tributaria de la DIAN, a partir del 1 de febrero de 2005 para matricularse en el Registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá, deberá inscribirse previamente en el Registro Único Tributario RUT.
5. Formularios de Matrícula Mercantil
6. Formulario adicional de registro con otras entidades
7. Presente los anteriores documentos en cualquier sede de la Cámara de Comercio de Bogotá.
3.
-Presidente
-Vicepresidente
-Gerente de Compras
-Gerente de Vente
-Contabilidad
-Recursos Humanos
-Funcionarios
-Obreros
-Servicio al Cliente
-Cliente
4.
Planeación: La necesidad de satisfacer el mercado cliente.
Organización: Cronograma de Fechas.
Ejecución: Forma como yo hago las cosas.
Control: Evaluó constantemente y lo mejoro.
5.
Las empresas de un país no manufacturan todas las mercancías y materias primas ni prestan todos los servicios que demanda el mercado nacional. De ahí que surja la necesidad de acudir a las importaciones de bienes y servicios provenientes de otros países. Por otra parte, muchos entes económicos de una nación elaboran materias primas y productos terminados que se consumen a nivel nacional o que se destinan para su venta a clientes del exterior; en este último caso de denomina exportaciones. En un contexto globalizado de los negocios como el actual, el bienestar económico de las empresas y por lo tanto de las naciones, está sujeto al comercio internacional, expresado a través de del juego de importaciones y exportaciones de bienes y servicios.
También cabe mencionar los diferentes sistema económicos existentes éntrelo países que participan en las negociaciones, los cuales pretende proteger su intereses colocando mayores exportaciones con relación a sus importaciones. Para proteger sus intereses, las naciones celebran convenios comerciales entre ellas como el Tratado de Libre Comercio (TLC) que actualmente analizan países de la región andina con los Estado Unidos. En los convenios estipulan cuotas y se fijan aranceles sobre los bienes importados. Las primeras crean topes al número de bienes a importar.
Los desarrollos tecnológicos en telecomunicaciones y en la informática ponen al alcance de las empresas todo tipo de información al instante. La web permite tener acceso a información amplia sobre los bienes y servicios que las empresas venden o demandan, así como información precisa de las mismas empresas. Aunque los desarrollos tecnológicos ofrecen ventajas, en muchas ocasiones el exceso de información que se recibe no se traduce en el beneficio que debiera.
Clasificación:
Para su clasificación se toman diferentes aspectos así:
1. Por su naturaleza jurídicas:
ü Sociedades de hecho: las que no cumplen con los requisitos legales
ü Sociedades irregulares: las que cumplen con algunos requisitos legales
ü Sociedades de derecho o regulares: las que cumplen con todos lo requisitos legales
2. Por su objetivo o finalidad:
ü Empresas de lucro o comerciales
ü Empresas sin lucro o de economía social
3. Por el número de propietarios:
ü Empresas individuales: constituidas por un solo propietario
ü Empresas pro asociación de propietarios o sociedades
4. Por la procedencia del capital:
ü Empresas privadas o particulares
ü Empresas públicas o sector oficial
ü Empresas de economía mixta, conformadas por los sectores público y privado
5. Por su actividad:
ü Empresas productoras o manufactureras: se dedican a la transformación de materia prima o productos semi-elaborados en productos terminados: Ejemplos: empresas de tela, confecciones, cerveceras, etc.
ü Empresas distribuidoras: se encargan de vender los productos terminados en los diferentes centros de consumo, ya sea al por mayor o al dental.
ü Empresas de servicios. Son las que se dedican a la prestación de servicios para satisfacer la demanda de necesidades de la comunidad. Ejemplos: empresas de asesoría, de educación, de salud, de transporte, de seguros, etc.
ü Empresas mineras o extractoras: se dedican a obtener recursos naturales del subsuelo.
ü Empresas agropecuarias: explotan el suelo para obtener recursos agrícolas o ganaderos.
6. Por su magnitud:
ü Macroempresa o empresa grande.
ü Mediana empresa.
ü Microempresa o empresa pequeña.
2.
1. Consulta de Nombre
2.Consulta de Clasificación por Actividad Económica – Código CIIU
3.Consulta de uso de suelo -Departamento administrativo de Planeación Distrital
4. Trámite ante la DIAN. De acuerdo con la normatividad tributaria de la DIAN, a partir del 1 de febrero de 2005 para matricularse en el Registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá, deberá inscribirse previamente en el Registro Único Tributario RUT.
5. Formularios de Matrícula Mercantil
6. Formulario adicional de registro con otras entidades
7. Presente los anteriores documentos en cualquier sede de la Cámara de Comercio de Bogotá.
3.
-Presidente
-Vicepresidente
-Gerente de Compras
-Gerente de Vente
-Contabilidad
-Recursos Humanos
-Funcionarios
-Obreros
-Servicio al Cliente
-Cliente
4.
Planeación: La necesidad de satisfacer el mercado cliente.
Organización: Cronograma de Fechas.
Ejecución: Forma como yo hago las cosas.
Control: Evaluó constantemente y lo mejoro.
5.
Las empresas de un país no manufacturan todas las mercancías y materias primas ni prestan todos los servicios que demanda el mercado nacional. De ahí que surja la necesidad de acudir a las importaciones de bienes y servicios provenientes de otros países. Por otra parte, muchos entes económicos de una nación elaboran materias primas y productos terminados que se consumen a nivel nacional o que se destinan para su venta a clientes del exterior; en este último caso de denomina exportaciones. En un contexto globalizado de los negocios como el actual, el bienestar económico de las empresas y por lo tanto de las naciones, está sujeto al comercio internacional, expresado a través de del juego de importaciones y exportaciones de bienes y servicios.
También cabe mencionar los diferentes sistema económicos existentes éntrelo países que participan en las negociaciones, los cuales pretende proteger su intereses colocando mayores exportaciones con relación a sus importaciones. Para proteger sus intereses, las naciones celebran convenios comerciales entre ellas como el Tratado de Libre Comercio (TLC) que actualmente analizan países de la región andina con los Estado Unidos. En los convenios estipulan cuotas y se fijan aranceles sobre los bienes importados. Las primeras crean topes al número de bienes a importar.
Los desarrollos tecnológicos en telecomunicaciones y en la informática ponen al alcance de las empresas todo tipo de información al instante. La web permite tener acceso a información amplia sobre los bienes y servicios que las empresas venden o demandan, así como información precisa de las mismas empresas. Aunque los desarrollos tecnológicos ofrecen ventajas, en muchas ocasiones el exceso de información que se recibe no se traduce en el beneficio que debiera.
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